Registro de libros de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener la inscripción de los libros de asociados, de actas de la asamblea general, de actas de la junta directiva y libros de contabilidad de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro - ESAL que tengan su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con fines educativos.
Sede central de la oficina de servicio al ciudadano de la Secretaría de Educación D.C.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
- Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.
VIRTUAL
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Registro de los libros de las fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro.
El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles.
- La ESAL deberá aportar el libro respecto del cual se solicita el registro, teniendo en cuenta que las hojas del libro deberán estar en blanco. La respuesta será enviada a la dirección registrada en la solicitud por el solicitante.
- La ESAL solicitante de registro de libros de reuniones de órganos sociales de las ESAL, debe tener en cuenta que el registro de libros de parte de la SED-DIV procede en los siguientes eventos:
- Cuando se trata de una ESAL bajo la Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de la SED y el registro de sus actos no corresponda a Cámara de Comercio.
- Cuando se trata de una ESAL bajo la IVC de la SED y la ESAL no sea del régimen tributario especial.
- Si la ESAL es del régimen tributario especial, el registro de libro procede siempre y cuando no se trate del libro de actas de reuniones del máximo órgano social, si el libro corresponde al máximo órgano social el registro le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- La ESAL solicitante debe tener en cuenta que solo procederá el registro de un (1) libro por cada órgano social.
¿Qué se debe hacer?
Asistir a la sede central de la oficina de servicio al ciudadano de la Secretaría de Educación D.C. previo agendamiento de cita, ingresando al siguiente enlace: http://agendamiento.educacionbogota.gov.co:8815/ y radicar la siguiente documentación:
Solicitud de registro de libro, que contenga con claridad y completitud el nombre o denominación de la ESAL y el órgano social al que corresponde el libro de actas de reuniones.
Norma | Descripción |
---|---|
Artículo 189, numeral 26. | |
Artículos 73, 86, 633 al 652. | |
Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 13, 14 , 15, 16 y 17. | |
Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Artículo 45. | |
Por el cual se expide el Código de Comercio. Artículos 26 Artículo 28, Numeral 7 | |
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Artículo 175. | |
Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19. y un numeral al literal a) del artículo 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la renta y complementario y el artículo 195 del Estatuto Tributario. Artículo 1.2.1.5.4.5. | |
Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la competencia de registro y a la asignación de funciones en materia de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Artículo 3, numerales 3.2., 3.4, 5.5, y 3.6. Artículo 4. | |
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito. Artículo 3, literal C. Artículo 19, literales B y H. |
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