Registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio (Registro de Información Tributaria - RIT).

¿Qué es y para qué sirve?

El Registro de Información Tributaria - RIT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes, agentes de retención, así como los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

Para inscripción por primera vez, el trámite se realiza de manera presencial o virtual.


TELEFÓNICO

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Orientación general - Secretaría Distrital de Hacienda: 601(3385000) ext. 5581 o 5523 lunes a viernes: 7:00 a.m. - 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.

VIRTUAL

Oficina Virtual.

  • Por este medio NO se podrá hacer la inscripción del RIT por primera vez, pero sí se podrá descargar el certificado RIT.

Página web.

Solicite el registro RIT por medio del siguiente enlace.

Correo electrónico.

  • Para solicitud y consultas puede radicar su requerimiento a través del correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/.
  • Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma. Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.

Líneas de WhatsApp.

  • También se ha habilitado la línea de WhatsApp 3002703002 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. para brindar orientación y/o solicitar el trámite. Para ingresar puede hacer clic aquí.

Chat Hacienda Bogotá.

  • Para orientación general y/o solicitar el trámite se ha dispuesto el chat Hacienda Bogotá. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda e ingresando por el ícono de la parte inferior derecha.  
  • Horario de atención agente, información general: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. Sábados de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. Domingos y festivos de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. Horario de atención agente orientación: Lunes a viernes 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Chatbot permanente.

Videollamada en lenguaje de señas.

  • Si lo requiere, puede iniciar una videollamada en lenguaje de señas haciendo clic aquí. Lunes a viernes de 8:00 a 5:00 p.m. 

Orientación por Videollamadas.

  • Puede solicitar orientación por medio de videollamadas haciendo clic aquí. Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.

PRESENCIAL

ATENCIÓN A TRÁMITES

  • SuperCADE CAD, Suba, 20 de Julio, Bosa, Manitas y Américas. Recuerde que el horario de atención en los SuperCADE es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. (a excepción del SuperCADE BOSA que solo tiene atención de lunes a viernes).
Ver puntos de Atención
  • Este trámite NO tiene algún costo.

Para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, el plazo de inscripción es dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de actividades.

Registro en la base de datos de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

Si la solicitud la realiza de manera presencial, la respuesta será inmediata. Si la solicitud del trámite se radica en las ventanillas de correspondencia o a través de los correos, radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o https://bogota.gov.co/sdqs/ la respuesta se da a los 15 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo. 
  • Si el trámite es presencial, presentar el documento de identidad. Si realiza el trámite en forma virtual, adjuntar a la solicitud la copia del documento de identidad.

Para registro o actualización de datos: Diligenciar el formato Registro y novedades RIT. (Recuerde que, los formatos Registro y novedades RITFormato RIT Contribuyente o Formato RIT Establecimiento, en todo caso, se deben diligenciar en su totalidad y firmar por la persona natural, representante legal o quien haga sus veces, según la solicitud a adelantar.)


Para registro o incorporación de actividades económicas para ICA:

  • Persona natural: Diligenciar el Formato RIT Contribuyente y presentar el documento de identificación. El Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN es opcional.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Si el trámite lo realiza un tercero deberá estar autorizado por quien corresponda aportando los siguientes documentos: 

  • Persona natural: Carta física de autorización con fecha no mayor a 30 días, dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se mencione expresamente el trámite que se requiere y con los datos de contacto completos (dirección, teléfono, correo electrónico), indicando el nombre y número de identificación del contribuyente y del autorizado.
  •  La solicitud debe estar firmada por las dos partes.
  • Adjuntar fotocopia del documento de identidad del contribuyente, firmada en la parte frontal por el titular y a la vez, adjuntar la fotocopia de la cédula del tercero autorizado.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Para ciudadanos extranjeros, se admite cualquiera de los siguientes documentos:

  • Cédula de extranjería, pasaporte o permiso de permanencia en el país.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Para registro o incorporación de actividades económicas para ICA:

  • Persona jurídica: Diligenciar el Formato RIT Contribuyente, copia del certificado de existencia y representación legal y presentar el documento de identificación del representante legal. El Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN es opcional.
  • Para registro o incorporación de establecimientos para ICA: Diligenciar el Formato RIT Establecimiento y de manera opcional, el certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días. Se puede verificar el estado de registro en la Cámara de Comercio de Bogotá, consultando el siguiente enlace: Consulta RUES.

Si el trámite lo realiza un tercero deberá estar autorizado por quien corresponda aportando los siguientes documentos: 

  • Persona jurídica: Carta física de autorización con fecha no mayor a 30 días, firmada por representante legal. En la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere.
  • Adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y el certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio). Si el ciudadano no lo aporta, el funcionario lo consultará en línea Consulta RUES.

¿Quiénes deben inscribirse en el RIT?

  • Quienes por primera vez tienen una relación con la SDH para el pago de impuestos y no se encuentran registrados en la base de datos de la entidad.
  • Toda persona que desee acceder a los servicios de la oficina virtual y que no cuente con la información suficiente en el momento de realizar su autenticación dentro de ella. 
  • Aquellas personas que tienen alguna relación tributaria con el Distrito.
  • Tener en cuenta que quienes ejerzan calidad de representantes legales, revisores y contadores, que deban firmar las declaraciones, deben realizar su registro personal de RIT, para obtener firma electrónica.
  • Recuerda que, si ya estás inscrito, puedes obtener copia del RIT persona natural o jurídica y/o realizar novedades a través de la Oficina Virtual.

Para evitar represamientos y congestión en la atención, se sugiere radicar la solicitud por un solo canal. La respuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.

Para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores, información de cobro coactivo e información sobre comunicaciones enviadas por la Secretaría de Hacienda. Se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la entidad mediante la opción "Agenda tu cita".

Los demás trámites serán atendidos según capacidad operativa y SIN AGENDAMIENTO.

ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO.

  • El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es, el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 4:30 p.m.) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
  • Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS y que solamente será atendida la persona agendada.
  • Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar.
  • En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos. En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.
  • Constitución Política de Colombia Art. 15, 74 y 284.
  • Estatuto Tributario Nacional Art: 583 a 587; 693.
  • Resolución SDH-000079 de 2013 Por medio de la cual se adopta para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU revisión 4 adaptada por el DANE para Colombia.
  • Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012 " Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
  • Acuerdo 469 de 2011 (Artículos 16 - 19) "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
  • Decreto 1879 de 2008 (Artículo 4) "Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 962 de 8 julio de 2005 " Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
  • Resolución 219 de 2004 "Por medio de la cual se establece la clasificación de actividades económicas para el impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.".
  • Ley 232 de 1995 (Artículo 2 Literal e) " Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales".
  • Decreto 807 de 1993 (Artículos 35, 35-3, 36) " Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 14 de 1983 (Artículos 32 - 48 ) "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 3070 de 1983 (Artículo 1, 7 Numeral 1 ) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 1400 de 1970 Art. 564 " Código de procedimiento civil".

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