Pre registro virtual asistido

¿Qué es y para qué sirve?

En el marco del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV). El pre-registro virtual asistido está dirigido al apoyo presencial para realizar el pre-registro virtual a la población que, por razones de falta de acceso a la tecnología, dificultad para conectarse a internet, inexperiencia en el uso de la tecnología, analfabetismo, personas con discapacidad y otras que se les dificulte su pre-registro virtual. Es de aclarar que el pre-registro virtual es un procedimiento en línea, gratuito y de carácter individual que tiene como objeto recaudar datos bibliográficos, demográficos y el diligenciamiento de una caracterización socioeconómica de los ciudadanos venezolanos.

La constancia de pre-registro:

  • Es de carácter temporal, y debe presentarla en el momento que sea solicitado por la autoridad migratoria o ante requerimiento de las autoridades policiales o militares colombianas.

  • Debe presentar esta constancia y la identificación (pasaporte, cédula de identidad, acta de nacimiento) con la que se registró, y así dar continuidad al registro biométrico y entrega del documento definitivo.

  • La constancia de pre – registro para el otorgamiento del PPT no es considerada como un documento de identidad, ni reemplaza la cédula de identidad venezolana o acta de nacimiento, no modifica su estatus migratorio, no le otorga beneficios o facultades en el territorio nacional, no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni implica el otorgamiento de asilo de acuerdo con el Parágrafo 2 del Artículo 6 del Decreto 216 de 2021.

  • Con la constancia de pre – registro para el otorgamiento del PPT podrá aplicar para la solicitud del Permiso por Protección Temporal.

  • La constancia de pre – registro para el otorgamiento del PPT es de carácter personal e intransferible.

  • Cualquier tipo de alteración de este documento generará su invalidez.

  • El uso indebido de este documento generará la cancelación del RUMV. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar según corresponda.

El pre-registro virtual se puede realizar desde cualquier dispositivo móvil que tenga acceso a internet. Frente al agendamiento para el Estatuto Temporal de Protección se informa a la población venezolana, que todos los procesos relacionados con el ETPMV no requieren cita. Pueden acercarse a cualquiera de los Puntos Visibles ubicados a nivel nacional o RED SuperCADE en Bogotá, para realizar el proceso correspondiente.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Servicio gratuito.

La constancia del prerregistro, se obtiene al finalizar el registro.

Tiempo estimado: 40 minutos por persona.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Ser ciudadano venezolano y encontrarse en alguna de las siguientes condiciones:

  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición incluido el PEPFF.

  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto de Permanencia SC – 2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

  • Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.

Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo puesto de control migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto, es decir, desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023.

Requisitos para el servicio presencial:

  1. Contar con correo electrónico, válido en Colombia y conocer su contraseña.

  2. Foto tipo carnet fondo blanco(formato JPG o similares- máximo 5 Megas).

  3. Foto del documento de identidad(formato JPG o similares- máximo 5 Megas).

  4. Prueba sumaria, (Formato PDF- Máximo 5 Megas).

  5. Creación de cuenta RUMV.

El RUMV está habilitado a partir del 5 de mayo de 2021 y hasta el 28 de mayo de 2022 y del 29 de mayo de 2021, hasta el 24 de noviembre de 2023, para quienes ingresen de manera regular en los 2 primeros años de vigencia del Estatuto.


¿Qué se debe hacer?

  • Presentar su documento de identificación vigente o vencido, el cual puede ser: pasaporte, cédula de identidad, partida de nacimiento o Permiso Especial de Permanencia (PEP).

  • Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos.

  • Aportar prueba sumaria si está en situación irregular antes del 31 de enero de 2021.

  • Decreto 1067 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores"
  • Decreto 216 de 2021"Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria"
  • Resolución 0971 de 2021 de Migración Colombia "por medio de la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección"

     

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