Registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio (Registro de Información Tributaria - RIT)

Secretaría Distrital de Hacienda - SDH

Última actualización: 08 Junio 2023 - 3:32p.m.

El Registro de Información Tributaria - RIT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes, agentes de retención, así como los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.

¿Quiénes deben inscribirse en el RIT?

  • Quienes por primera vez tienen una relación con la SDH para el pago de impuestos y no se encuentran registrados en la base de datos de la Entidad. 
  • Toda persona que desee acceder a los servicios de la Oficina Virtual y que no cuente con la información suficiente en el momento de realizar su autenticación dentro de ella. 
  • Aquellas personas que tienen alguna relación tributaria con el Distrito.
  • Para los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, el plazo de inscripción es dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio de actividades.

Requisitos del Trámite

Para inscripción por primera vez, el trámite se realiza de manera presencial o virtual presentando los siguientes documentos:

  • Ciudadanos: documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo.  Extranjeros: Para ciudadanos extranjeros, se admite cualquiera de los siguientes documentos: Cédula de extranjería, Pasaporte o permiso de permanencia en el país.
  • Si el trámite es presencial presentar el documento de identidad. Si realiza el trámite en forma virtual, adjuntar a la solicitud la copia del documento de identidad. 
  • Para registro o actualización de datos: Diligenciar el formato Registro y novedades RIT 
  • Para registro o incorporación de actividades económicas para ICA:
    • Persona natural: Diligenciar el Formato RIT Contribuyente y presentar el documento de identificación. El Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN es opcional.
    • Persona jurídica: Diligenciar el Formato RIT Contribuyente , copia del certificado de existencia y representación legal y presentar el documento de identificación del representante legal. El Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN es opcional.
  • Para registro o incorporación de establecimientos para ICA: Diligenciar el Formato RIT Establecimiento y de manera opcional, el certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días. Se puede verificar el estado de registro en la Cámara de Comercio de Bogotá, consultando el siguiente enlace: Consulta RUES.

Si el trámite lo realiza un tercero deberá estar autorizado por quien  corresponda aportando los siguientes documentos: 

Persona natural: Carta física de autorización con fecha no mayor a 30 días, dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se mencione expresamente el trámite que se requiere y con los datos de contacto completos (dirección, teléfono, correo electrónico), indicando el nombre y número de identificación del contribuyente y del autorizado. La solicitud debe estar  firmada por las dos partes.
Adjuntar fotocopia del documento de identidad del contribuyente, firmada en la parte frontal por el titular y a la vez, adjuntar la fotocopia de la cédula del tercero autorizado.

Persona jurídica: Carta física de autorización con fecha no mayor a 30 días, firmada por representante legal. En la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere. Adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y el certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio). Si el ciudadano no lo aporta, el funcionario lo consultará en línea Consulta RUES.

Tener en cuenta que quienes ejerzan calidad de representantes legales, revisores y contadores, que deban firmar las declaraciones, deben realizar su registro personal de RIT, para obtener firma electrónica.

Recuerde que, los formatos Registro y novedades RIT , Formato RIT Contribuyente o Formato RIT Establecimiento en todo caso se deben diligenciar en su totalidad y  firmar por la persona natural, representante legal o quien haga sus veces, según la solicitud a adelantar.

Si la solicitud la realiza de manera presencial la respuesta será inmediata. Si la solicitud del trámite se radica en las ventanillas de correspondencia o a través de los correos radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o https://bogota.gov.co/sdqs/  la respuesta se da a los 15 días hábiles. 

Para evitar represamientos y congestión en la atención, se sugiere radicar la solicitud por un solo canal. La respuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.

 

Canal telefónico

  • Línea: 195
  • Orientación general - Secretaría Distrital de Hacienda: 601(3385000) ext. 5581 o 5523 Lunes a viernes: 7:00 a.m - 4:30 p.m y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.

Canal virtual

Oficina Virtual

  • Por este medio NO se podrá hacer la inscripción del RIT por primera vez, pero si se podrá descargar el certificado RIT.

Página web

Solicite el registro RIT por medio del siguiente enlace

Correo electrónico

  • Para solicitud y consultas puede radicar su requerimiento a través del correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal                                           https://bogota.gov.co/sdqs/
  • Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma.  Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.

Líneas de WhatsApp

  • También se ha habilitado la línea de WhatsApp 3002703002 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m para brindar orientación y/o solicitar el trámite. Para ingresar puede hacer click aquí.

Chat Hacienda Bogotá

  • Para orientación general se ha dispuesto el Chat Hacienda Bogotá. Acceda ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda e ingresando por el ícono de la parte inferior   derecha . silueta 
  • Horario de atención agente información general: lunes a viernes de 7:00 am a 10:00 pm. Sábados de 7:00 am a 8:00 pm. Domingos y festivos de 8:00 am a 7:00 pm. Horario de atención agente orientación: Lunes a viernes 7:30  am a 4:30 pm. Chatbot permanente.

Video llamada

  • Puede agendarse aquí para una sesión de 30 minutos por video llamada donde obtendrá una orientación general y/o podrá solicitar el trámite. Agenda de citas de lunes a viernes 7:00 a.m. a 5:00 p.m y sábados de 8:00 a 12:00 p.m
  • También si lo requiere, puede iniciar una video llamada en lenguaje de señas haciendo click aquí. Lunes a viernes de 8:00 a 5:00 pm. 

Para la atención o radicación de solicitud por cualquier medio virtual, recuerde verificar los requisitos mencionados en la parte superior.

Tenga en cuenta

ATENCIÓN A TRAMITES

  • SuperCade CAD

La TOTALIDAD de los trámites se atenderá por medio de AGENDAMIENTO. Esto significa que para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores y vigencia 2023, ICA, RIT, medios magnéticos, comunicaciones por parte de la Dirección de Impuestos y Cobro e información de cobro coactivo se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la Entidad mediante la opción "Agenda tu cita

  • Feria de Servicios 2023

A partir del 17 de abril y hasta el 10 de julio de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) abrirá las puertas de la Feria de Servicios 2023, que, en esta ocasión, se realizará en la carrera 32 #22A-50, donde atenderá a los contribuyentes sin agendamiento para hacer trámites relacionados con los impuestos y los beneficios tributarios a deudores.

En este nuevo espacio temporal de atención extendida, a pocas cuadras del SuperCADE CAD, se atenderá de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, de lunes a viernes.

  • SuperCade Suba, 20 de Julio y Américas

En estos 3 puntos, se atenderá por medio de AGENDAMIENTO los trámites relacionados con impuestos de años anteriores, comunicaciones por parte de la Dirección de Impuestos y Cobro e información de cobro coactivo. Los trámites relacionados a VIGENCIA 2023, ICA y RIT se atenderán según Capacidad Operativa y SIN AGENDAMIENTO. 

 

ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO 

  • El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 5:30 pm) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
  • Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS.
  • Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar. 

CONSIDERACIONES GENERALES 

  • Recuerde que el horario de atención en los SuperCADEs es de lunes a viernes es de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
  • En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos.  En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.

 

Recuerda que, si ya estás inscrito puedes obtener copia del RIT persona Natural o Jurídica y/o realizar novedades a través de la Oficina Virtual.

    Soporte jurídico

    • Constitución Política de Colombia Art. 15, 74 y 284.
    • Estatuto Tributario Nacional Art: 583 a 587; 693.
    • Resolución SDH-000079 de 2013 Por medio de la cual se adopta para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU revisión 4 adaptada por el DANE para Colombia.
    • Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012 " Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
    • Acuerdo 469 de 2011 (Artículos 16 - 19) "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
    • Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
    • Decreto 1879 de 2008 (Artículo 4) "Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones".
    • Ley 962 de 8 julio de 2005 " Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
    • Resolución 219 de 2004 "Por medio de la cual se establece la clasificación de actividades económicas para el impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D.C.".
    • Ley 232 de 1995 (Artículo 2 Literal e) " Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales".
    • Decreto 807 de 1993 (Artículos 35, 35-3, 36) " Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
    • Ley 14 de 1983 (Artículos 32 - 48 ) "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".
    • Decreto 3070 de 1983 (Artículo 1, 7 Numeral 1 ) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones".
    • Decreto 1400 de 1970 Art. 564 " Código de procedimiento civil".

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