Reconocimiento de personería jurídica de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la identificación legal para ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en la ciudad de Bogotá.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Reconocimiento de personería jurídica de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro.

La respuesta se dará quince (15) días hábiles después de haber cumplido los requisitos.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

1. Los interesados deberán presentar una solicitud suscrita por el representante legal o su apoderado.

2. La solicitud debe ir acompañada del Acta de constitución o escritura pública, según corresponda.

El acta de constitución deberá contener:

  • El lugar, la fecha y hora de la celebración de la Asamblea Constitutiva.
  • Los nombres, apellidos e identificación de quienes se asocian o los fundadores.
  • El orden del día de la reunión.
  • La elección del presidente y secretario de la reunión.
  • La voluntad expresa de constituir la corporación, asociación o fundación.
  • Nombramiento del representante legal, los órganos de administración y el revisor fiscal (si lo hubiese), dejando constancia de la aceptación del mismo, en el acta o en documento separado.
  • Para el caso de las fundaciones, el acta de constitución debe consignar la voluntad inequívoca del fundador o de los fundadores de destinar, con fines de beneficencia, interés social o utilidad común, unos fondos o bienes específicamente determinados.
  • La firma del presidente y secretario de la reunión, para las fundaciones, debe contener la firma del fundador o fundadores, o de sus apoderados debidamente constituidos, si fuere el caso.
  • En la misma acta de constitución se podrá discutir y aprobar los estatutos.
  • Copia de los documentos de identificación de los fundadores, asociados o incorporados, y los demás nombramientos que conformaran los órganos de administración, en caso de que sea una persona jurídica la que concurra en la constitución se deberá aportar el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
  • La solicitud debe estar acompañada de los Estatutos de la ESAL respecto de la cual se solicita el reconocimiento de personería jurídica. Los Estatutos de la ESAL deben ser suscritos por el presidente y el secretario de la reunión en que fueron aprobados o por el fundador o fundadores, y deberán contener, dependiendo del tipo de ESAL, como mínimo la siguiente información:

ASOCIACIONES Y CORPORACIONES

FUNDACIONES

Nombre y  sigla  (si  la  tuviere),  las  cuales deberán guardar relación con el objeto de la entidad.

Nombre y  sigla  (si  la  tuviere),  las  cuales deberán guardar relación con el objeto de la entidad.

Domicilio en Bogotá D.C.

Domicilio en Bogotá D.C.

Objeto y fines específicos, respecto a la prestación del  servicio educativo en las modalidades de formal y EDTH.

Objeto y fines específicos de beneficencia, interés social o utilidad común y la prestación del servicio educativo en las modalidades de

formal y EDTH.

Naturaleza jurídica de la Entidad: Sin ánimo

de lucro.

Naturaleza Jurídica de la entidad sin ánimo de

Lucro.

Duración definida.

La duración es indefinida.

Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros y condiciones para su admisión,

retiro y suspensión.

Derechos, deberes y prohibiciones de los miembros fundadores.

Estructura y funciones de sus órganos de dirección, administración y fiscalización.

Forma de integración o designación del órgano

de administración o dirección, sus funciones y las de los dignatarios.

Funciones y responsabilidades de quien ostente la representación legal y demás

dignatarios.

Representación legal y funciones.

Clases       de     asambleas,      convocatoria      y

Quórum

Clases de Asamblea, convocatoria y quórum.

Procedimiento para vinculación o cambio

de domicilio.

Procedimiento para vinculación o cambio de

domicilio

Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos.

Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos, siempre y cuando no afecten su naturaleza o desvirtúen sus

objetivos y voluntad original.

Disposiciones         sobre      la      conformación,

administración y manejo del patrimonio.

Conformación del patrimonio, destino de este,

organización y administración.

Forma de elección de los órganos de administración,         fiscalización       y      demás

dignatarios según corresponda.

Conformación del órgano de administración o dirección y funciones.

Revisoría fiscal (si la hubiere) y funciones.

Revisoría fiscal (si la hubiere) y funciones.

Disposiciones sobre disolución y liquidación de conformidad con el Decreto Distrital 848

de 2019.

Disposiciones respecto a la disolución y liquidación,          las      cuales       deben ceñirse

estrictamente, a lo establecido por la Ley.

Disposiciones sobre destinación del remanente de los bienes de la ESAL, una vez disuelta y liquidada a una entidad

de beneficio común o sin ánimo de lucro.

No aplica, puesto que como única causa de disolución de la fundación se contempla la extinción del patrimonio.

3. Acompañar los documentos que acrediten la efectividad de los aportes, tales como acta por la cual se acredite la efectividad de dichos aportes de la asociación, corporación o fundación, suscrita  por quienes hayan sido designados para ejercer la representación legal y la revisoría fiscal de la entidad, según sea el caso, en la cual se determine los bienes aportados, su valor unitario y total, su destinación, su organización y administración. Se debe tener presente respecto de los aportes:

  • Si los aportes consisten en recursos en efectivo, se debe relacionar la cuenta de ahorros a nombre de la entidad o representante legal con soporte de consignación de los valores reportados.
  • Si los aportes consisten en bienes muebles, se debe presentar un inventario físico valorado en pesos colombianos.
  • Además de los requisitos anteriormente señalados los interesados en obtener el reconocimiento de la personería jurídica de una fundación, deberán aportar el documento que acredite los aportes hechos por el fundador o fundadores, y que determine los bienes donados, su valor unitario y total, su destinación, su organización y administración, según el acta de recibo de los mismos, suscrito por el representante legal y balance inicial firmado por contador y el revisor fiscal (si es del caso), según corresponda.

4. Balance inicial firmado por contador y el revisor fiscal (si es del caso), según corresponda.

El solicitante debe tener en cuenta que la SED – DIV es competente para expedir el acto de reconocimiento de Personería Jurídica únicamente respecto de las ESAL que tengan fines educativos en educación formal y/o en educación para el trabajo y desarrollo humano. Tratándose de educación informal la SED – DIV será competente siempre y cuando esta sea complementaria o accesoria de la prestación del servicio de educación formal y/o la educación para el trabajo y desarrollo humano, en los términos de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015.

En caso de que el solicitante no atienda el requerimiento efectuado por la DIV dentro del plazo de un(1) mes se declarará el desistimiento y el archivo de la solicitud, mediante acto administrativo motivado, que se notificará al solicitante personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con el artículo 1 de Ley 1755 de 2015, el cual sustituye el artículo 17 de Ley 1437 de 2011.


¿Qué se debe hacer? 

Realice la solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/113/Instituciones.

NormaDescripción

Constitución Política de Colombia

Artículo 189, numeral 26.

Ley 1755 de 2015

Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 13, 14 , 15, 16 y 17.

Decreto 1075 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Artículos  2.3.3.1.1.1., 2.3.4.9.

Decreto 2150 de 1995

Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Artículo 45

Decreto 848 de 2019

Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Artículos 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15 y 16

Decreto 310 de 2022

Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito. Artículo 3, literal C.
Artículo 19, literales B, D y H.

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