Reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal de primero y segundo grado
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
Última actualización: 08 Septiembre 2023 - 11:46a.m.
Acreditar a las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal como organizaciones sin ánimo de lucro, con capacidad suficiente para contraer obligaciones, ejercer derechos y realizar actividades en beneficio de la comunidad que representan.
Requisitos del Trámite
- Realizar una solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica.
- Fotocopia y original de certificación de delimitación de territorio indicando lo siguiente:
- Relacionada con la delimitación del territorio en la cual va a desarrollar su actividad.
- Expedida por la autoridad competente.
- Copia y original de la relación de los afiliados(as) al organismo comunal en la que se detalle lo siguiente:
- Nombre
- Documento de identificación de cada uno de los integrantes.
- Copia de acta de constitución y de elección de las directivas que contenga lo siguiente:
- Debidamente suscritas por el presidente y secretario de la asamblea general.
- El acta correspondiente a la elección de directivas debe estar firmada por los miembros del tribunal de garantías nombrados por la organización comunal para tal fin.
- Copia de estatutos de la organización comunal.
- Copia de acta de aprobación de estatutos.
- Debidamente suscritas por el presidente y secretario de la asamblea general.
- Radicar los documentos en los puntos de atención.
- Como respuesta obtiene reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal en un término de 15 Días.
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- Este trámite no tiene costo.
- Se puede realizar en cualquier fecha.
- En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable.
Soporte jurídico
- Circular externa asuntos comunales "Procedimiento a seguir sobre los asuntos comunales dentro de su jurisdicción territorial".
- Decreto 890 de 2008 Artículos 7 numeral 10 Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002
- Decreto 2350 de 2003 Artículos 4- 5 numerales 3- 26 "Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y la Ley 743 de 2002,"por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002.
- Ley 743 de 2002 Artículos 57- 63- 64 "Por la cual se desarrolla el artículo 38 Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal"
- Ley 753 de 2002 Todos "Por la cual se modifica el Artículo 143 de la Ley 136 de 1994".
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