Registro de plantaciones forestales protectoras

¿Qué es y para qué sirve?

Registrar las áreas forestales protectoras con el fin de proteger o recuperar algún recurso natural renovable y de la cual se pueda tener aprovechamiento indirecto.

TELEFÓNICO

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804- 3778810-3778812-3778872, de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL

  • CHATBOT

    El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.

  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/

  • Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:

               Corresponsal Ambiental:

              Secretaría Distrital de Ambiente:

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

  HORARIOHORARIO DE ATENCIÓN

SUPERCADE

lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.  Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

CADE

lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

 

Registro de plantaciones forestales protectoras.

Se obtiene en 90 Dia(s) - Habil(es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

En caso de radicar por primera vez en la Entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural. 

  • Cédula de ciudadanía.
  • Debe ser propietario del predio.
  • Ubicación del predio.
  • Área o kilómetros de cerca viva, junto con el año de establecimiento.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso, de ser persona jurídica, deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).

"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."

En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir la documentación.

2. Radicar la documentación en cualquiera de nuestros puntos de atención o en nuestros canales virtuales, poniendo como asunto el nombre del trámite.

Nota:

  • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
  • Resolución 5589 de 2011, (Todos) "Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental".
  • Resolución 5983 de 2011, (Todos) "Por la cual se establecen las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales".
  • Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1) “Por la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa”.
  • Ley 1450 de 2011, (Artículo 203) "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014".
  • Ley 633 de 2000, (Artículo 96) "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial".
  • Ley 99 de 1993, (Artículo 31) "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 1498 de 2008, (Artículo 3 parágrafo 4) "por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2° de la Ley 139 de 1994".
  • Decreto 2811 de 1974, (Artículo 225 - 234) " Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente "
  • Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.1.1.11.4; 2.2.1.1.12.2; 2.2.1.1.11.2; 2.2.1.1.2.2; 2.2.1.1.11.3; 2.2.1.1.12.5; 2.2.1.1.11.1; 2.2.1.1.11.5; 2.2.1.1.12.1; 2.2.1.1.12.4; 2.2.1.1.11.6; 2.2.1.1.12.3; 2.2.1.1.1.1

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