Plan de manejo de restauración y recuperación ambiental

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la aprobación de las estrategias, acciones y técnicas aplicables a las zonas intervenidas por la minería con el fin de corregir, mitigar, y compensar los impactos y efectos ambientales ocasionados, que permitan adecuar las áreas hacia un cierre definitivo y uso postminería.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL

  • CHATBOT: El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.

  • Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:

Corresponsal Ambiental:

Secretaría Distrital de Ambiente:

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.


PRESENCIAL

HORARIO DE ATENCIÓN.

  • SuperCADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
  • CADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
  • SEDE PRINCIPAL                                                                                                               Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 

Ver puntos de Atención
  • Ingresar al Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente y siga las instrucciones, para realizar la autoliquidación y establecer el valor a cancelar por concepto de servicio de evaluación ambiental.
  • Con el recibo generado por el Autoliquidador, utilizando impresora láser, imprima el recibo  y diríjase a cualquier sucursal del Banco de Occidente.

La aprobación del plan de manejo de restauración y recuperación ambiental se obtiene. 

Se obtiene en 180 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

En caso de radicar por primera vez en la entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural.

Anexe los siguientes documentos:

  • Información mínima que debe contener el Plan de Manejo de Recuperación y Restauración Ambiental.
    • Información de la organización, de la mina y predial.
    • Capítulo de componentes geosféricos (geología, geomorfología, geodinámica o amenazas geológicas, descripción del suelo, aspectos atmosféricos, hidrosféricos, bióticos, paisajísticos, socioeconómicos y culturales).
    • Planos geológicos, geomorfológicos, hidrogeológicos, firmados por un geólogo o ingeniero geólogo, los profesionales que realicen los estudios básicos de drenaje y planos de los mismos deben firmar.
    • Modelo geológico –Geotécnico y análisis de estabilidad.
    • Planos de diseños de obras geotécnicas. El profesional que realice los diseños de las obras de mitigación debe tener estudios de postgrado en estructuras o geotecnia.
    • Capítulo de Recuperación y Restauración Ambiental.
    • Capítulo de Manejo Ambiental, que debe incluir un cronograma específico de ejecución de cada una de las actividades y obras.
    • Capítulo de costos de los elementos, programas y obras propuestos en el Plan de Manejo de Recuperación y Restauración Ambiental.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • En caso, de ser persona jurídica, deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).

"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."

En los puntos de atención de la Red CADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.


¿Qué se debe hacer?

Para realizar este trámite usted deberá allegar:

  1. Solicitar, mediante una carta dirigida a la Secretaría Distrital de Ambiente, la evaluación de planes de manejo ambiental y/o el plan de manejo de recuperación y restauración ambiental en predios mineros.
  2. A la carta de solicitud, anexe los documentos.
  • Información mínima que debe contener el Plan de Manejo de Recuperación y Restauración Ambiental.
  •  Con la carta de solicitud y sus anexos acuda a uno de los puntos de atención para realizar la radicación o en nuestros canales virtuales.
  • Toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades mineras en áreas permitidas, deberá elaborar un plan de manejo ambiental, documento que producto de una evaluación ambiental establece, de manera detallada, las acciones que se implementarán para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por el desarrollo de esta actividad y el cual será evaluado para su aprobación por parte de la autoridad ambiental competente. En los casos de las áreas con suspensión de actividad minera, se deberá presentar el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, documento que contiene las estrategias, acciones y técnicas aplicables en zonas intervenidas por la minería, con el fin de corregir, mitigar, y compensar los impactos y efectos ambientales ocasionados, que permitan adecuar las áreas hacia un cierre definitivo y uso posminería. Debe contener entre otros, los componentes geotécnico, geomorfológico, hídrico, ecosistémico y paisajístico.

Nota:

  • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
  • Ley 1382 de 2010 "Por el cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de minas".
  • Decreto 2715 de 2010 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1382 de 2010".
  • Resolución 1197 de 2004  "Por la cual se establecen las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcillas en la Sabana de Bogotá, se sustituye la Resolución número 0813 del 14 de julio de 2004 y se adoptan otras determinaciones".
  • Decreto 190 de 2004"Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003."
  • Resolución 2173 de 2003 "Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.
  • Ley 685 de 2001  "Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 0222 de 1994 "Por la cual se determinan zonas compatibles para las explotaciones mineras de materiales de construcción en la Sabana de Bogotá y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 99 de 1993. "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental,  y se dictan otras disposiciones".

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