Certificado de incorporación de la infraestructura al sistema de alumbrado público en zonas de cesión ubicados en Bogotá D.C

Última actualización: 13 Marzo 2024 - 12:48p.m.

¿Qué es y para qué sirve?

La UAESP expedirá una certificación en la que se indique que la infraestructura del servicio de alumbrado público que se ha construido se encuentra de acuerdo con las normas técnicas aplicables y reglamentos vigentes, el cual es un requisito para la entrega material, a título gratuito al Distrito, de la infraestructura de alumbrado público correspondiente a zonas de cesión, con el fin de incorporarla a la prestación del servicio de Alumbrado Público en el Distrito Capital.

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  • Conmutador 601 3580400 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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Este trámite no tiene ningún costo, es gratuito para el solicitante.

Certificado de incorporación de la infraestructura al sistema de alumbrado público en zonas de cesión en Bogotá D.C.

Se obtiene en 25 días hábiles.

 

A través de la Ventanilla Única de la Construcción – VUC.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Una vez el urbanizador construya el alumbrado público de acuerdo con el proyecto fotométrico aprobado por la UAESP y el mismo cumpla con todas las normas aplicables sobre la materia, entre otras, el Manual Único de Alumbrado Público (MUAP), Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), o las normas que lo modifiquen o sustituyan, deberá realizar:

1. Radicación de documentación:

El urbanizador debe radicar los siguientes documentos del proyecto para el recibo de la infraestructura.

  • Copia digital del plano aprobado por el operador de la red del diseño eléctrico del proyecto, con sus respectivos códigos.
  • Copia digital del plano de urbanismo aprobado por la Curaduría Urbana, con sus respectivos códigos. Para proyectos como planes de implantación o con otro tipo de aprobación se debe anexar resolución expedida por el ente competente.
  • Copia (digital o física) de la cédula de ciudadanía del ingeniero responsable del trámite ante la UAESP.
  • El ingeniero responsable del trámite ante la UAESP debe ser profesional en ingeniería eléctrica u otro profesional que mediante un consejo profesional avale el diseño de redes eléctricas y de alumbrado público.
  • Copia (digital o física) de la matrícula profesional del ingeniero responsable del trámite de incorporación ante la UAESP.
  • Copia del certificado de la vigencia de la matrícula profesional del ingeniero electricista o eléctrico que presenta el proyecto.
  • Certificados de conformidad de producto RETIE (digital o físico) de materiales eléctricos y/o todos aquellos que les aplique esta certificación utilizada en la construcción del sistema de alumbrado público, aplica únicamente para proyectos categorizados como nivel A.
  • Certificados de conformidad de producto RETILAP de producto (digital o físico) de las luminarias utilizadas y/o todos aquellos que les aplique esta certificación utilizada en la construcción del sistema de alumbrado público, aplica únicamente para proyectos categorizados como nivel A.
  • Declaración de cumplimiento RETIE para todo tipo de proyecto y dictamen de inspección RETIE (digital o físico) del sistema de alumbrado público, tal como lo dispone este reglamento.
  • Declaración de cumplimiento RETILAP para todo tipo de proyecto y dictamen de inspección RETILAP (digital o físico) del sistema de alumbrado público, para proyectos categorizados como niveles B y C, tal como lo dispone este reglamento. Para nivel A, se deben entregar las mediciones de evaluación de iluminancia realizadas por el ingeniero responsable ante el trámite de incorporación a la UAESP del sistema de alumbrado público, tal como lo estipula RETILAP en su numeral 540 o la norma que lo modifique o sustituya.
  • Copia de las facturas de compra del material eléctrico y de alumbrado público utilizados en el proyecto y una tabla con las cantidades de obra.
  • Documento que relacione información de contactos del propietario e ingeniero electricista a cargo del proyecto, como son dirección, correo electrónico y número telefónico de contacto.

2. Visita y expedición del Certificado de incorporación del sistema de alumbrado público en zonas de cesión a las normas y reglamentos vigentes una vez el urbanizador realice la radicación de la documentación solicitada dentro del término señalado en el artículo anterior y esta esté completa, la UAESP dentro de los 15 días siguientes a la radicación, programará la visita e informará al solicitante a través del medio por el cual indicó en su solicitud que deba ser notificado y realizará visita diurna en conjunto con la Interventoría a la prestación del servicio de alumbrado público, el constructor y el operador de red y/o del servicio de alumbrado público, para verificar que la infraestructura esté construida de acuerdo con el plano aprobado por la UAESP y las normas técnicas que aplican (RETIE – RETILAP - MUAP). Condiciones para llevar a cabo la visita por la UAESP: En el acto de visita, el urbanizador deberá garantizar las siguientes condiciones:

  • Presencia del ingeniero electricista o eléctrico que certificó y/o construyó la obra de alumbrado público.
  • Presencia del propietario y/o representante del propietario del proyecto.
  • Presencia del funcionario de la UAESP.
  • Presencia del funcionario de la interventoría al servicio de A.P. contratada por la UAESP.
  • Presencia del funcionario de la empresa operadora de la red de A.P.
  • Presencia del funcionario de la empresa operadora de la red eléctrica.
  • Presencia de una cuadrilla de personal con sus elementos de protección personal o individual (E.P.P.) y herramientas para revisión de cajas y/u otro elemento de la obra que necesite ser abierto (E.P.P. para trabajo eléctrico), esta cuadrilla la aporta la entidad propietaria del proyecto o el contratista que entrega la obra.
  • Copia física del diseño fotométrico aprobado para consultarla en terreno.

Si en la visita diurna se detecta algún incumplimiento, se da por terminada y se notificará mediante acta de visita las observaciones al Urbanizador, para que realice los ajustes pertinentes. El urbanizador tendrá 1 mes para realizar los ajustes requeridos, periodo que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido, previa solicitud del urbanizador, de conformidad con los criterios definidos por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.

El Urbanizador, a través del ingeniero electricista o eléctrico designado, es el encargado de realizar todos los ajustes necesarios para que el proyecto cumpla la normatividad, sin limitarse a las observaciones hechas en la visita efectuada por la UAESP. Una vez haya efectuado los arreglos debidos dentro del término señalado para que el proyecto cumpla con la normatividad vigente, debe informar a la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público de la UAESP para agendar nueva visita diurna. Si el proyecto cumple con la normatividad vigente y está construido de acuerdo con plano fotométrico aprobado, se diligencia por parte de la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público de la UAESP el acta de visita para incorporación de infraestructura de Alumbrado Público en terreno y se programa visita de inspección nocturna, dentro de los cinco (5) días siguientes. Si en la verificación nocturna el alumbrado cumple técnicamente, se continúa con el proceso y expedición de la comunicación con la aprobación, si no cumple con la inspección realizada, el urbanizador tendrá diez (10) días para realizar los ajustes requeridos, periodo que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido.

Dentro de los cinco (5) días después de la visita nocturna, si el proyecto cumple con la normativa y reglamentos vigentes, la UAESP expide el Certificado de incorporación de la infraestructura de alumbrado público en zonas de cesión a las normas y reglamentos vigentes y lo notifica al urbanizador.

  • Si la documentación no está completa, la UAESP dentro de los 10 días siguientes solicitará al urbanizador allegar la información faltante. El urbanizador tendrá 1 mes para completar la información, periodo que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido, previa solicitud del urbanizador, de conformidad con los criterios definidos por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.

  • A través de la Ventanilla Única de la Construcción - VUC, se podrá realizar lo siguiente: Agendamiento de citas, radicación virtual, consulta del estado del trámite y notificación.

  • Una vez radicada la documentación en debida forma por parte del urbanizador, la UAESP tomaría máximo 25 días hábiles (15 días para revisar documentación, programar y realizar visita diurna + 5 días de visita nocturna de interventoría + 5 días para expedición y remisión al Urbanizador del certificado de incorporación de infraestructura).
  • Los documentos, que sean radicados por el canal virtual, por la cadena de trámites urbanísticos – VUC o directamente mediante el canal presencial, serán monitoreados por el canal oficial VUC. En la VUC se gestionan mediante los módulos de radicación virtual, el agendamiento, estado del trámite y notificación. El radicado de la solicitud que genera la VUC podrá ser monitoreado por el urbanizador a través de dicha herramienta.

  • La UAESP, en casos especiales y de manera excepcional, podrá requerir información adicional, que no pueden exceder los requisitos documentales relacionados en el presente acto administrativo; con el objeto de validar técnicamente del proyecto, incluso después de efectuada la visita de inspección en terreno.

  • El urbanizador previo al trámite, puede agendar asesoría por medio de la Ventanilla Única de la Construcción – VUC o por los diferentes medios que dispone la UAESP, para brindarle toda la información del trámite para la entrega a título gratuito al Distrito de la infraestructura de alumbrado púbico correspondiente a zonas de cesión.

  • Resolución No. 860 de 2018. : "Por la cual se adopta y reglamenta el trámite de Certificado de incorporación al sistema de alumbrado público en zonas de cesión ubicados en Bogotá D.C. conforme a las normas y reglamentos vigentes"
  • Decreto 943 de 2018,: "Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público".
  • Resolución_1099_2017 emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que establece el procedimiento para autorizar los trámites y seguimiento a la política de racionalización de trámites y en su artículo 5 numeral 5.2 define que “la entidad deberá informar la dirección electrónica donde reposa el análisis del informe global con la evaluación de las observaciones de los ciudadanos y grupos de interés frente al proyecto de acto administrativo, de acuerdo con el artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015
  • Decreto 545 de 2016, define en el Artículo 3º los requisitos para la entrega del material de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria. Para la entrega material de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria, el urbanizador junto con la solicitud de recibo al DADEP
  • Decreto 2424 de 2006, establece que el servicio de alumbrado público es un servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. Comprende el conjunto de luminarias, redes, transformadores de uso exclusivo y en general, todos los equipos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público, que no formen parte del sistema de distribución.
  • Resolución 180540 de 2010, establece el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP. El objeto fundamental del reglamento es establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: Los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación.
  • Decreto 500 de 2003,  establece el Manual Único de   Alumbrado Público - MUAP
  • Resolución 90708 de 2013, por el cual se establece el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE: El objeto fundamental de este reglamento es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Sin perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones civiles, mecánicas y fabricación de equipos.

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