Inclusión (Ingreso) al Proceso de Reasentamientos
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Reasentar a los hogares o adquirir predios, ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable recomendados por el IDIGER y/o los ordenados mediante sentencias judiciales o actos administrativos, a través de instrumentos financieros para la adquisición de una alternativa habitacional legal, económicamente viable, técnicamente segura y ambientalmente salubre, contribuyendo a su bienestar.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Telefónico fijo: 3494520301, horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:30 p.m.
- Celular: 3176466282, horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:30 p.m.
- Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
Correo electrónico: soluciones@cajaviviendapopular.gov.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite en su totalidad no tiene costo.
Reasentamiento definitivo.
Se obtiene en 3 Año(s).
Se puede hacer seguimiento a la solicitud.
- Presencial Calle 54 No 13 - 30, horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:30 p.m.
- Celular 3176466282, horario de atención:7:00 - 16:30.
- Fijo 3494520 301, horario de atención:7:00 - 16:30.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Documento: Documentos requeridos para propietarios (con escritura pública):
- Original(es) (Legibles según el listado).
- Fotocopia(s) (Legibles según el listado) anotaciones adicionales:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los miembros de la unidad social.
- Fotocopia del registro civil y tarjeta de identidad de los menores de edad.
- Documento que acredite el estado civil.
- Si es casado: Registro civil de matrimonio.
- Si es unión marital, de hecho: acta de conciliación (trámite gratuito ante Personería Distrital).
- Promesa de compraventa.
- Recibo de pago de servicios públicos, boletín catastral e impuesto predial.
- Fotocopia del carné o Certificación del SISBÉN o EPS de todos los integrantes del núcleo familiar.
- Certificado médico de discapacidad física o cognitiva expedido por la entidad en la que se encuentre afiliado (si aplica).
- Documentos que permitan demostrar la habitabilidad del predio recomendado para el programa de reasentamientos.
- Afirmación administrativa del poseedor y dos testigos que acrediten el tiempo que lleva habitando el predio.
- Documentos requeridos para el ingreso o la permanencia de la ayuda de relocalización transitoria.
- Según Dec. 330/20 está en reglamentación:
- Fotocopia(s) (Legibles según el listado).
- Original(es) (Legibles según el listado).
- Anotaciones Adicionales: En el caso de que el beneficiario exprese su interés en hacer parte de la modalidad de Relocalización Transitoria, la iniciación de la ayuda temporal se dará al mes vencido/cancelado por el IDIGER como ayuda humanitaria, previa suscripción y presentación del documento referencia (contrato de arrendamiento) en la entidad suscrito por un periodo de tiempo que no podrá ser mayor a 12 meses, cuando se disponga del traslado inmediato del hogar sin que hubiese iniciado a través del IDIGER o cuando se recomiende mediante acto administrativo u orden judicial.
Para el ingreso y/o permanencia en la modalidad: Documento referencia (Contrato de arrendamiento) Suscrito con persona natural.
- Fotocopia de la cédula del beneficiario.
- Fotocopia de la cédula del arrendador.
- Poder (si aplica).
- Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario.
- Paz y Salvo por concepto de administración o certificación junta de acción comunal de no pago de administración (si aplica).
- Certificación bancaria del arrendador (En caso de cambio de cuenta, la misma debe ser aportada dentro de los 20 días calendario siguientes a la radicación del documento de referencia y sus anexos).
Suspensión de la ayuda temporal: Se dará cuando:
- Fotocopia(s) (Legibles según el listado).
- Original(es) (Legibles según el listado).
Vivienda usada.
- Escritura pública.
- Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario.
- Certificado de no riesgo emitido por planeación.
- Certificado catastral. 5. Paz y Salvo del IDU.
- Carta intención de venta firmada por el vendedor, indicando el valor de la vivienda.
- Pago del impuesto predial del año en curso o del año anterior.
- Pagos de los últimos cinco años del impuesto predial.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del(los) vendedor(es) y del(los) beneficiario(s).
- Fotocopia de los servicios públicos pagados por ambas caras.
- Verificación de cierre financiero.
Si el beneficiario no desea optar por las modalidades descritas anteriormente, sino que muestra interés por seleccionar vivienda nueva en cualquier parte de territorio nacional, deberá presentar ante la CVP la documentación requerida como lo indica la lista de chequeo para la recepción de documentos de vivienda nueva para proyectos diferentes a los de la CVP, con el fin de iniciar el trámite de viabilidades técnica y jurídica de la vivienda de reposición definitiva.
- Certificado de No Riesgo (firmado por la SDP).
- Certificado de tradición y libertad con complementación a 10 años.
- Carta de intención de venta (Firmada por la constructora, donde se evidencie el valor de la vivienda).
- Fotocopia de cédula de ciudadanía del representante legal.
- RUT.
- RIT.
- Certificado catastral.
- Cierre financiero (Cuando Aplique).
- Licencia de construcción.
- Certificado de viabilidad técnica de la vivienda.
- Número de radicación de documentos para construcción y enajenación de vivienda.
- Permiso de captación de recursos.
- Permiso de escrituración (para los últimos 4 puntos OPV en Bogotá SDHT o entidad municipal competente) concepto técnico del IDIGER: 1 original(es) (Legible).
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
Documento Referencia (Contrato de Arrendamiento) Suscrito con Persona jurídica:
- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de las partes.
- Certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario.
- Autorización o contrato para la administración del inmueble.
- Certificado de representación legal de la Cámara de Comercio no mayor a 30 días de su expedición.
- Certificación bancaria (En caso de cambio de cuenta, la misma debe ser aportada dentro de los 20 días calendario siguientes a la radicación del documento de referencia y sus anexos).
El ciudadano debe estar identificado como hogar ubicado en una zona de alto riesgo por parte del IDIGER o por acto administrativo y/o sentencia judicial.
- Condición: No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
- Hacer parte de los hogares que habitan los predios declarados en zona de alto riesgo no mitigable y/o corredores ecológicos, a través de recomendación expresa del IDIGER mediante concepto o diagnóstico técnico, recomendación de la autoridad ambiental para la recuperación de corredores ecológicos y/o acto administrativo, sentencia judicial que ordene el reasentamiento.
- Condición: No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
- La Entidad competente debe allegar a la Caja de la Vivienda Popular la notificación de los conceptos o diagnóstico, acto administrativo y/o fallo judicial en los cuales se recomiende al hogar respectivo.
2- Alistar los documentos necesarios
- Condición: No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
Entregar a la Caja de la Vivienda Popular la documentación que soporta la tenencia del predio y demostrar, en caso de requerirse, que en el momento de la declaratoria de riesgo el interesado habitaba el predio junto con su núcleo familiar.
Este trámite va dirigido a: Hogares identificados en zonas declaradas como alto riesgo o inundación pertenecientes a los estratos 1 y 2 en el Distrito Capital, mediante concepto técnico emitido por IDIGER y recomendados al programa de reasentamientos. Tiempo establecido para el trámite:
- Reasentamiento definitivo, que se obtiene en 3 Año(s).
Observaciones: El tiempo para el proceso de reasentamiento definitivo depende del cumplimiento de los requisitos del Decreto Distrital 330 de 2020 y la reglamentación expedida por la Caja de la Vivienda Popular.
- SUSPENSIÓN DE LA AYUDA TEMPORAL: Se dará cuando:
- 1. No se pueda establecer la veracidad de la información entregada por la familia, existan errores, inconsistencias o presunción de falsedad en los documentos que se presenten para obtener dicha ayuda. 2. Que mediante visita de verificación no se pueda constatar la habitabilidad del inmueble. 3. Se compruebe que la vivienda en la que la familia reside temporalmente, no cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias o se encuentre en zona de alto riesgo. 4. Que el estudio de documentos para la inclusión al Programa de Reasentamientos que se adelanta desde la Dirección de Reasentamientos sea negativo, una vez agotado el debido proceso. 5. Que la familia abandone la vivienda en la que reside temporalmente 6. La familia no haya efectuado la entrega del Predio declarado en Alto Riesgo no mitigable a la Caja de la Vivienda Popular 7. La familia no haya efectuado selección de vivienda, nueva o usada, como opción de reubicación definitiva Para selección de vivienda: Según Dec. 330/2020 está en reglamentación.
Anotaciones Adicionales: Las alternativas son:
1. PROY PROPIOS: verificada la información en el expediente, en el GIS y realizado el cruce de cédulas en las bases internas y externas, se remite vía correo electrónico al equipo de Gestión Inmobiliaria el listado de los hogares potenciales para ser invitados a los recorridos inmobiliarios. Si el titular está interesado en alguno de los proyectos, se diligencia el formato de selección de vivienda nueva por parte del hogar y el aviso de privacidad, tratamiento de datos personales. 2. PROY PRIVADOS: una vez el proyecto se ha viabilizado por la dirección, el equipo de Gestión Inmobiliaria ha realizado el cruce de información con entidades distritales, nacionales o privadas para acceder a subsidios de vivienda y actualizado el portafolio de vivienda nueva con constructoras privadas, el hogar firma el formato de separación de vivienda o promesa de compraventa entre la familia beneficiaria y la constructora.
VIVIENDA USADA.
En los casos que el hogar manifiesta su interés por la selección de vivienda usada, debe allegar la documentación en un plazo no mayor a 30 días calendario a partir de la firma del formato de selección de vivienda usada por parte del hogar, con el fin de iniciar la viabilidad jurídica y técnica:
Anotaciones Adicionales:
IDIGER conceptúa como habitante de un predio declarado en zona de alto riesgo o de inundación y recomendado al programa de reasentamientos Recepción de la documentación requerida en el proceso de Reasentamiento Condición: No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla La Dirección de Reasentamientos en aras de mejorar la atención a sus beneficiarios, en los eventos como Feria de Servicios o en las salidas a terreno realizadas por los funcionarios y/o contratistas de la dirección, ha dispuesto la recepción de los documentos en los escenarios mencionados, el cual deberá ser soportado mediante el formato de ayuda de memoria y después relacionarla y enviarla al equipo de Gestión Documental para la actualización y foliación del expediente.
¿Qué se debe hacer?
Compromisos a cargo del beneficiario.
Deberá:
- Perfeccionar la entrega del PAR a la CVP.
- Seleccionar vivienda de reposición.
- Habitar en el inmueble señalado en el documento de referencia.
- "Decreto 038 de 2007" "Por medio del cual se asigna a los alcaldes locales la función de ordenar la desocupación y demolición de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo y se dicta otras disposiciones"
- "Ley 2 de 1991, (Art 2)" ” Por el cual se modifica la Ley 9 de 1989″
- "Resolución 5590 de 2020" ” Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la implementación del Decreto Distrital 511 de 2010 "
- "Decreto 330 de 2020" "Por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
- "Decreto 227 de 2015" "Por medio del cual se adopta el programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental y se dictan otras disposiciones"
- "Decreto 511 de 2010" ” Por medio del cual se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo, y se dictan otras disposiciones”
- "Ley 1523 de 2012, (Artículos 1, 40, 65 y 81)" ”Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”
- "Ley 902 de 2004, (Artículo 1)" ” Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones”
- "Ley 388 de 1997, (Artículo 13 numeral 5; artículo 15 numeral 3.2; artículo 16, numeral 2.3; artículo 58 literal b; artículo 121)" ” Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”
- "Ley 388 de 1997, (Artículo 56)" ” Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”
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