Reconocimiento de auxilio funerario en el régimen de prima media.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Esta prestación económica se entrega a las personas que compruebe haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez, equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
- Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEl trámite no tiene costo.
La prestación deberá solicitarse dentro de los tres (3) años siguientes al fallecimiento, de lo contrario prescribirá.
Como respuesta se obtiene reconocimiento del auxilio funerario.
En un término de 2 meses.
Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:
Telefónico:
- Call center (601)4890909.
- Línea gratuita 018000410909.
Presencial:
- En los puntos de atención Colpensiones.
Virtual:
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Condiciones: No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
- Que el fallecido sea un afiliado o pensionado por vejez o invalidez.
- Si es afiliado deberá estar cotizando y al día en sus pagos al momento del fallecimiento.
- La prestación deberá solicitarse dentro de los tres (3) años siguientes al fallecimiento, de lo contrario prescribirá.
- Formato de solicitud de prestación económica Auxilio Funerario.
Nota: Descargar el formulario de solicitud de prestaciones económicas o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
- Copia del registro civil de defunción del afiliado o pensionado.
- Fotocopia del documento de identidad y/o número único de identificación tributaria - NIT del solicitante que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres.
Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:
Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
En caso de existir contrato preexequial, presentar:
- Copia de contrato preexequial.
Nota: En el que aparezca el afiliado o pensionado fallecido o certificación de la funeraria en el cual conste el valor cubierto por el servicio, donde se identifique la calidad del titular o beneficiario.
Condiciones: No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
- Que el fallecido sea un afiliado o pensionado por vejez o invalidez. Si es afiliado deberá estar cotizando y al día en sus pagos al momento del fallecimiento.
- La prestación deberá solicitarse dentro de los tres (3) años siguientes al fallecimiento, de lo contrario prescribirá.
- Formato de solicitud de prestación económica Auxilio Funerario.
Nota: Descargar el formulario de solicitud de prestaciones económicas o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
- Copia del registro civil de defunción del afiliado o pensionado.
- Fotocopia del documento de identidad y/o número único de identificación tributaria - NIT del solicitante que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres.
Cuando el ciudadano solicita que sea notificado por medio de correo electrónico, presentar:
Nota: Descargar el formulario o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
En el caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de empleador privado, presentar:
- Original del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio.
En caso de que la solicitud sea realizada por beneficiario persona natural, con factura como medio de pago:
- Factura original discriminada a nombre de la persona natural o jurídica que haya sufragado los gastos funerarios, debidamente cancelada.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:
Nota: El autorizado debe presentar carta de autorización original con facultades específicas, para lo cual puede tomar como referencia el modelo presentado.
- Fotocopia del documento de identidad del tercero autorizado.
En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:
- Poder original, debidamente conferido con presentación personal ante notario público.
- Fotocopia de documento de identidad, del apoderado y de quien otorga poder.
- Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.
¿Qué se debe hacer?
1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones o en la sede electrónica Colpensiones.
3. Notificarse de la respuesta a la solicitud de prestación económica.
Para quienes autoricen la notificación por correo electrónico, la misma le llegará al correo electrónico relacionado en la autorización. En caso contrario, deben acercarse a cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional a recibir su notificación.
De manera presencial en los puntos de atención indicados por la institución o recibiendo correo electrónico por parte de la entidad, también a través de Notificación electrónica.
- Ley 100 de 1993 (Artículos 51 y 86)"Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 1889 de 1994 (Artículo 18) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993".
- Decreto 876 de 1994 (parágrafo del Art. 4) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993"
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