Registro de extinción de la propiedad horizontal
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Registrar la extinción total o parcial de la propiedad horizontal.
Este trámite se realiza de manera virtual, por tanto, para acceder al sistema de trámites y servicios, debe acceder al siguiente enlace: Sistema Virtual de Trámites y Servicios.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea: 195, lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- Ingrese aquí.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene ningún costo.
Certificado sobre el estado de liquidación de la personería jurídica.
En un término de 15 días hábiles, después de haber cargado los documentos antes relacionados y registrados en el Sistema Virtual de Trámites y Servicios.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Copia de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal y sus reformas si existieran.
- Certificado de tradición y libertad de la escritura de constitución de la propiedad horizontal no mayor a 30 días.
- Acta mediante el cual fue designado el administrador(a) y revisor fiscal (cuando indique) de la copropiedad, indicando el periodo para el cual fue elegido.
- Documento suscrito por el administrador y/o el revisor fiscal (cuando aplique) aceptando el cargo, acompañado de la respectiva copia de los documentos de identidad.
- Documento de identificación del representante legal y/o revisor fiscal de la propiedad horizontal.
- Último acto administrativo (resolución o acto) que certifica la propiedad horizontal.
Una vez la propiedad ha sufrido un proceso de extinción aprobado por la Secretaría de Gobierno Distrital, sobre esta propiedad no es posible realizar ningún tipo de solicitud, de esta manera cuando la propiedad consultada por el ciudadano está extinta el resultado de la consulta es una ventana que muestra la información básica de la propiedad y los trámites realizados.
La ley 675 de 2001 por la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, es la que regula la forma especial de dominio denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.
El acta de la asamblea o del consejo de administración, según sea el caso, debe ir debidamente firmada por el presidente y secretario.
¿Qué se debe hacer?
Regístrese aquí para realizar los trámites de inscripción, actualización o cancelación. Si ya se encuentra registrado, consulte el estado de su solicitud y/o descargue su certificado de propiedad horizontal o acto administrativo con fecha actualizada.
Si su certificado de propiedad horizontal o acto administrativo fue tramitado a través del canal presencial antes y durante 2019, puede consultarlo a través del siguiente botón, recuerde que este documento es solo de consulta y no tiene ninguna validez para trámites. Consulte aquí.
Para realizar el registro de extinción de la propiedad horizontal ante la Alcaldía Local usted debe realizar los siguientes pasos.
Descargue el paso a paso – Infografía aquí.
- Ingresar al sistema, consultar propiedad horizontal y dar clic en opción "extinguir": Al ingresar en el sistema de trámites y servicios y consultar el NIT de la propiedad horizontal, el solicitante debe dar clic en la opción "extinguir" y la aplicación le muestra una ventana con los documentos que debe cargar para radicar la solicitud.
- Cargar los documentos solicitados: Para proceder a solicitar la extinción de la propiedad horizontal, se deben reunir los documentos, cada uno de ellos debe tener un tamaño máximo de 3,5 Megas y ser de tipo PDF, JPG, PNG o TIF.
- Solicitar la extinción y esperar respuesta: El ciudadano que radica virtualmente la solicitud recibirá, vía correo electrónico, una notificación donde se informa que la solicitud fue radicada exitosamente y el tiempo que tomará la entidad para atender el trámite.
- Ley 675 de 2001, (Artículos 8, 9-11) "por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.
- Decreto 854 de 2001, (Artículo 50) "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital".
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