Poda de árboles
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Esta actividad se desarrolla sobre árboles con altura superior a dos metros, con el fin de retirar las ramas que puedan generar afectaciones a la movilidad urbana y a las comunidades locales. El arbolado es intervenido según las frecuencias establecidas por el plan de podas autorizado por la Secretaría de Ambiente bajo el concepto técnico 00004 del 04 de enero de 2019.
De este proceso son excluidas las zonas de reserva forestal, parques naturales, las especies de árboles protegidos y las zonas de seguridad definidas por el RETIE (Zonas de seguridad definidas por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas).
La poda de árboles hace parte del servicio CLUS -Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor- regulado por la Resolución 720 de 2015, la cual establece el régimen de regulación tarifaria de los operadores que prestan el servicio de aseo público.
La poda de árboles se realiza en zonas y vías públicas, sin acceso restringido, como en los separadores en vías de tránsito, andenes y corredores peatonales, parques públicos, plazoletas comerciales y plazas. Esta actividad incluye la recolección y el transporte de los materiales obtenidos hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento o disposición final.
- En caso de que existan árboles ubicados en zona de ronda hídrica o que presenten riesgo eléctrico y otras situaciones contempladas en el Decreto 383 de 2018; serán reportados a las distintas entidades responsables para que adelanten las acciones de poda en el marco de su competencia.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- Línea 110, horario domingo a domingo 24 horas.
VIRTUAL
- www.promoambientaldistrito.com.
- www. sigab.gov.co.
- linea110@proceraseo.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónConsulta la programación de poda de árboles para el año 2024 aquí.
La poda de árboles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Según lo establecido en el decreto 531 de 2010 y su modificatorio 383 de 2018, para cualquier intervención de arbolado en espacio público y privado se debe contar con la autorización previa realizada por la Secretaría de Ambiente.
La programación de poda de árboles, puede estar susceptible a cambios debido a las condiciones climáticas y/o la atención de solicitudes de emergencia.
Por directriz de la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA solo se podrán intervenir los árboles que están incluidos en el censo arbóreo del SIGAU. Por lo anterior, los árboles que no cuenten con esta identificación no pueden ser intervenidos hasta tanto el Jardín Botánico de Bogotá JCM realice la actualización e inclusión de los mismos en el sistema y le informe al prestador, para así realizar su intervención en el siguiente ciclo de poda para esta zona.
- Podrás consultar: Preguntas frecuentes.
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