Recolección de animal muerto

¿Qué es y para qué sirve?

Señor usuario, si usted requiere la recolección de un animal muerto que se encuentre en vía pública por accidente vial, etc., y se encuentra en las localidades de Kennedy y Fontibón, podrá realizar el siguiente trámite.

En cualquiera de los medios autorizados para su radicación, bien sea presencial, virtual o telefónico.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 110, ciudad de Bogotá D.C., horario 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Página web para la Ciudad de Bogotá D.C., para prestación del servicio público domiciliario de aseo, de acuerdo con la Resolución UAESP 027 del 2018.
  • Radicación a través el correo electrónico linea110@proceraseo.co.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este servicio es una prestación adicional e independiente a la tarifa del servicio público de aseo y no genera costo.

Una vez realizada la solicitud por parte del usuario y/o suscriptor, se realizará la recolección.

En un término no mayor a 6 horas una vez puesto en conocimiento el prestador del servicio de aseo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Con el fin de realizar la prestación del servicio de recolección de animal muerto, el usuario deberá remitir la siguiente información:

  • Nombre del solicitante.
  • Número de teléfono móvil o del domicilio.
  • Dirección real y exacta del lugar donde se encuentra el animal muerto.
  •  Si se presenta sobre vía pública, por accidente vial, etc, debe aparte de dar la dirección real y exacta, darse una referencia del lugar donde se encuentra el animal muerto y si es posible su movilización colocarlo fuera de la calzada vehicular y dentro de una bolsa negra, si no fuere posible de igual forma, se procederá con la prestación del servicio dentro del marco normativo establecido.

La disposición final del animal muerto se realiza según los estándares normativos y según el impacto ambiental generado.

  • Decreto 1077 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
  • Artículo 2.3.2.2.2.3.43.  Recolección de animales muertos. Para la recolección de animales muertos de especies menores, que no excedan los 50 kg, abandonados en las vías y áreas públicas, la persona prestadora del servicio público de aseo efectuará el retiro en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud, la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano, para ser trasladados al sitio donde le indique la entidad territorial, en cumplimiento de las normas vigentes para el manejo y disposición final de este tipo de residuos. El pago de este servicio de recolección y
    transporte, así como de disposición final estará a cargo de la entidad territorial
  • Parágrafo. La recolección de animales muertos que excedan los 50 kg, abandonados en
    las vías y áreas públicas, es responsabilidad de la entidad territorial.

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