Registro civil.

¿Qué es y para qué sirve?

El registro civil es un instrumento que de manera detallada y fidedigna deja constancia de todos los hechos relativos a la identidad, filiación y estado civil de las personas, desde que nacen hasta que mueren.

Para realizar el trámite de Registro Civil NO se requiere agendamiento de cita. Se podrá acercar a cualquiera de las 26 registradurías auxiliares del Distrito.

  • Domicilios de trámites de identificación solo para ciudadanos que residen en la ciudad de Bogotá D.C. y para quienes que por su condición de discapacidad no pueden desplazarse desde su casa a una Registraduría Auxiliar o al SuperCADE calle 13. ​Solo se realizarán los días miércoles previo agendamiento y confirmación de todos los requisitos 
  • Los domicilios se deben agendar al correo electrónico opadidistrito@registraduria.gov.co o a la línea telefónica 2378973 (datos de contacto exclusivos para personas en condición de discapacidad y para sus acudientes) en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua.
  • El domicilio se realiza únicamente para las personas en condición de discapacidad que cumplan los requisitos para este servicio y que por su condición no puedan desplazarse.

TELEFÓNICO

  • Línea 195, atención los 7 días de la semana las 24 horas.
  • Líneas: 3057342003 - 018000931026 (lunes a sábado de 8 am a 5 pm).

VIRTUAL

www.registraduria.gov.co


PRESENCIAL

Recuerde que este trámite se puede realizar en cualquier Registraduría Auxiliar. Puede consultar las direcciones de las 26 Registradurías auxiliares y la Oficina para la Atención al Discapacitado - OPADI aquí:

OFICINA

DIRECCIÓN

HORARIO DE ATENCIÓN

Auxiliar Antonio Nariño

Cll 16 Sur # 16-25

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Barrios Unidos

Carrera 68 # 75 A 50 Centro Comercial Metrópolis Local 274

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Bosa

Transversal 78 J # 69 C- 21 Sur Piamonte

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Chapinero

Calle 70 # 12-08

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Ciudad Bolívar

Cra. 51 59 C 93 Sur Centro Comercial Gran Plaza Del Sueño Local 279

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Ciudad Kennedy Central

Cra 78 H # 40-04 Sur

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Engativa Boyaca Real

Cll 71 # 73 A-44 Piso 3

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Engativa Centro

Cll 63 L # 121 A-04

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Fontibón

Cll 18 # 102 B -65

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Kennedy Americas

Av. Americas 73 C - 35 Kennedy Americas

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar La Candelaria

Cra 7 # 17-75 Local 10 Y 11

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Los Mártires

Calle 19 No 28-80 C.C Mall Plaza Cuarto Piso

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Puente Aranda

Carrera 67 A # 9 A - 87

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Rafael Uribe Uribe

Calle 35 A Sur # 26 B-74

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar San Cristóbal

Cra 10 # 23-40 Sur

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Santa Fe

Cll 23 # 6-07 Local 10 Y 11

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Suba Niza

Cra 58 # 127 D-30

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Suba Tibabuyes

Av. Kr 104 # 137b 13 Piso 1

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Sumapaz Auxiliar

Centro De Servicios, Vereda Santa Rosa, Sumapaz

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Teusaquillo

Avenida 28 # 35-34

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Tunjuelito

Diagonal 51 Sur # 18-63

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Usaquen

Cll 123 # 7 A -37

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Usme

Cra 14 Bis B # 72-76 Sur

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

OPADI - SuperCade Calle 13

Avenida Calle 13 # 37 - 35

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm.
Sábados
8:00 am a 12:00 pm

Auxiliar CentroCarrera 7 # 16 - 49

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar San Cristobal 2Diagonal 37 Sur # 2-00 Este

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm

Auxiliar Bosa 2Av. Calle 57 R Sur # 72 D - 12

Lunes a viernes
8:00 am - 4:00 pm.
Sábados
8:00 am a 12:00 pm

ATENCIÓN RED CADE

OFICINA

DIRECCIÓN

HORARIO DE ATENCIÓN

SERVICIOS

Supercade Calle 13- Opadi

Avenida Calle 13 No. 37 - 35

lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm

 

sábado de 8:00 am a 12:00 pm

Registro Civil (inscripción y copias- copias GED)

 

Tarjeta de Identidad (primera vez, duplicado, rectificación, renovación)

 

Cédula de Ciudadanía (primera vez, duplicado, rectificación, renovación)

 

Entrega de documentos

 

Certificaciones excepcionales

Supercade Manitas-Ciudad Bolivar

Carrera 18 L No. 70b - 50 Sur

lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm

 

sábado de 8:00 am a 12:00 pm

Registro Civil (copias GED)

 

Tarjeta de Identidad (primera vez, duplicado, rectificación, renovación)

 

Cédula de Ciudadanía (primera vez, duplicado, rectificación, renovación)

  • Los servicios de la oficina de la Registraduría Distrital del Estado Civil, Opadi, son para la atención de personas en condición de discapacidad, mujeres embarazadas, adultos mayores de 60 años y habitantes de calle que tengan los requisitos completos para el trámite que requieran, exclusivamente en el SuperCADE Calle 13 los cuales se atenderán sin agendamiento de cita en un horario lunes a viernes 8:00 am a 4:00 pm jornada continua y sábados 8:00 a.m. a 12:00 m.
Ver puntos de Atención
  • El funcionario de la registraduría no realizará ningún cobro para la realización del trámite.
  • Conozca las tarifas año 2024 aquí.

De forma inmediata.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones establecidas, según el caso:
    • Registro civil de nacimiento:
      • La inscripción de una persona en el registro civil de nacimiento permite reconocer su existencia legal e individualizarla con la designación de un nombre y un número único de identificación personal (NUIP).
      • Conocer el grupo sanguíneo y factor RH de la persona cuyo nacimiento va a ser inscrito.
      • Presentar a la persona que se va a registrar y acreditar su nacimiento con un certificado médico de nacido vivo expedido por el centro hospitalario o el médico o enfermera que haya asistido a la madre en el parto si el bebé tiene un mes de nacido o menos.
      • Si no se cuenta con el certificado de nacido vivo, se puede hacer la inscripción con declaración bajo juramento de dos testigos hábiles que hayan presenciado el hecho o hayan tenido noticia directa y fidedigna de él. El juramento se entenderá prestado por el solo hecho de la firma o la partida de bautizo, acompañada de la certificación de la competencia del párroco que celebró el bautismo, o la anotación de origen religioso acompañada del certificado expedido por el representante legal de la iglesia.
      • Presentar los documentos de identificación del denunciante, padres y testigos de ser el caso.
      • Sí el nacimiento ocurre en el extranjero, con el acta de nacimiento traducida oficialmente si ha sido expedida en un idioma diferente al español y apostillado o legalizado según corresponda.
    • Registro de matrimonio:
      • La inscripción en el registro legaliza la existencia del matrimonio, ya sea que se haya celebrado a través de un rito religioso o ante una autoridad civil como un juez o un notario.
      • Documento de identificación de la persona que solicita la inscripción.
      • Si se trata de un matrimonio civil, se puede acreditar su celebración con escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas del matrimonio civil.
      • Si se trata de matrimonio católico, se puede acreditar su celebración con la partida eclesiástica acompañada de la certificación auténtica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio católico.
      • Si se trata de matrimonio religioso diferente al católico, se puede acreditar su celebración con el acta religiosa pertinente, anexando la certificación auténtica de la competencia del ministro religioso que ofició el matrimonio, acompañada del convenio de derecho público interno que haya celebrado la iglesia con el Estado Colombiano para la celebración de matrimonios de otros credos.
      • Si se trata de un matrimonio realizado en el extranjero, se puede acreditar su celebración con el acta de matrimonio expedida por el funcionario extranjero, apostillada o legalizada según el caso y traducida oficialmente si ha sido expedida en idioma diferente al español.
    • Registro de defunción:
      • A través de este documento se acredita legalmente el fallecimiento de una persona.
      • Documento de identificación de la persona que solicita el registro.
      • Si el fallecimiento se produjo por muerte natural, se puede acreditar con certificado expedido por el médico que atendió la persona en su última enfermedad o por un médico forense. Si no se cuenta con ninguno de los dos, puede certificar la muerte un médico de sanidad o en último caso cualquier médico que desempeñe un cargo oficial relacionado con su profesión en el lugar o un profesional médico.
      • Solamente en caso de no haber médicos en la localidad, se podrá demostrar el fallecimiento mediante declaración de dos testigos, que se debe realizar dentro de los dos días hábiles siguientes al fallecimiento.
      • Si la inscripción se hace después de dos días hábiles del hecho, se realizará inscripción extemporánea que deberá presentar la autorización del inspector de policía.
      • Si el fallecimiento se produjo por muerte violenta, se puede acreditar con orden, autorización o sentencia judicial, y en los casos que no se encuentre o no exista cadáver mediante orden, autorización o sentencia judicial que declara la muerte.
      • Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero se puede acreditar con el acta de defunción expedida por el funcionario extranjero, que debe estar apostillada y o legalizada según sea el caso y traducida oficialmente si ha sido expedida en un idioma diferente al español.
  2. Cuando se trate del trámite de inscripciones de menores de siete (7) años de edad, se podrá adelantar ante cualquier Registraduría Auxiliar de Bogotá D.C. - Si la inscripción es para una persona mayor de siete (7) años de edad y su registro no se encuentra apostillado, se podrá adelantar de la siguiente manera:
    • Acercarse a cualquiera de las 26 Registradurías Auxiliares de Bogotá D.C. autorizadas para adelantar este trámite.
    • Presentar el registro civil.
    • Presentar dos testigos hábiles, quienes prestarán declaración bajo juramento mediante la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento de quien se pretenda inscribir.
    • ¿Qué pasa si sirvo de testigo y no me constan los hechos? Podrá incurrir en la comisión de delitos, como falso testimonio, cohecho, tráfico de migrantes, tráfico de menores, entre otros, generando consecuencias penales y privación de la libertad. Adicionalmente, el registro civil de nacimiento obtenido será anulado por la Dirección Nacional de Registro Civil y en consecuencia serán cancelados los documentos de identificación expedidos con base en este.
    • Si el registro civil extranjero se encuentra debidamente apostillado, se podrá adelantar la inscripción en cualquier Registraduría Auxiliar de Bogotá D.C. • Las inscripciones de registro civil se adelantarán, salvo en casos excepcionales en que opere la duda razonable.
  3. Para la inscripción de una persona nacida cuyos padres se desconocen:
    • Solicitud dirigida a la Dirección de Registro Civil por parte del interesado.
    • Dictamen de medicina legal donde conste la presunta edad de la persona examinada.
    • Certificado sobre la oriundez de esta, expedido por el alcalde, párroco o personero del municipio donde se encuentra domiciliado.
  4. Atención únicamente a personas que  posean alguna discapacidad, adulto mayor, habitante de calle, mujeres en estado de embarazo y  solicitud de visita domiciliaria a personas que por su condición no puedan desplazarse a una Registraduría Auxiliar ni al SuperCADE Calle 13.

Nota: Para solicitar copias de REGISTROS CIVILES INSCRITOS en las registradurías auxiliares de Bogotá D.C. se debe enviar la solicitud al correo  pqrdistrito@registraduria.gov.co.

Las copias de los registros civiles de las notarías de Bogotá, se deben pedir directamente en dichas oficinas.

  • Consulte aquí donde se encuentra inscrito su Registro Civil de Nacimiento. 

La Registraduría Nacional ante la cantidad de solicitudes de copias de  Registro Civil, determinó que este tipo de trámite  debía ser  atendido en las diferentes delegaciones; por lo cual, para el Distrito Capital y Cundinamarca se habilitó el siguiente correo electrónico para hacer la solicitud:

  •  pqrdistrito@registraduria.gov.co
    • El ciudadano debe enviar solicitud al correo antes mencionado para verificar que el registro civil se encuentre en las bases de datos o que corresponda a esta circunscripción- Bogotá o Cundinamarca.
    • A vuelta de correo electrónico se le informará si se le puede expedir y se solicita sea enviada escaneada la consignación por el valor de la copia de registro civil  el cual corresponde a nueve mil pesos ($9.000) los cuales los puede consignar en:
      • Banco Popular Cuenta No. 220-012-11008-6 OPERADORES DE SERVICIOS POSTALES DE PAGO – OSPP
      • EFECTY Cobertura Nacional      Número de Convenio: 110968
      • MATRIX GIROS Y SERVICIOS S.A.S Cobertura en los siguientes Departamentos según la RED de atención: Bogotá y Cundinamarca   Grupo Empresarial en Línea S.A.
    •  Una vez expedida la copia se le envía la imagen por  correo electrónico al solicitante.
  • Para copia de registro no se debe solicitar cita y se reclama en la Registraduría donde se encuentra el registro civil.
  • Suministrar el número de tomo, folio, serial, nombres y apellidos y fecha donde se realizó la inscripción del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción.
  • Para solicitar copia de Registro Civil de Nacimiento de otras oficinas del país mediante Resolución 5662 del  05/06/2019 “Por la cual se autorizan algunas Registradurías del Estado Civil  para la expedición y consulta de copias de registro de nacimiento, matrimonio y defunción ínclitos en cualquier oficina registral, generadas a través del Sistema de Gestión Electrónica de Documentos GED''  en Bogotá D.C  las 26 Registradurías Auxiliares y la Oficina de Atención Preferencial para Discapacitados - OPADI cuentan con esta autorización.
  • Para copia de registro civil realizar el siguiente pago correspondiente a derechos del trámite. Ver costo actualizado de trámite de expedición de copia dando clic aquí. Se ofrecen los siguientes medios de pago:
    • Banco Popular al número de cuenta: 220-012-11008-6.
    • EFECTY Y DIMONEX.
    • 4-72.
    • SUPERGIROS S.A.
    • MATRIX GIROS Y SERVICIOS SAS.
  • Acreditar, si es el caso, mediante constancia emitida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral con una expedición no mayor a 30 días calendario, que certifique la condición de víctimas, a fin de lograr la exoneración del pago por una sola vez de los derechos del trámite.

Recuerde que este trámite se puede realizar en cualquier Registraduría Auxiliar. Puede consultar las direcciones de las 26 Registradurías auxiliares y la Oficina para la Atención a las personas en condición de discapacidad – OPADI.

Los  trámites de Duplicados de las Cédulas de ciudadanía y Tarjetas de identidad se continuarán adelantando de manera virtual en la página https://epagos.registraduria.gov.co/tramites_web/ si no tiene aún usuario creado debe dar clic en “Registrarse”, después selecciona el método de pago PSE o Consignación y sigue las indicaciones paso a paso.

Para verificar si el documento ya se encuentra listo para ser reclamado, lo puede hacer en la página https://wsp.registraduria.gov.co/estadodocs/resultadobusqueda.php allí digita el número del documento y da clic en “Consultar”.

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