Publicación de actos o documentos administrativos en el registro distrital

¿Qué es y para qué sirve?

Subdirección de Imprenta Distrital Publicar los actos o documentos administrativos emitidos por las entidades, organismos y órganos de control de Bogotá, D.C., en el Registro Distrital (Gaceta Distrital).

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  • Línea 195 horario de atención los siete (7) días de la semana las 24 horas.
  • Teléfono: 3813000 Ext. 5010

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Publicación de actos o documentos administrativos en el Registro Distrital.

La fecha de publicación de los actos y documentos administrativos será a más tardar a la media noche del día hábil siguiente a la recepción y radicación, con el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Para realizar seguimiento a la solicitud puede hacerlo a través de la dirección electrónica https://registrodistrital.secretariageneral.gov.co/ módulo “Consultas” opción “Consultar mis solicitudes” o comunicándose al teléfono 3813000. Ext: 5010 (de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m.) o a través del correo electrónico registrodistrital@alcaldiabogota.gov.co

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para realizar el trámite es necesario cumplir con los siguientes pasos:  

 1 ¿Quién realiza el trámite?

  • El trámite lo deben realizar los funcionarios delegados (solicitante y autorizador) de cada entidad, organismo u órgano de control de Bogotá, D.C.

  2 Reunir los documentos necesarios.

  • Archivo PDF del acto administrativo: imagen en formato PDF del acto o documento administrativo ya sancionado, el cual debe estar completo, legible, numerado, fechado y firmado.

 

  • Archivo de texto editable: archivo de texto del acto o documento administrativo ya sancionado, elaborado en un procesador de palabra tal como Word (archivo base), el cual deberá coincidir en su totalidad con el archivo PDF adjunto (no requiere firmas).

 

  • Archivo PDF y editable del anexo: para aquellos anexos o documentos que hacen parte integral del acto o documento administrativo, se debe disponer de la imagen en formato PDF (obligatorio) y del archivo de texto editable u hoja de cálculo (opcional), teniendo en cuenta que este último deberá coincidir en su totalidad con el archivo PDF del mismo.

 

  • Archivo PDF del recibo de pago: Disponer de la imagen en formato PDF del recibo de pago realizado a favor del Distrito Capital, solo cuando se trate de publicaciones de actos o documentos administrativos a costa de un PARTICULAR. Tenga en cuenta que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución No. 440 de 2018, el cual establece que: “En aquellos casos en que la publicación sea a costa de un particular, este deberá entregar al respectivo organismo o entidad, previamente, el recibo de pago realizado a favor del Distrito capital”, razón por lo cual, es necesario que el particular realice los siguientes pasos:

 

  • Remitir mediante correo electrónico registrodistrital@alcaldiabogota.gov.co la información descrita de la persona que realizará el pago y solicitud de publicación.
  • Nombre o razón social.
  • Tipo de identificación.
  • Número de identificación.
  • Dirección de contacto.
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico.
  • Una vez enviada la información requerida, la Subdirección de Imprenta Distrital remitirá el recibo de pago correspondiente, el cual será enviado al correo electrónico para ser cancelado cinco días calendario contados desde su expedición. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 207 de 2020.

 

  • El soporte del pago deberá ser allegado a la entidad, órgano u organismo de control del Distrito Capital que requirió la publicación para que este(a) solicite la publicación ante la Subdirección de Imprenta Distrital mediante la plataforma destinada para tal fin.

 

  1. Acceder al sistema.

Los funcionarios designados como “Solicitante” y “Autorizador” de la entidad, organismo u órgano de control de Bogotá, D.C., deberán disponer de un usuario y contraseña que la Subdirección de Imprenta Distrital les suministra para acceder al sistema, realizar la solicitud de publicación y posterior autorización según sea el caso. De no ser así, deberán hacer el requerimiento al correo electrónico registrodistrital@alcaldiabogota.gov.co

  1. Solicitar la publicación.

El funcionario de la entidad, organismo u órgano de control de Bogotá, D.C., con el rol de solicitante, deberá ingresar a la dirección web https://registrodistrital.secretariageneral.gov.co/ y acceder al “Usuario Institucional” digitando su usuario y contraseña. En el módulo “Registro Distrital” opción “Solicitar Publicación”, corresponderá diligenciar un formulario con los datos del acto o documento administrativo que requiere publicar, adjuntar los soportes respectivos y aceptar la declaratoria para enviar dicha solicitud al autorizador.

  1. Autorizar la publicación.

El funcionario de la entidad, organismo u órgano de control de Bogotá, D.C., con el rol de autorizador, deberá ingresar a la dirección web https://registrodistrital.secretariageneral.gov.co/ y acceder al “Usuario Institucional” digitando su usuario y contraseña. En el módulo “Registro Distrital” opción “Autorizar Solicitud”, podrá ver la información del acto o documento administrativo, autorizarlo y posteriormente aceptar la declaratoria para remitir la solicitud a la Subdirección de Imprenta Distrital y que esta revise y apruebe.

  1. Recibir correo de aprobación o devolución.

Una vez la Subdirección de Imprenta Distrital revise la información de la solicitud de publicación y esta cumpla con todos los requisitos, procederá a aprobarla y el número de radicado con el que fue recibida será notificado al correo electrónico del funcionario solicitante, de igual forma, si no cumple con alguno de los requisitos, se devolverá informando el motivo por el cual no se recibe, en este caso el solicitante deberá revisar el archivo adjunto que se remite en el correo y completar los requisitos faltantes para volver a inicial el proceso.

 

  • Resolución 440 de 2018 "Por el cual se definen los parámetros para publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital y se dictan otras disposiciones".

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