Compensación del IVA

¿Qué es y para qué sirve?

El esquema de compensación del Impuesto sobre las ventas, es un programa de transferencias monetarias no condicionadas (TMNC), que inicia su operación en el año 2020, con el fin de mitigar el impacto del cobro del impuesto sobre las ventas (IVA), en los hogares más pobres del país y generar mayor equidad del sistema tributario, al considerar que, a pesar de los esfuerzos por crear bienes exentos, excluidos y con tarifas diferenciales, este impuesto continua siendo altamente regresivo, en la medida que su recaudo no es proporcional a la capacidad adquisitiva de los contribuyentes.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, con horario de atención: 24 horas.

VIRTUAL

Por último, le sugerimos ingresar regularmente a la página web https://prosperidadsocial.gov.co/iva/ para conocer más información del programa.


    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    Reiteramos que los trámites ante los programas de Prosperidad Social NO tienen costo ni requieren intermediarios, por tanto, los interesados en el programa pueden acudir de manera directa

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Para ser beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:

    En cada inicio del ciclo operativo del programa, Prosperidad Social identifica y selecciona los hogares focalizados, potenciales beneficiarios, estos hogares deben cumplir con los criterios de focalización definidos por la operación del programa y de acuerdo a los criterios definidos en la mesa de equidad.

    Para la liquidación y pago de los recursos del programa en cada ciclo operativo, no serán seleccionados los hogares focalizados que presenten alguna de las siguientes causales:  

    • Hogares que, por solicitud mediante la presentación de novedad, manifiesten ante Prosperidad Social la voluntad de no continuar.
    • Indicios de fallecimiento de la persona titular del hogar.
    • Inconsistencias en el documento de identidad de la persona titular del hogar.
    • No cobro de la transferencia o rechazo del abono por tres (3) o más ciclos operativos de pago consecutivos
    • Duplicidad de los registros de los hogares en el sistema de información del Programa o en las bases de focalización.
    • Verificación de condiciones socioeconómicas, para lo cual se realizan cruces de bases con el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP, la Planilla Integrada de Liquidación e Aportes - PILA y COLPENSIONES. (Siempre y cuando Prosperidad Social cuente con el acceso a las mismas)

    El programa está enmarcado en el artículo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2010_2019.html, por medio de la cual se adoptan normas para el crecimiento económico, empleo, inversión, fortalecimiento de las finanzas públicas y asegurar la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1943_2018.html y se dictan otras disposiciones.

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