Inclusión (Ingreso) al Proceso de Reasentamientos
Última actualización: 08 Mayo 2023 - 11:02a.m.
Reasentar a los hogares o adquirir predios, ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable recomendados por el IDIGER y/o los ordenados mediante sentencias judiciales o actos administrativos, a través de instrumentos financieros para la adquisición de una alternativa habitacional legal, económicamente viable, técnicamente segura y ambientalmente salubre, contribuyendo a su bienestar.
Requisitos del Trámite
El ciudadano debe estar identificado como hogar ubicado en una zona de alto riesgo por parte del IDIGER o por acto administrativo y/o sentencia judicial.
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Hacer parte de los hogares que habitan los predios declarados en zona de alto riesgo no mitigable y/o corredores ecológicos, a través de recomendación expresa del IDIGER mediante concepto o diagnostico técnico, recomendación de la autoridad ambiental para la recuperación de corredores ecológicos y/o acto administrativo, sentencia judicial que ordene el reasentamiento. Este trámite en su totalidad NO TIENE COSTO.
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- La Entidad competente debe allegar a la Caja de la Vivienda Popular la notificación de los conceptos o diagnóstico, acto administrativo y/o fallo judicial en los cuales se recomiende al hogar respectivo.
2- Alistar los documentos necesarios
- Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
- Entregar a la Caja de la Vivienda Popular la documentación que soporta la tenencia del predio y demostrar, en caso de requerirse, que en el momento de la declaratoria de riesgo el interesado habitaba el predio junto con su núcleo familiar.
Documento: Documentos requeridos para propietarios (con escritura pública): 1 Original(es) (Legibles según el listado) 1 Fotocopia(s) (Legibles según el listado) Anotaciones Adicionales:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los miembros de la unidad Social.
- Fotocopia del registro civil y tarjeta de identidad de los menores de edad.
- Documento que acredite el estado civil. 3.1.Si es casado: Registro civil de matrimonio.
3.2. Si es unión marital de hecho: acta de conciliación (trámite gratuito ante Personería Distrital).
- Escritura Pública que demuestre la propiedad del inmueble.
- Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario.
- Recibo de pago de servicios públicos, boletín catastral e impuesto predial.
- Fotocopia del carné o Certificación del SISBEN o EPS de todos los integrantes del núcleo familiar.
- Certificado médico de discapacidad física o cognitiva Expedido por la entidad en la que se encuentre afiliado (si aplica)
- Documentos requeridos para poseedores: 1 Fotocopia(s) (Legibles)
Anotaciones Adicionales:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los miembros de la unidad Social.
- Fotocopia del registro civil y tarjeta de identidad de los menores de edad.
- Documento que acredite el estado civil.
3.1. Si es casado: Registro civil de matrimonio. 3.2. Si es unión marital de hecho: acta de conciliación (trámite gratuito ante Personería Distrital).
- Promesa de compraventa.
- Recibo de pago de servicios públicos, boletín catastral e impuesto predial.
- Fotocopia del carné o Certificación del SISBEN o EPS de todos los integrantes del núcleo familiar.
- Certificado médico de discapacidad física o cognitiva expedido por la entidad en la que se encuentre afiliado (si aplica).
- Documentos que permitan demostrar la habitabilidad del predio recomendado para el programa de reasentamientos.
- Afirmación administrativa del poseedor y dos testigos que acrediten el tiempo que lleva habitando el predio.
- Documentos requeridos para el ingreso o la permanencia de la ayuda de relocalización transitoria.
- Según Dec. 330/20 está en reglamentación:
- 1 Fotocopia(s) (Legibles según el listado)
- 1 Original(es) (Legibles según el listado)
Anotaciones Adicionales: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los miembros de la unidad Social. 2. Fotocopia del registro civil y tarjeta de identidad de los menores de edad. 3. Documento que acredite el estado civil. 3.1. Si es casado: Registro civil de matrimonio. 3.2. Si es unión marital de hecho: acta de conciliación (trámite gratuito ante Personería Distrital). 4. Promesa de compraventa. 5. Recibo de pago de servicios públicos, boletín catastral e impuesto predial. 6. Fotocopia del carné o Certificación del SISBEN o EPS de todos los integrantes del núcleo familiar. 7. Certificado médico de discapacidad física o cognitiva expedido por la entidad en la que se encuentre afiliado (si aplica). 8. Documentos que permitan demostrar la habitabilidad del predio recomendado para el programa de reasentamientos. 9. Afirmación administrativa del poseedor y dos testigos que acrediten el tiempo que lleva habitando el predio. |
Documento
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Canal telefónico
- Telefónico fijo 3494520 301, horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:30 p.m.
- Celular 3176466282, horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:30 p.m.
- Línea 195
Canal virtual
- Correo Electrónico soluciones@cajaviviendapopular.gov.co
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- Reasentamiento definitivo, que se obtiene en 3 Año(s)
- Presencial Calle 54 No 13 - 30, horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:30 p.m.
- Celular 3176466282, horario de atención:7:00 - 16:30
- Fijo 3494520 301, horario de atención:7:00 - 16:30
Soporte jurídico
- "Decreto 038 de 2007" "Por medio del cual se asigna a los alcaldes locales la función de ordenar la desocupación y demolición de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo y se dicta otras disposiciones"
- "Ley 2 de 1991, (Art 2)" ” Por el cual se modifica la Ley 9 de 1989″
- "Resolución 5590 de 2020" ” Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la implementación del Decreto Distrital 511 de 2010 "
- "Decreto 330 de 2020" "Por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
- "Decreto 227 de 2015" "Por medio del cual se adopta el programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental y se dictan otras disposiciones"
- "Decreto 511 de 2010" ” Por medio del cual se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo, y se dictan otras disposiciones”
- "Ley 1523 de 2012, (Artículos 1, 40, 65 y 81)" ”Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”
- "Ley 902 de 2004, (Artículo 1)" ” Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones”
- "Ley 388 de 1997, (Artículo 13 numeral 5; artículo 15 numeral 3.2; artículo 16, numeral 2.3; artículo 58 literal b; artículo 121)" ” Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”
- "Ley 388 de 1997, (Artículo 56)" ” Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”
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