Quejas operativas relacionadas con la prestación del servicio público de aseo.

¿Qué es y para qué sirve?

Señor usuario, si usted se encuentra dentro de las localidades de Kennedy y Fontibón, y considera que no se le están prestando de forma adecuada los servicios de recolección, barrido y limpieza, podrá realizar el siguiente trámite.

Por la no prestación o prestación de forma deficiente de los servicios de recolección, barrido y limpieza, el usuario puede presentar la respectiva queja mediante la línea telefónica, medios presenciales o virtuales.


TELEFÓNICO

  • Línea 110, ciudad de Bogotá D.C., horario 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Página web para la Ciudad de Bogotá D.C., para prestación del servicio público domiciliario de aseo de acuerdo con la Resolución UAESP 027 del 2018.
  • Radicación a través el correo electrónico linea110@proceraseo.co.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Número de cuenta contrato con la cual se realiza la prestación del servicio público domiciliario de aseo (factura del servicio de agua y alcantarillado, y aseo).
  • Número de cédula de ciudadanía, NIT o según corresponda.
  • Nombre completo del solicitante.
  • Número de teléfono móvil o del domicilio.
  • Dirección de correspondencia.
  • Dirección sobre la cual no se está prestando o se presta de forma deficiente el servicio respectivo.
  • Relato breve y específico sobre los hechos ocurridos.

Señor usuario si su queja la realiza de forma verbal, la misma en los términos estipulados en el Decreto 1166 de 2016 "Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente". Se procederá a contestar de forma verbal, en la cual el respectivo coordinador encargado de la atención de la zona realizará una visita en el transcurso del término de los 15 días hábiles, con el fin de evidenciar la problemática existente y tomar las acciones correctivas a que dé lugar de acuerdo al marco jurídico de la prestación de los servicios de recolección, barrido y limpieza.

 

  • Decreto 1166 de 2016 "Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente".
  • Artículo 2.2.3.12.4. Respuesta al derecho de petición verbal. La respuesta al derecho de petición verbal deberá darse en los plazos establecidos en la ley. En el evento que se dé respuesta verbal a la petición, se deberá indicar de manera expresa la respuesta suministrada al peticionario en la respectiva constancia de radicación. No será necesario dejar constancia ni radicar el derecho de petición de información cuando la respuesta al ciudadano consista en una simple orientación del servidor público, acerca del lugar al que aquél puede dirigirse para obtener la información solicitada.

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