Reconocimiento de personería jurídica de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la identificación legal para ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en la jurisdicción del ente territorial.

En la Secretaria Distrital de Salud Carrera 32 No. 12 - 81. Oficina de correspondencia en horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua, o si lo prefiere, a través del correo electrónico tramitesesal@saludcapital.gov.co. Igualmente, realizar aclaraciones o correcciones en caso de ser requerido. El horario para asesorías frente al presente trámite es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua. 


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • (601) 3295090 (Línea de servicio a la ciudadanía)  horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Conmutador SDS  (601) 3649090 (Operadora ext. 6622) horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.

VIRTUAL

  • De igual manera, usted podrá realizarlo a través del correo electrónico tramitesesal@saludcapital.gov.co. 

 


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene ningún costo.

En cualquier momento y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua, o en la Secretaria Distrital de Salud Carrera 32 No. 12 - 81. También se podrá realizar a través del correo electrónico tramitesesal@saludcapital.gov.co.

Reconocimiento de personería jurídica de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro.

El plazo para este trámite es: 30 día(s) hábil(es).

Usted podrá solicitar mayor información a través de nuestro correo electrónico contactenos@saludcapital.gov.co.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

La Secretaria Distrital de Salud de Bogotá D.C es la entidad competente para otorgar el reconocimiento de la Personería Jurídica a las entidades sin ánimo de lucro del Subsector Salud, cuyo objeto social sea el fomento, la promoción, prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la salud, y se desarrolle en la ciudad de Bogotá, (artículo 2.5.3.9.16 del Decreto 780 de 2016).

Teniendo en cuenta lo anterior, se deben ajustar los requisitos para obtener el reconocimiento en los siguientes términos:

  • Solicitud suscrita por el representante legal o la persona que se encuentre debidamente facultada para el efecto, indicando número del documento de identidad, así como la dirección y el teléfono de éste; se presentará personalmente en el papel común y que contenga la siguiente información: fecha de la solicitud, nombre, domicilio, dirección, teléfono de la entidad y deberá llevar la relación de la documentación que se presenta.
  • Poder debidamente otorgado: 1 Original(es); si la solicitud se realiza mediante apoderado.
  • Copia del acta o escritura pública de Constitución, según corresponda, en donde conste Lugar, fecha y hora de la celebración de la asamblea constitutiva, nombres, apellidos e identificación de quienes se asocian, bien sea que concurran personalmente o por medio de apoderado; la voluntad expresa de constituir la entidad, aprobación de los estatutos, relación de los asuntos discutidos y aprobados por la mayoría de los participantes, elección de la directiva provisional con indicación de sus cargos y de las facultades con que queda investida, para efectos de obtener el reconocimiento de la personería jurídica, indicación de la persona que tenga la representación legal provisional, la elección o designación de representante legal y demás dignatarios o miembros de los órganos de dirección y de fiscalización con su debida aceptación, copia del documento de identidad y la aprobación impartida en los estatutos, esta documentación será suscrita por el Presidente y el Secretario de la correspondiente sesión o por el fundador o fundadores; en caso de nombramiento de revisor fiscal debe aportarse carta de aceptación, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores vigente.
  • Estatutos de la ESAL suscrito por el Presidente y el Secretario de la reunión en que fueron aprobados o por el fundador o fundadores.
  • Documento que acredite los aportes hechos por el fundador o fundadores, y que determine los bienes donados, su valor unitario y total, su destino, su organización y administración, según el acta de recibo de los mismos, suscrito por el representante legal y balance inicial firmado por contador y revisor fiscal (si es del caso), según corresponda.
  • Estudio de factibilidad: para las instalaciones que presten el servicio público de salud, con el fin de establecer el cumplimiento de las condiciones de calidad tecnológica y científica para la atención médica, suficiencia patrimonial y capacidad técnico-administrativa y jurídica.
  • Radicar la documentación:
    • Secretaria Distrital de Salud Carrera 32 No. 12 - 81. Oficina de Correspondencia en horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.
  •  
  • La Secretaria Distrital de Salud verificará que los fines y la organización respectiva no sean contrarios a la moral, a las buenas costumbres ni a la ley. De igual manera, se verificará que los estatutos de la institución se someten a las normas del sistema de salud, en cuanto a la prestación del servicio, de conformidad con las leyes 9 de 1979 y demás normas legales sobre la materia.
  • Decreto 1529 de 1990 "por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos"
  • Resolución 13565 de 1991 "Por la cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 1088 de 1991"
  • Decreto 427 de 1996"por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995"
  • Decreto 0525 de 1990 (artículo 27, 41) "por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989"
  • Decreto 2150 de 1995 (artículo 45) "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"
  • Decreto Distrital 530 de 2015 "Por el cual se dictan normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica y se asignan funciones en cumplimiento del ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 780 de 2016 ( artículo 2.5.3.9.17 - 35) "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"
  • Decreto 848 de 2019: (Artículo 9 y 10) “Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” 

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