Recuperación de semanas.

¿Qué es y para qué sirve?

Recuperar las semanas que por razón de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador (desaparecido, liquidado o declarado insolvente), no se ven reflejadas en la historia laboral. Previo cumplimiento de los requisitos y pago voluntario por parte del afiliado. Aplica solo para optar por pensión de vejez o invalidez.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la incorporación de tiempos en la historia laboral una vez efectuado el pago de la liquidación de los aportes en mora más intereses.

En un término de 15 días hábiles.

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite:

Condiciones 

  • En caso de que el empleador haya sido una persona jurídica, este debe haber desaparecido al momento de presentar la solicitud de recuperación de semanas y no debe tener carácter de entidad pública. En caso de que el empleador haya sido persona natural, solo aplica cuando este se encuentre fallecido.
  • Ser afiliado a Colpensiones.
  • Que en los periodos por los cuales solicita recuperación de semanas registre afiliación y mora del empleador.
  • El ciudadano no debe ser beneficiario de un reconocimiento por indemnización sustitutiva de vejez.
  • El ciudadano no puede ser trabajador independiente.
  • En la historia laboral del afiliado, no deben presentarse pagos para los periodos solicitados.

Nota: No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.

Documentos

Nota: Descargar el formato para radicación de contribuciones pensionales o reclamarlo en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Original de carta de solicitud en la cual se indique la voluntad de acogerse al proceso de recuperación de semanas. En dicho documento se deben mencionar los ciclos o periodos en mora, el nombre de la empresa desaparecida, liquidada o declarada insolvente; o se debe incluir la razón social de la misma.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Fotocopia de la certificación de relación laboral en la que conste la fecha durante la cual existió la relación laboral o liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales a favor del trabajador, expedida por el empleador desaparecido y/o certificación del fondo de cesantías a la cual se encontraba afiliado el trabajador, en la cual conste la fecha de retiro de la empresa. (Sin importar la fecha de expedición).
  • Copia del certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica que se reporta como empleadora incumplida en la historia laboral. Dicho certificado debe ser expedido por la cámara de comercio respectiva y/o Superintendencia que corresponda, a fin de verificar que la misma ya no existe. (El certificado no debe ser mayor a 30 días).

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Fotocopia de la cédula de extranjería.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir documentos y cumplir condiciones requeridas para realizar el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones a nivel nacional.
3. Esperar carta de respuesta.

  • Recibir comunicación en la que se informa si se acepta o no la solicitud. Si es aceptada, recibe adjunto la liquidación y valor a pagar en el banco.

4. Pagar el valor correspondiente a los aportes en mora e intereses, liquidado por Colpensiones

Descripción del pago:

Descripción:      Liquidación de los aportes e intereses moratorios.

Tipo moneda:   Pesos ($).

Tipo valor:        Avalúo y/o liquidación valor.

Información del medio de pago:

En entidad bancaria: Entidad recaudadora: Banco de Bogotá.

Tipo de cuenta: Otro (Código de barras).

Nombre de cuenta, número de cuenta, código de recaudo o referencia.

  • Acuerdo 027 de 1993. (Todo) "Por el cual se reforma parcialmente el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales"
  • Circular 3 de 2012 (Capítulo único) "Por medio de la cual se adiciona la Circular Única No. 1 que contiene las reglas de negocio de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES".
  • Ley 1066 de 2006 (Artículos 3 y 12) "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 2665 de 1998. (Todo) "Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y procedimientos del Instituto de Seguros Sociales."
 

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