Postulación bien(es) fiscales titulables a sus ocupantes

¿Qué es y para qué sirve?

Beneficiarse de los proyectos de titulación de los bienes inmuebles fiscales urbanos, ocupados con vivienda de interés social, siempre y cuando dicha ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Telefónico Fijo 3494520, Ext. 164, horario de atención: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la cesión a título gratuito de los bienes fiscales titulables.

Se obtiene en 6 meses.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Reunir los documentos y cumplir las condiciones necesarias para realizar el trámite:
    • Original de la solicitud de cesión a título gratuito.
    • El censo lo realizan funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular, debidamente identificados en el sitio a titular.
    • Fotocopia de cédula de ciudadanía de los beneficiarios, ampliada al 150%.
    • Demostrar la titularidad del bien, anexando la fotocopia de la promesa de compraventa (si la tiene).
    • Pruebas de residencia y tiempo de ocupación.
    • Acto administrativo mediante el cual se notifica que recibe el título de propiedad.

  • Para presentar solicitud y determinar si el predio que ocupa es o no susceptible de titular, debe cumplir con las siguientes condiciones:
    • La ocupación de inmueble debe ser anterior o a partir del 30 de noviembre de 2001.
    • La vivienda debe ser de interés social (VIS), es decir, que su avalúo es menor o igual a 135 SMMLV.
    • El predio no debe tener ningún tipo de afectación (Zonas de alto riesgo no mitigable, aledaño a cuerpos de agua, por cables de alta tensión o que estén en estructuras ecológicas principales).
    • El barrio o desarrollo donde se encuentren los predios a titular, debe estar legalizado urbanísticamente.
    • Los ocupantes no deben ser propietarios de otro predio en el país.
    • Los ocupantes no deben haber sido beneficiarios de subsidios para la adquisición de vivienda.

¿Qué se debe hacer?

  • Esperar la visita censal.
  • Atender en el inmueble que se va a titular a un funcionario de la Caja de la Vivienda Popular, quien recopilará información y el cumplimiento de condiciones para acceder al beneficio.
  • Radicar los documentos en la sede administrativa Caja de la Vivienda Popular. Dirección de urbanizaciones y titulación - Ext. 501. Los ciudadanos también son atendidos en sitio por los funcionarios de la Caja de la  Vivienda Popular, debidamente identificados y en las sedes territoriales que la entidad disponga.
  • Decreto 4825 de 2011, (Artículos 1 y 17) ¨Por el cual se reglamentan los artículos 2°, 4°, 6° y 7° de la Ley 1001 de 2005 y parcialmente el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, en materia de transferencia gratuita de bienes fiscales urbanos para el desarrollo de programas de vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones¨.
  • Decreto 2190 de 2009, (Artículo 4) "Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas".
  • Decreto 1100 de 2008,(Artículo 10).¨Por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones¨.
  • Ley 1001 de 2005, (Artículos 1,2,3 y 10).¨Por medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en liquidación, y se dictan otras disposiciones¨.
  • Ley 388 de 1997, (Artículos 35 y 37).¨Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 9 de 1989" Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".

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