Reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal de primero y segundo grado

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Última actualización: 08 Septiembre 2023 - 11:46a.m.

Acreditar a las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal como organizaciones sin ánimo de lucro, con capacidad suficiente para contraer obligaciones, ejercer derechos y realizar actividades en beneficio de la comunidad que representan.

Requisitos del Trámite

  1. Realizar una solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica.
  • Fotocopia y original de certificación de delimitación de territorio indicando lo siguiente:
    • Relacionada con la delimitación del territorio en la cual va a desarrollar su actividad.
    • Expedida por la autoridad competente.
  1.  
  • Copia y original de la relación de los afiliados(as) al organismo comunal en la que se detalle lo siguiente:
    • Nombre
    • Documento de identificación de cada uno de los integrantes.
  • Copia de acta de constitución y de elección de las directivas que contenga lo siguiente:
    • Debidamente suscritas por el presidente y secretario de la asamblea general.
    • El acta correspondiente a la elección de directivas debe estar firmada por los miembros del tribunal de garantías nombrados por la organización comunal para tal fin.
  • Copia de estatutos de la organización comunal.
  • Copia de acta de aprobación de estatutos.
  • Debidamente suscritas por el presidente y secretario de la asamblea general.
  1. Radicar los documentos en los puntos de atención.
  2. Como respuesta obtiene reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal en un término de 15 Días.

Tenga en cuenta

 

  • Este trámite no tiene costo.
  • Se puede realizar en cualquier fecha.
  • En caso de ser requerido consulte la normatividad aplicable.

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