Radicación de la matrícula de maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada.

¿Qué es y para qué sirve?

Legalización de la radicación de cuenta de un equipo de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que anteriormente se encontraba registrado en otro municipio.

TELEFÓNICO

  • Call center (601) 291-69-99, horario de atención: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Derechos del trámite: Radicación de la matrícula - carro, maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada $366.700.

 Tarjeta de registro.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como persona natural o jurídica.
  • Formulario de solicitud de trámites del registro nacional de maquinaria agrícola, y de construcción autopropulsada.
  • Cédula de ciudadanía: Con la cual se confrontará la información registrada en el sistema y la confirmación que el usuario que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito con ese documento de identidad y quien solicitó el traslado.
  • El propietario debe encontrarse a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
  • Certificado de instalación del sistema de posicionamiento global (GPS) u otros dispositivos de seguridad y monitoreo electrónico: 1 Copia(s).

¿Qué se debe hacer?

Programe su visita.

Si cumple con los requisitos del trámite y desea realizarlo, debe agendar una cita con anterioridad en la VUS de su preferencia.

  • Para agendar es necesario crear una cuenta. Si ya la tiene, inicie sesión con su número de documento y contraseña. Dando clic aquí.

Radicar el traslado de matrícula. Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud de traslado ante el organismo de tránsito de origen, el propietario no se ha hecho presente para adelantar el proceso de radicación de la matrícula ante el organismo de tránsito receptor, este último devolverá la documentación al organismo de tránsito de origen.

  • Resolución 20213040048735 de 2021, (Artículo 1) Resolución 20213040048735 de 2021, (Artículo 1)
  • Decreto 2360 de 2019, (Todo)
  • Resolución 1068 de 2015, (Artículos 14, 24)
  • Resolución 1155 de 2014, (Artículo 3)
  • Resolución 405 de 2009, (Artículo 2)
  • Resolución 418 de 2003, (Todos)

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