Reconocimiento de personería jurídica de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la identificación legal para ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en la jurisdicción del ente territorial.

En la Secretaria Distrital de Salud Carrera 32 No. 12 - 81. Oficina de Correspondencia en horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua, o si lo prefiere, a través del correo electrónico tramitesesal@saludcapital.gov.co. 


TELEFÓNICO

  • (601) 3295090 (Línea de servicio a la ciudadanía)  horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Conmutador SDS  (601) 3649090 (Operadora ext 6622) horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.

VIRTUAL

De igual manera usted podrá realizarlo  a través del correo electrónico tramitesesal@saludcapital.gov.co. 

 


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene ningún costo.

En cualquier momento y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua, o en la Secretaria Distrital de Salud Carrera 32 No. 12 - 81. También se podrá realizar a través del correo electrónico tramitesesal@saludcapital.gov.co.    

Reconocimiento de personería jurídica de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro.

El plazo para este trámite es: 30 día(s) hábil(es).

Usted podrá solicitar mayor información a través de nuestros correo electrónico contactenos@saludcapital.gov.co

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Solicitud suscrita por el representante legal o la persona que se encuentre debidamente facultada para el efecto, indicando número del documento de identidad, así como la dirección y el teléfono de éste; se presentará personalmente en el papel común y que contenga la siguiente información: fecha de la solicitud, nombre, domicilio, dirección, teléfono de la entidad y deberá llevar la relación de la documentación que se presenta. 


Poder debidamente otorgado: 1 Original(es); si la solicitud se realiza mediante apoderado.

  • Copia del acta o escritura pública de Constitución, según corresponda, en donde conste Lugar, fecha y hora de la celebración de la asamblea constitutiva, nombres, apellidos e identificación de quienes se asocian, bien sea que concurran personalmente o por medio de apoderado; la voluntad expresa de constituir la entidad, aprobación de los estatutos, relación de los asuntos discutidos y aprobados por la mayoría de los participantes, elección de la directiva provisional con indicación de sus cargos y de las facultades con que queda investida, para efectos de obtener el reconocimiento de la personería jurídica, indicación de la persona que tenga la representación legal provisional, la elección o designación de representante legal y demás dignatarios o miembros de los órganos de dirección y de fiscalización con su debida aceptación, copia del documento de identidad y la aprobación impartida en los estatutos, esta documentación será suscrita por el Presidente y el Secretario de la correspondiente sesión o por el fundador o fundadores; en caso de nombramiento de revisor fiscal debe aportarse carta de aceptación, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores vigente. 
  • Estatutos de la ESAL suscrito por el Presidente y el Secretario de la reunión en que fueron aprobados o por el fundador o fundadores.  
  • Documento que acredite los aportes hechos por el fundador o fundadores, y que determine los bienes donados, su valor unitario y total, su destino, su organización y administración, según el acta de recibo de los mismos, suscrito por el representante legal y balance inicial firmado por contador y revisor fiscal (si es del caso), según corresponda.  
  • Estudio de factibilidad: para las instalaciones que presten el servicio público de salud, con el fin de establecer el cumplimiento de las condiciones de calidad tecnológica y científica para la atención médica, suficiencia patrimonial y capacidad técnico-administrativa y jurídica. 


 

    • La Secretaria Distrital de Salud verificará que los fines y la organización respectiva no sean contrarios a la moral, a las buenas costumbres ni a la ley. De igual manera se verificará que los estatutos de la institución se someten a las normas del sistema de salud, en cuanto a la prestación del servicio de conformidad con las leyes 9 de 1979 y demás normas legales sobre la materia.
    • Igualmente realizar aclaraciones o correcciones en caso de ser requerido.
    • El horario para asesorías frente al presente trámite es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua.
  • Decreto 1529 de 1990 "por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos"
  • Resolución 13565 de 1991 "Por la cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 1088 de 1991"
  • Decreto 427 de 1996"por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995"
  • Decreto 0525 de 1990 (artículo 27, 41) "por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989"
  • Decreto 2150 de 1995 (artículo 45) "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"
  • Decreto Distrital 530 de 2015 "Por el cual se dictan normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica y se asignan funciones en cumplimiento del ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 780 de 2016 ( artículo 2.5.3.9.17 - 35) "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"
  • Decreto 848 de 2019: (Artículo 9 y 10) “Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” 

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