Portabilidad
Última actualización: 12 Diciembre 2022 - 11:27a.m.
Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquél donde habitualmente recibe sus servicios de salud.
Requisitos del Trámite
- Diligenciar el Formulario de solicitud de portabilidad
- Adjuntar copia del documento de identidad de los usuarios que requieren la portabilidad.
Ciudadanos:
- Registro civil (mayor de 3 meses y menor de 7 años).
- Tarjeta de identidad (7 a 17 años).
- Cédula de ciudadanía.
Extranjeros:
- Pasaporte con visa de residencia colombiana (menores 7 años).
- Permiso especial de permanencia (PE) *vigente.
- Permiso por Protección Temporal (PPT).
- Salvoconducto vigente.
- Cédula de extranjería.
Canal telefónico
- Línea 195
- Línea fija: (601) 7427257 opción 6, Lunes a Viernes: 07:00 am – 05:00 pm
- Celular: 321 3285891, Lunes a Viernes: 07:00 am – 05:00 pm
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- No se debe solicitar portabilidad cuando se trate de Emigración Permanente mayor a 12 meses o emigración Ocasional menor a un (1) mes.
- Resultado que se obtiene: Garantía del acceso a servicios de salud en todo el territorio nacional hasta por un año, con posibilidad de prórroga por 12 meses más, a través de una IPS designada en el municipio receptor, que se obtiene en 10 Día(s) - hábil(es).
Soporte jurídico
- Decreto 1683 de 2013. Por el cual se reglamenta el articulo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General de Seguridad Sudaren Salud.(Artículos, Todos).
- Decreto 780 de 2016. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. (Título 12).
- Ley 1438 de 2011. POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (Artículo 1, 2 y 61.)
- Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. (Artículos 3, 162, 178 numeral 3 y 4, 188.)
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