Reconocimiento de la personería jurídica de los organismos deportivos y recreativos vinculados al sistema nacional del deporte

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocimiento de las ligas y asociaciones deportivas constituidas como corporaciones o asociaciones por un número mínimo de clubes promotores o deportivos o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de uno o varios deportes o modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial.

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Reconocimiento de la personería jurídica de ligas y asociaciones deportivas.

Se obtiene en 30 Día(s) - hábil(es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Acta de constitución: 

Anotaciones Adicionales: Que contenga como mínimo:

a) Lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea Constitutiva.

b) Nombres, apellidos e identificación de quienes se asocian, bien sea que concurran personalmente o por medio de apoderado.

c) Relación de los asuntos discutidos y aprobados por la mayoría de los participantes.

d) Elección de la Directiva Provisional con indicación de sus cargos y de las facultades con que queda investida, para efectos de obtener el reconocimiento de la personería jurídica.

e) Indicación de la persona que tenga la representación legal provisional.

  • Estatutos de la Asociación:

Anotaciones Adicionales: Deberán contener los siguientes aspectos:

1. Nombre, sigla (si la tuviere), domicilio y sede.

2. Naturaleza jurídica y duración.

3. Objeto y fines específicos.

4. Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros, y condiciones para su admisión, retiro y suspensión de derecho.

5. Estructura y función de sus órganos de dirección y administración y la de los dignatarios.

6. Clases de asambleas, su convocatoria y quorum.

7. Representación legal, funciones y responsabilidades.

8. Procedimiento para filiación o cambio de domicilio.

9. Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos.

10. Funciones del Fiscal.

11. Disposiciones para la conformación, administración y manejo del patrimonio.

12. Forma de elección de los órganos de la administración.

13. Normas sobre disolución y liquidación.

14. Pautas sobre destinación del remanente de los bienes de la asociación, una vez disuelta y liquidada, a una entidad de beneficio común o sin ánimo de lucro.

  • Certificación que acredite la efectividad de los aportes:

Anotaciones Adicionales: Que se acreditarán mediante acta de recibo suscrita por quienes hayan sido designados para ejercer la representación legal y la revisoría fiscal de la entidad.

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