Registro de objeciones a comparendos del código nacional de seguridad y convivencia ciudadana
Última actualización: 03 Abril 2023 - 11:22a.m.
Registrar objeciones a comparendos del código nacional de seguridad y convivencia ciudadana respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actividad económica Ley 1801 de 2016.
Requisitos del Trámite
- Ingresar a la página web www.gobiernobogota.gov.co, y en la sección trámites y servicios, ubicar el logo del registro de objeciones a comparendos del código nacional de seguridad y convivencia ciudadana.
- Dar clic en el texto Registro de Objeciones Comparendos CNSCC del recuadro rojo.
- Se abrirá una ventana denominada "Consulta Ciudadano", seleccionar si su consulta se va a realizar por:
- Número de identificación.
- Número de expediente.
- Número de comparendo.
- Ahora, debe digitar el número asociado a su consulta, bien sea por:
- Número de identificación
- Número de expediente
- Número de comparendo.
- Digite el contenido de la casilla de verificación "Captcha" y dé clic en "Verificar".
- Es necesario diligenciar los datos del presunto infractor, específicamente aquellos que están marcados con asterísco (*) al ser obligatorios.
- Diligencie los datos del comparendo, tales como:
- Fecha de imposición
- No. del comparendo
- No. Expediente de policía
- Localidad.
- Diligencie los argumentos de la objeción, para ello tiene un máximo de 2000 caracteres.
Canal telefónico
- Línea 195.
Canal virtual
Tenga en cuenta
- En los puntos de atención de la Red CADE contará con la asesoría correspondiente.
- Debe aprobar en las casillas de verificación los siguientes aspectos:
- El uso de sus datos personales conforme a la Política de tratamiento de datos vigente en la entidad.
- Debe certificar que el correo electrónico ingresado en el campo de datos personales se encuentra vigente, de esta manera, autorizará a la Secretaría Distrital de Gobierno para el envío de la respuesta a su solicitud por este medio, de conformidad con el artículo 56 y el numeral primero del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- En el correo que registró, se le informará la fecha y hora de la Audiencia Vírtual programada por el inspector de Policía; por lo tanto deberá contar con los medios tecnológicos necesarios para asistir virtualmente a la audiencia, de conformidad con la Resolución 426 de 2020, concordante con la Resolución 433 de 2020.
- Consulta las Inspecciones de Policía aquí
Soporte jurídico
- Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".
- Resolución 426 de 2020 "Por la cual se adopta la celebración de audiencias virtuales dentro del procedimiento verbal abreviado estipulado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, por parte de los Inspectores de Policía de Bogotá, D.C., y la asignación de reparto de los asuntos de su competencia por los canales virtuales existentes en la Secretaría Distrital de Gobierno".
- Resolución 433 de 2020 "Por la cual se prioriza el conocimiento de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el período de emergencia por la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las inspecciones de Atención Prioritaria 7, 9, 10, 14 y 15 y las inspecciones CTP, y se asignan canales virtuales para radicación de objeciones y recursos de apelación".
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