Planilla integrada de liquidación de aportes - PILA

Asopagos

Última actualización: 21 Septiembre 2023 - 11:32a.m.

La planilla es un formato inteligente que le permite a todas las personas (independientes, madres comunitarias, servicio doméstico, taxistas, contratistas y empresas) pagar sus aportes al Sistema de la Protección Social - pagos parafiscales - (salud, pensión, riesgos profesionales, caja de compensación, SENA e ICBF). Este instrumento liquida los aportes que deben ser pagados de conformidad con las normas que rigen cada subsistema y le informa los valores a pagar.El valor se determina según la información que cada persona incluya en la planilla, porque en ella debe señalarse cuanto es el ingreso de la persona (IBC -  Ingreso Base de Cotización), cuál es la condición de cada persona, si es un pensionado, un estudiante, si pertenece a la carrera diplomática, si es un trabajador doméstico, si es independiente o dependiente, si se trata de una madre comunitaria, entre otras condiciones o tipos de cotizantes que existen.  Asopagos brinda asesoría gratuita a la ciudadanía en los temas relacionados con: Pagos de planilla, liquidación de seguridad social, requerimientos de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, pagos de sentencias judiciales, retroactivos para entidades públicas, reportes de pagos a afiliados, planillas de corrección, pagos masivos, novedades y afiliación a Nueva EPS en los puntos de atención Red CADE.

Requisitos del Otro servicio

  1. El servidor de la Entidad le pedirá suministrar los datos del usuario tales como:
  • Nombre completo
  • Número de identificación
  • Dirección de residencia
  • Teléfono
  • Correo electrónico
  • Número de celular
  • Número de fax
  1. Esta información es requerida únicamente en el momento de la inscripción por primera vez.
  2. Para éste procedimiento es importante conocer y/o tener a la mano la siguiente información:
  • Número de documento de identidad o NIT.
  • Debe tener claridad acerca del nombre de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL - Entidad Prestadora de Salud EPS, la Administradora de Fondo de Pensiones AFP. y Caja de Compensación Familiar en la cual se encuentra afiliado.
  • Debe tener el dato exacto de su salario básico, ya que de ello depende la liquidación. Si usted desea puede llevar su último comprobante de nómina y/o copia de afiliación a la EPS.Nota: El Servidor de la Entidad, le suministrará un código o  PIN con el que puede hacer sus pagos el mismo día hábil en el Banco AV Villas, Banco Occidente, puntos Vía Baloto y cadena de almacenes Éxito o en los demás bancos autorizados en las primeras horas del día siguiente para que pueda acceder con toda seguridad. Para esta modalidad usted no necesita tener cuenta bancaria. Si usted desea ampliar esta información puede consultar el Manual Planilla Asistida.
  • Para los independientes que devenguen un salario mínimo o más, aportarán a salud (EPS) y pensión (AFP), la afiliación  a riesgos laborales (ARL) es voluntaria. El Sistema exige el pago de salud y pensión a todos los trabajadores (dependientes e independientes). Los trabajadores independientes contratistas si están obligados a realizar pagos a riesgos laborales. (ARL).

Atención Virtual:

  1. Electrónica: Diligencie la planilla en las siguientes páginas web: Asopagos, Sistema para la declaración y pago electrónico integrado de seguridad social y parafiscales - INTERSSI.
  2. Para este caso usted debe llenar los campos marcados como obligatorios y el sistema le irá indicando los pasos a seguir. si usted va a hacer el pago electrónico necesita contar con cuenta bancaria y con autorización para hacer débitos electrónicos. Si usted desea ampliar esta información puede consultar el Manual Planilla Electrónica
  3. Una vez sea diligencia la planilla, el sistema hace la liquidación por usted. Debe verificar que el valor a pagar corresponda con los aportes de ley.12.5% del IBC a salud (8.5% con cargo al empleador y 4% al empleado) o para trabajadores independientes el 12,5%. El 16% del IBC en pensiones (12% del empleador y 4% al empleado), para los trabajadores independientes será el total a su cargo o de acuerdo a la normatividad vigente según el tipo de afiliación.
  4. En riesgos profesionales depende de la actividad de la empresa y está a cargo del empleador. El 4% del valor de la nómina para caja de compensación, 3% para ICBF y 2% para el SENA, también a cargo del empleador. Si el empleado o el trabajador independiente recibe salario o ingreso superior a 4 salarios mínimos legales mensuales, debe pagarse el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, equivalente al 1% del IBC a su cargo. Si además la persona recibe salario o ingreso igual a 16 Salarios mínimos el valor del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional se incrementa, así:
  • Ingreso igual o superior a 16 SMLMV hasta a 17 SMLMV  1.2 %
  • Ingreso igual o superior a 17 SMLMV hasta a 18 SMLMV  1.4 %
  • Ingreso igual o superior a 18 SMLMV hasta a 19 SMLMV  1.6 %
  • Ingreso igual o superior a 19 SMLMV hasta a 20 SMLMV  1.8 %
  • Ingreso superior a 20 SMLMV 2  %
  1. Verificado el valor a pagar por aportes a la seguridad social, usted puede autorizar el pago con un solo click. Cuando la planilla es electrónica (internet), el sistema debitará de la cuenta que usted le indique el valor de los aportes y los abonará en las cuentas de recaudo de cada administradora. La información se transmite de forma segura y llega solo a donde debe llegar.
  2. Verificado el valor a pagar por aportes a la seguridad social, usted puede autorizar el pago con un solo click. Cuando la planilla es electrónica (internet), el sistema debitará de la cuenta que usted le indique el valor de los aportes y los abonará en las cuentas de recaudo de cada administradora. La información se transmite de forma segura y llega solo a donde debe llegar.
  3. Cuando la administradora recibe la información y el pago, le enviará una certificación donde confirma que su pago fue completo y sin inconvenientes. Para el siguiente mes solo tiene que verificar la información que ya está cargada y solamente hacer un clic (aplica únicamente cuando se realizó la liquidación por planilla electrónica).

Canal telefónico

  • Línea 195
  • Bogotá: (601) 4875111 / 4877854
  • Línea gratuita: 018000121260
  • Celulares: 316 2852356 / 316 2825158 / 317 4271583 / 350 6658274 / 350 6658256
  • IVR Audioconsulta: (601) 4894300
Horarios de atención telefónica. 
 
Días Hábiles
Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a  8:00 p.m.
Sábados de 7:30 am  a 1:00 p.m.
Chat en Línea: Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:30 p.m.
 

 

Canal virtual

Puntos de atención

Tenga en cuenta

  • Es necesario tener presente la fecha de pago (exacta) para el reconocimiento total de las incapacidades y de la prestación del servicio. Recuerde que su fecha de pago depende de los dos últimos dígitos de su Nit o cédula (No tenga en cuenta el dígito de verificación).
PLAZO PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE APORTES
TIPO DE APORTANTE
DÍA HÁBIL DE VENCIMIENTODOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT O NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
200 AL 07
308 AL 14
415 AL 21
522 AL 28
629 AL 35
736 AL 42
843 AL 49
950 AL 56
1057 AL 63
1164 AL 69
1270 AL 75
1376 AL 81
1482 AL 87
1588 AL 93
1694 AL 99
  • Las empresas que tengan 4 trabajadores o más, deben realizar el pago a través de la planilla electrónica.
  • Si usted está cancelando su planilla a través de otro operador y quiere trasladarse a ASOPAGOS, lo puede realizar en los puntos de atención anteriormente descritos.
  • Para pagos electrónicos es necesario tener cuenta de ahorros y/o corriente y solicitar en el banco, la segunda clave.
  • Cualquier modificación que usted tenga en sus datos personales y/o en su contrato laboral, debe ser informado de inmediato al operador ASOPAGOS.
  • Si tiene alguna inquietud al respecto, consulte las siguientes Preguntas frecuentes
  • Este servicio no tiene ningún costo

Soporte jurídico

  • Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional". Decreto 1670 del 14 de Mayo de 2007 "Por medio del cual se ajustan las fechas para el pago de aportes al sistema de la protección social y para la obligatoriedad del uso de la planilla integrada de liquidación de aportes".
  • Decreto 923 del 31 de mayo de 2017 "Por el cual se modifican los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"
  • Resolución 5858 de 2016 "Por la cual se modifica la resolución 2388 de 2017 en relación con el plazo para su implementación y sus anexos técnicos".