Registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio

¿Qué es y para qué sirve?

El Registro de Información Tributaria - RIT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes, agentes de retención, así como los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

TELEFONICA

  • PBX +57 60 1 3385000

Consulta información sobre trámites y servicios de la Secretaría Distrital de Hacienda a través de 4 opciones de autogestión y/o con el apoyo de asesoría personalizada.

Horarios de atención:   lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 m.

 

  • Línea 195

Consulta orientación general de los trámites y servicios de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la radicación de peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias de manera verbal para ser registrados en el sistema Bogotá Te Escucha.

Horarios de atención:  24 horas al día.


VIRTUAL

  • Orientación por Videollamada

La orientación se realiza por videollamada con cita previa. Esta alternativa facilita el acceso a las herramientas dispuestas por la entidad, para que los ciudadanos autogestionen sus trámites de manera virtual y puedan cumplir con sus obligaciones. 

Horario de atención para orientación virtual: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

Agenda tu cita haciendo click en este enlace

 

  • WhatsApp

La Secretaria Distrital de Hacienda cuenta con la línea de atención de WhatsApp para orientación sobre RIT, impuestos predial unificado, vehículos, industria y comercio (ICA) y demás impuestos distritales: 

WhatsApp Web dando Click en el siguiente enlace 

Línea de WhatsApp - 300 270 30 02

Horarios de atención: lunes a viernes, de 7:00 a. m.  a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. 

 

  • Redes sociales

Puedes consultar información general sobre impuestos Predial, de Vehículos, ICA, RIT, cobro; sobre otros trámites y servicios y preguntas frecuentes relacionadas con los temas propios de la Administración, entre otros temas de carácter distrital.

Accede a las siguientes redes sociales:

Facebook: Hacienda Bogotá

Instagram: @hacienda_bogota

X: @HaciendaBogota

Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 10:00 p. m., sábados de 7:00 a. m. a 8:00 p. m. y domingos y festivos de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.

 

  • Videollamada en lengua de señas

La orientación se recibe por videollamada a las personas que presentan discapacidad auditiva. Esta alternativa facilita la accesibilidad a este grupo de ciudadanos.

Horario de atención para orientación virtual: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

Agenda tu cita haciendo click en este enlace

 

  • Radicación de correspondencia

Los ciudadanos en general, personas naturales o jurídicas, contribuyentes o entidades públicas y privadas, pueden enviar correos electrónicos con las comunicaciones al buzón radicacionhaciendabogota@shd.gov.co de la Entidad y realizar solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones que sean competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) sobre impuestos, cobro tributario y no tributario, presupuesto, contabilidad, tesorería, crédito público, estudios fiscales, etc., con el objeto de obtener respuesta por parte de la SDH. 

Horarios de atención:  al buzón se pueden remitir correos electrónicos todos los días, 7/24, aunque su radicado se hará solamente en horas hábiles.

También pueden radicar comunicaciones en las ventanillas de radicación de correspondencia.

Horarios de atención: Puntos de Atención Especializado 114 y Plaza de las Américas: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 my SuperCade CAD, Américas y Suba: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m., en jornada continua y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m.

 

  • Radicación de PQRS

A través de la plataforma Bogotá te Escucha, sistema de información diseñado e implementado por la Alcaldía Mayor de Bogotá los ciudadanos pueden presentar sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, solicitudes y felicitaciones para que sean atendidos por la Secretaría Distrital de Hacienda; los ciudadanos pueden presentar sus PQRS en horario 24 horas, los 7 días de la semana,

Puedes consultar más información en el siguiente enlace


PRESENCIAL

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) atiende de manera presencial en sus Puntos de Atención Especializada en:

  • Carrera 19 # 114 - 65 Local 3 (Atención a Grandes Contribuyentes)
  • Carrera 71D # 6 - 94 Sur Centro Comercial Plaza de las Américas, locales 1132 y 1134

Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 m.

 De manera complementaria se atiende en los siguientes puntos de la Red CADE de Bogotá: 

  • 20 de Julio: Carrera 5A # 30C-20 Sur
  • Américas: Avenida carrera 86 # 43-55 Sur
  • CAD: Carrera 30 # 25-90, torre B
  • Suba: Calle 145 #103B-90
  • Bosa: Calle 57R Sur # 72D-12
  • Manitas: Carrera 18L # 70B-50 Sur
  • Calle 13: Avenida Calle 13 # 37 – 35
  • Engativá: Trasversal 113B # 66 - 54

Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 p. m.

En los Puntos de Atención Especializada y SuperCades se atenderá mediante agendamiento los trámites relacionados con años anteriores, cobre coactivo y a ciudadanos que hayan recibido requerimientos por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda. Agenda tu cita haciendo click en este enlace

Para los demás trámites se atenderá según la CAPACIDAD OPERATIVA de cada uno de los puntos

  • Buzón de sugerencias


Puedes elevar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias a través de los buzones de sugerencias ubicados en los SuperCADES, en la zona asignada a la Secretaría Distrital de Hacienda o en la entrada del edificio CAD, torres A y B, costados oriental y occidental, y en la Oficina de Correspondencia, torre A, piso 1, costado occidental.

En los sitios donde están ubicados los buzones, encontrarás formatos para elevar tus peticiones; no obstante, si no deseas utilizarlos, puedes hacerlo en el formato que quieras, de manera escrita, pero recomendamos relacionar de forma detallada los hechos específicos que forman parte de la solicitud, los datos de contacto y/o de notificación.

Horarios de atención

Todos los SuperCades de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m. en jornada continua y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m

Ver puntos de Atención
  • Este trámite NO tiene algún costo.

Para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, el plazo de inscripción es dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de actividades.

Registro en la base de datos de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio.

Si la solicitud la realiza de manera presencial, la respuesta será inmediata. Si la solicitud del trámite se radica en las ventanillas de correspondencia o a través de los correos, radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o https://bogota.gov.co/sdqs/ la respuesta se da a los 15 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente Formato RIT diligenciado según aplique y su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.
    Si quien hace la solicitud es un tercero deberá presentar
  • Poder Autenticado (General, Especial), y Certificado de Existencia y Representación Legal cuando representa a persona jurídica en el caso que no podamos ver esta información en RUES

 

Para registro o actualización de datos: Diligenciar el formato Registro y novedades RIT 

Para registro o incorporación de actividades económicas para ICA: Diligenciar el Formato RIT Contribuyente 

Para registro o incorporación de establecimientos para ICA: Diligenciar el Formato RIT Establecimiento 

  • Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente Formato RIT diligenciado según aplique y su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.
    Si quien hace la solicitud es persona jurídica, adicional debe presentar según la calidad en la que actúe:
  • Sociedades y Poseedores Personas Jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
  • Unión Temporal o Consorcio: Documento que acredite la constitución de la Unión Temporal o del Consorcio

Para registro o actualización de datos: Diligenciar el formato Registro y novedades RIT 

Para registro o incorporación de actividades económicas para ICA: Diligenciar el Formato RIT Contribuyente 

Para registro o incorporación de establecimientos para ICA: Diligenciar el Formato RIT Establecimiento 

¿Quiénes deben inscribirse en el RIT?

  • Quienes por primera vez tienen una relación con la SDH para el pago de impuestos y no se encuentran registrados en la base de datos de la entidad.
  • Toda persona que desee acceder a los servicios de la oficina virtual y que no cuente con la información suficiente en el momento de realizar su autenticación dentro de ella. 
  • Aquellas personas que tienen alguna relación tributaria con el Distrito.
  • Tener en cuenta que quienes ejerzan calidad de representantes legales, revisores y contadores, que deban firmar las declaraciones, deben realizar su registro personal de RIT, para obtener firma electrónica.
  • Recuerda que, si ya estás inscrito, puedes obtener copia del RIT persona natural o jurídica y/o realizar novedades a través de la Oficina Virtual.

Para evitar represamientos y congestión en la atención, se sugiere radicar la solicitud por un solo canal. La respuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.

Para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores, información de cobro coactivo e información sobre comunicaciones enviadas por la Secretaría de Hacienda. Se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la entidad mediante la opción "Agenda tu cita".

Los demás trámites serán atendidos según capacidad operativa y SIN AGENDAMIENTO.

ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO.

  • El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es, el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 4:30 p.m.) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
  • Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS y que solamente será atendida la persona agendada.
  • Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar.
  • En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos. En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.
  • Constitución Política de Colombia Art. 15, 74 y 284.
  • Estatuto Tributario Nacional Art: 583 a 587; 693.
  • Resolución SDH-000079 de 2013 Por medio de la cual se adopta para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU revisión 4 adaptada por el DANE para Colombia.
  • Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012 " Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
  • Acuerdo 469 de 2011 (Artículos 16 - 19) "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
  • Decreto 1879 de 2008 (Artículo 4) "Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 962 de 8 julio de 2005 " Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
  • Resolución 219 de 2004 "Por medio de la cual se establece la clasificación de actividades económicas para el impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.".
  • Ley 232 de 1995 (Artículo 2 Literal e) " Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales".
  • Decreto 807 de 1993 (Artículos 35, 35-3, 36) " Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 14 de 1983 (Artículos 32 - 48 ) "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 3070 de 1983 (Artículo 1, 7 Numeral 1 ) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 1400 de 1970 Art. 564 " Código de procedimiento civil".

Otros Trámites y Servicios relacionados

Reposición de cheques a personas naturales y/o jurídicas

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Gestionar las solicitudes de restitución de cheque o modo de pago, cambio de beneficiario del pago, radicado por las diferentes...

Legalización de las tornaguías

Trámite

¿Qué es y para qué sirve?
Dar fe de que las mercancías amparadas con el certificado expedido han llegado a la entidad territorial de destino.

Impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.

Trámite

¿Qué es y para qué sirve?
Declaración y pago del impuesto por el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, en forma...