Registro de actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda

¿Qué es y para qué sirve? 

Registrar actividades de enajenación de cinco o más inmuebles destinados a vivienda.  

TELEFÓNICO

  • Línea 195 opción 6 de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm .
  • PBX institucional (601) 3581600 de lunes a viernes de 7:00 am a 4:30 pm. 

VIRTUAL


PRESENCIAL

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¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Descargar y diligenciar los siguientes formatos 

También puede obtenerlos en la  Ventanilla Única de la Construcción – VUC

  • El registro otorgado se mantendrá vigente hasta cuando el vigilado solicite su cancelación o hasta que esta Subsecretaria proceda a cancelarlo de oficio, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
  • Antes de proceder al anuncio del programa, al desarrollo de la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, deberá realizarse el trámite correspondiente de: Radicación de documentos para ejercer la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  • El registrado deberá llevar registros y libros de contabilidad actualizados, conforme a las disposiciones que rigen la materia y facilitar las visitas administrativas de los funcionarios de esta Dependencia.
  • Además de lo anterior, con el propósito de conocer la evolución y situación de los proyectos, en el transcurso del seguimiento a los mismos, la Subdirección de Prevención y Seguimiento en su debido tiempo solicitará:
    • Copia de cinco (5) certificados de Tradición y Libertad en los cuales esté registrada la venta del inmueble.
    • Copia de la escritura pública con la cual se transfirió el dominio del último inmueble, por cada proyecto relacionado.
    • Copia del certificado de tradición y libertad en el que conste el registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, de acuerdo al artículo 58 del Decreto 1469 2010, "Incorporación de áreas públicas". Cuando corresponda. Para el caso en que se efectúen modificaciones al proyecto, con posterioridad a la radicación de documentos, allegar copia del acto administrativo aprobado por la Curaduría Urbana, como es la modificación a la licencia junto con los respectivos planos arquitectónicos.
    • Acta de entrega de las zonas comunes.
    • Para los proyectos que no cuenten con el 100% de avance físico de obra, presentar diligenciado el formato AVANCE PROGRAMADO DE OBRA.
  • Presentar dos originales del formato de solicitud impresos en una hoja.
  • No allegar documentos que sean ilegibles, ya sea por estar muy oscuros o muy claros, por el tipo o tamaño de la letra, sin tachaduras o enmendaduras.
  • La documentación debe ser suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el apoderado. Se debe informar, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, cualquier cambio en la información aportada inicialmente, so pena de multa, de conformidad con el inciso 3 del artículo 3 del Decreto ley 2610 de 1979.
  • Ley 66 de 1968  "por la cual se regulan las actividades de urbanización, construcción y crédito para la adquisición  de viviendas y se determina su inspección y vigilancia"
  • Decreto Ley 2610 de 1979 art. 3 "Por el cual se reforma la Ley 66 de 1968"
  • Decreto 78 de 1987 "por el cual se asignan unas funciones a entidades territoriales beneficiarias de la cesión del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)".
  • Decreto 2391 de 1989 "por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 3 del Decreto Ley 78 de 1987, en desarrollo de las actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda".
  • Decreto Distrital 100 de 2004"Por el cual se compilan y actualizan disposiciones relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda adelantadas por Organizaciones Populares de Vivienda, se establecen porcentajes de obra para la radicación de documentos y condiciones para el anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias"
  • Resolución 921 de 2021 "Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones" 

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