Reclamación seguro de vida grupo deudores.

¿Qué es y para qué sirve?

Ampara a todos los deudores y/o locatarios beneficiarios de crédito otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), desde el momento del desembolso, adquiriendo este en todos los casos la calidad de tomador y primer beneficiario.

Este trámite se puede realizar en cualquiera de los puntos de atención del Fondo Nacional del Ahorro a nivel nacional.


TELEFÓNICO

  • Línea de atención en Bogotá: 601 307 7070.
  • Línea gratuita nacional: 018000 52 7070.
  • #289 para operadores Claro, Tigo o Movistar.
  • Línea 195 desde Teléfono fijo y celular, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • WhatsApp: 321 3213441.
  • Chat: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. sábados de 7:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • www.fna.gov.co.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite es gratuito.

En caso de enfermedades graves se debe esperar el informe de la aseguradora para definir el corte del crédito y la generación del estado de cuenta.

El Fondo Nacional del Ahorro verifica el estado actual del crédito, el monto de la deuda y los documentos necesarios para demostrar la cuantía del siniestro.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Cédula de ciudadanía: 1 fotocopia(s).
  • Anotaciones adicionales: Del usuario asegurado.
  • Oficio de reclamación: 1 original(es).
  • Anotaciones Adicionales: Debidamente suscrito por el afiliado o sus herederos, (según el caso) donde se informe la ocurrencia de los hechos, los datos personales, teléfono, correo electrónico y dirección para envío de correspondencia.

Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:

  • En caso de enfermedades graves: Informe 1 fotocopia(s) certificación médica donde se diagnostique y certifique la enfermedad y el resumen de la historia clínica.
  • En caso de invalidez o incapacidad total y permanente: Concepto 1 fotocopia(s) formulario emitido por la junta regional de invalidez, o del ente competente, donde se especifique la fecha de estructuración (día, mes, año) y porcentaje de la pérdida de capacidad laboral, o fotocopia de la resolución de reconocimiento de la pensión por invalidez emitida por la entidad respectiva.
  • En caso de muerte: Registro civil de defunción, 1 fotocopia(s), 1 original(es) fotocopia autenticada expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Ser afiliado al Fondo Nacional del Ahorro con crédito vigente otorgado para vivienda o para educación, ya sea por cesantías o ahorro voluntario (AVC).
  • Demostrar los hechos del suceso por fallecimiento, invalidez o incapacidad total y permanente, o por enfermedades graves, según sea el caso.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cédula de extranjería: 1 fotocopia(s).

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