Reconocimiento de personería jurídica de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro
Última actualización: 07 Junio 2023 - 3:43p.m.
Obtener la identificación legal para ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en la jurisdicción del ente territorial.
Requisitos del Trámite
- Reunir los documentos necesarios para realizar el trámite:
- Carta de solicitud: 1 Original(es) y copia; firmada por el Representante Legal, que contenga la siguiente información: Fecha de la solicitud, nombre, domicilio, dirección, teléfono, si lo tiene, de la entidad, nombres, apellidos y número del documento de identidad de quien asumirá la representación legal de la entidad, así como la dirección y el teléfono de éste.
- Acta de constitución: 1 Copia(s). La cual debe contener: Lugar, fecha y hora de la celebración de la asamblea constitutiva, nombres, apellidos e identificación de quienes se asocian, bien sea que concurran personalmente o por medio de apoderado, aprobación de los estatutos, relación de los asuntos discutidos y aprobados por la mayoría de los participantes, elección de la directiva provisional con indicación de sus cargos y de las facultades con que queda investida, para efectos de obtener el reconocimiento de la personería jurídica, indicación de la persona que tenga la representación legal provisional.
- Estatutos de la entidad: 1 Original(es); firmados por el presidente y el secretario o quien haga sus veces.
- Certificación que acredite la efectividad de los aportes : 1 Original(es); suscrita por quienes hayan sido designados para ejercer la representación legal y la revisoría fiscal de la entidad.
- Actas de las sesiones: 1 Fotocopia(s); donde conste la constitución de la institución, la elección o designación del representante legal y de los demás dignatarios y la aprobación de los estatutos suscritas por el presidente y el secretario.
- Estudios de factibilidad: 1 Fotocopia(s); para las instalaciones que presten el servicio público de salud, con el fin de establecer el cumplimiento de las condiciones de calidad tecnológica y científica para la atención médica, con suficiencia patrimonial y capacidad técnico - administrativa.
- Poder debidamente otorgado: 1 Original(es); si la solicitud se realiza mediante apoderado.
- Radicar la documentación:
- El horario para asesorías frente al presente trámite es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua, en la Secretaria Distrital de Salud Carrera 32 No. 12 - 81. No obstante el horario de atención para realizar la radicación de documentos es de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
Canal telefónico
- (601) 3295090 (Línea de servicio a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Línea 195
- Conmutador SDS (601) 3649090 (Operadora opción 0) horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.
Canal virtual
- De igual manera usted podrá solicitar mayor información a través de nuestros correo electrónico contactenos@saludcapital.gov.co
Tenga en cuenta
- El presente trámite se está adelantando por medio del correo electrónico tramitesesal@saludcapital.gov.co, hasta tanto se supere la medida de aislamiento obligatorio preventivo.
- La Secretaria Distrital de Salud verificará que los fines y la organización respectiva no sean contrarios a la moral, a las buenas costumbres ni a la ley. De igual manera se verificará que los estatutos de la institución se someten a las normas del sistema de salud, en cuanto a la prestación del servicio de conformidad con las leyes 9 de 1979 y demás normas legales sobre la materia.
- Igualmente realizar aclaraciones o correcciones en caso de ser requerido.
- El plazo para este trámite es: 30 día(s) hábil(es)
- Este trámite no tiene ningún costo.
- El horario para asesorías frente al presente trámite es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua.
Soporte jurídico
- Decreto 1529 de 1990 "por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos"
- Resolución 13565 de 1991 "Por la cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 1088 de 1991"
- Decreto 427 de 1996"por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título I y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995"
- Decreto 0525 de 1990 (artículo 27, 41) "por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989"
- Decreto 2150 de 1995 (artículo 45) "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"
- Decreto Distrital 530 de 2015 "Por el cual se dictan normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica y se asignan funciones en cumplimiento del ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"
- Decreto 780 de 2016 ( artículo 2.5.3.9.17 - 35) "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"
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