Registro de Información sobre la conformación o actualización Departamento de Gestión Ambiental
Última actualización: 05 Septiembre 2023 - 3:12p.m.
Los Departamentos de Gestión Ambiental se establecieron mediante la Ley 1124 de 2007, reglamentada mediante el Decreto 1299 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). Por esto la Secretaria Distrital de Ambiente –SDA, a través de la Resolución 1310 de 2009 adoptó el formulario “Informe sobre la constitución del Departamento de Gestión Empresarial”, a través del cual los representantes legales de las empresas obligadas a conformar este Departamento informan a la autoridad ambiental su conformación, evitando las sanciones respectivas por el incumplimiento de la norma.
Debe realizar el proceso a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones.
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Requisitos del Otro servicio
- Ingresar al link webfile, registrarse debidamente en la página web con usuario y contraseña y posteriormente entrar al modulo azul claro "Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial" y luego ingresar a "Informe de conformación del Departamento de Gestión de Gestión Ambiental - DGA"
- Consultar el Instructivo para el diligenciamiento del Informe de conformación del departamento de gestión ambiental
- Tiempo de respuesta 30 días hábiles.
Canal telefónico
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Líneas de atención: (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872
- La entidad cuenta con líneas de teléfono celular, para atender a la ciudadanía, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con el fin de responder dudas acerca de este trámite, para conocer presione Líneas de Atención Telefónica.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195
Móviles:
- 60 (1) 318 6298934
- 60 (1) 318 3119279
- 60 (1) 318 7167852
- 60 (1) 318 8067103
- 60 (1) 318 5479224
- 60 (1) 318 8278703
Canal virtual
CHATBOT
El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00am a 5:00pm, todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
- Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.
La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
Observatorio Ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/
Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/Visor Geográfico Ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/
Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
Corresponsal Ambiental:
Twitter: @AMBcorresponsal
Facebook: http://www.facebook.com/SoyCorresponsalAmbiental
Instagram: @corresposal_ambiental
Proyecto de ciencia ciudadana participativa en Naturalista Colombia: https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental
Secretaría Distrital de Ambiente:
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Puntos de atención
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SUPERCADES
Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. Hora de Almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
CADES
Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Hora de Almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
SEDE PRINCIPAL
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.
- En cumplimiento al artículo 2.2.8.11.1.7. del Decreto 1076 del 2015, deberá diligenciar completamente el ítem IV del formulario, “Informe de conformación del Departamento de Gestión Ambiental”, y anexar el organigrama, dónde se evidencie el área funcional a la cual pertenece el Departamento.
¿Cuál es el objetivo del Departamento de Gestión Ambiental en las Empresas?
Es el área especializada dentro de la estructura organizacional de las empresas a nivel industrial, responsable de la gestión ambiental empresarial.
¿Cuáles son las funciones del Departamento de Gestión Ambiental en las empresas?
Además de las funciones que se establezcan dentro de cada una de las empresas a nivel industrial, el Departamento de Gestión Ambiental, deberá como mínimo desempeñar las siguientes funciones, según lo establecido en el Artículo 6 del decreto 1299 de 2008:
- Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
- Incorporar la dimensión ambiental en la toma de decisiones de las empresas.
- Brindar asesoría técnica - ambiental al interior de la empresa.
- Establecer e implementar acciones de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales que generen.
- Planificar, establecer e implementar procesos y procedimientos, gestionar recursos que permitan desarrollar, controlar y realizar seguimiento a las acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental y la gestión de riesgo ambiental de las mismas.
- Promover el mejoramiento de la gestión y desempeño ambiental al interior de la empresa.
- Implementar mejores prácticas ambientales al interior de la empresa.
- Liderar la actividad de formación y capacitación a todos los niveles de la empresa en materia ambiental.
- Mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar informes periódicos.
- Preparar la información requerida por el Sistema de Información Ambiental que administra el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.
- Las demás que se desprendan de su naturaleza y se requieran para el cumplimiento de una gestión ambiental adecuada.
¿A quiénes les corresponde conformar el Departamento de Gestión Ambiental?
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1299 de 2008, quienes deben conformar un Departamento de Gestión Ambiental son todas las empresas del nivel industrial cuyas actividades, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental vigente, permiso, concesiones y demás autorizaciones ambientales. Sin embargo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-486 del 22 de Julio de 2009, declara que la obligatoriedad de crear un DGA no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial, en los términos expuestos en la parte motiva de esa sentencia.
¿Qué es nivel industrial?
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1299 de 2008, se entiende por nivel industrial las actividades económicas establecidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas – CIIU, adoptado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, actualmente las adoptadas mediante la Resolución No.66 del 31 de enero de 2012 (Revisión 4). En otras palabras, son de nivel industrial todas las empresas que cuentan con código CIIU para su funcionamiento.
¿Cómo se determina si una empresa es micro, pequeña o mediana?
De acuerdo con lo estipulado en el Articulo 2° de la Ley 905 de agosto 2 de 2004, la clasificación se hace de la siguiente manera:
Microempresa:
- Cuenta con una planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores.
- Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Pequeña empresa:
- Cuenta con una planta de personal entre otros (11) y cincuenta (50) trabajadores.
- Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de menos mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Mediana Empresa:
- Cuenta con una planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores.
- Activos totales por valor entre cien mil (100.000) a seiscientos diez mil (610.000) unidades de valor tributario- UVT.
Grande Empresa
- Mayor a los criterios anteriormente mencionados.
Las medianas y grandes empresas, podrán contar con el apoyo y asesoría de personas externas naturales o jurídicas, idóneas para temas específicos a la organización en la conformar de su DGA. Sin embargo, no es posible contar únicamente con personal externo, en todos los casos deberá haber personal propio de la organización ya que la condición externa es de asesoría o apoyo más no de responsabilidad. Conformación del Departamento de Gestión Ambiental Las empresas podrán integrar el Departamento de Gestión Ambiental junto con otros departamentos como los de salud ocupacional, seguridad industrial o calidad. En este caso es necesario que las funciones en materia ambiental sean explicitas y que se dé cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Decreto 1299 de 2008. Así mismo, podrán hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, los profesionales, tecnólogos o técnicos con formación o experiencia en el área ambiental.
Otras consideraciones al momento de radicar sus solicitudes en uno de nuestros puntos de atención:
- Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
- En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
- Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
- Evite incluir hojas en blanco dentro del documento ya que estás no deben ser foleadas y no son incluidas en el momento de escanear.
- Si desea llevar copia del número del radicado deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
- En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural y, en caso, de ser persona jurídica deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).
En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.
" El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."
Soporte jurídico
- Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
- Resolución No.066 de 2012 "Por la cual se establece la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev.4 A,C." del Departamento Administrativo Nacional de estadística-DANE.
- Ley 1333 de 2009 "Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones".
- Resolución No.1310 de 2009 "Por medio de la cual se adopta una decisión sobre la información de la conformación del Departamento de Gestión Ambiental conforme al Decreto 1299 de 2008".
- Sentencia C-486-09 de 2009 "Mediante la cual se declara que la obligatoriedad de crear un DGA no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial".
- Decreto 1299 de 2008 "Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones".
- Ley 905 de Agosto 2 de 2004 "Por la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones".
- Ley 1124 de 2007: "Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental".
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