Registro de la publicidad exterior visual
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Inscribir el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas, es otorgada por la Secretaría Distrital de Ambiente cuando se compruebe el cumplimiento de las normas vigentes, teniendo en cuenta la información suministrada por su responsable y la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de la Secretaría.
- Este trámite se puede realizar a través de nuestro portal webfile o en nuestros puntos de atención al público.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 -3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
VIRTUAL
- CHATBOT: El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
- Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.
La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
- Observatorio ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/.
- Observatorio regional ambiental y de desarrollo sostenible del río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/.
- Visor geográfico ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/.
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.
Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
Corresponsal Ambiental:
- Twitter: @AMBcorresponsal.
- Facebook: http://www.facebook.com/SoyCorresponsalAmbiental.
- Instagram: @corresposal_ambiental.
- Proyecto de ciencia ciudadana participativa en naturalista Colombia: https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental.
Secretaría Distrital de Ambiente:
- https://www.tiktok.com/@ambientebogota.
- https://www.youtube.com/user/AmbienteBogota.
- https://twitter.com/Ambientebogota.
- https://www.instagram.com/ambiente_bogota/.
- https://www.facebook.com/AmbienteBogota/.
Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.
PRESENCIAL
HORARIO DE ATENCIÓN.
- SuperCADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
- CADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
SEDE PRINCIPAL Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Realizar el pago de registro de publicidad exterior visual:
- Ingresar al Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente y seguir las instrucciones para la liquidación del servicio y establecer el valor a cancelar.
- Imprimir el recibo generado por el Autoliquidador en impresora láser y dirigirse a cualquier sucursal del Banco de Occidente.
Obtención del registro/acto: Correo certificado, correo electrónico y presencial.
Tiempo de respuesta: 60 días calendario. Se atiende en orden de radicación.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- En caso de radicar por primera vez en la entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- En caso, de ser persona jurídica, deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).
¡Aviso importante!
Acuerdo 927 de 2024, Artículo 227 Registro de la publicidad exterior visual en sus jurisdicciones. Modifíquese el artículo 30 del Acuerdo Distrital 01 de 1998, compilado en el Decreto Distrital 959 de 2000, en el sentido de incluir el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. Únicamente serán objeto de registro los elementos que cuenten con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados”.
"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."
"2023 es un año electoral y en Bogotá todos los candidatos y campañas tienen que respetar no solamente las normas electorales, sino las normas en materia de publicidad exterior visual. La Secretaría de Ambiente expidió la Resolución 00707 de 2023 que establece la forma en que pueden hacer publicidad las campañas y candidatos este año"
DEFINICIONES A TENER EN CUENTA:
- Pantalla: Medio físico de comunicaciones donde se proyectan imágenes luminosas, las cuales pueden tener diferentes emisores y receptores. La proyección de imágenes puede tener diferentes características de secuencia, resoluciones, colores y tamaños, pueden ser únicas o múltiples.
- Avisos: Son elementos compuestos por logos y letras o una combinación de ellos, que se utilizan como anuncio o propaganda con fines profesionales, culturales, comerciales o turísticos, que son visibles desde la vía pública, adosados a la fachada. No se considera avisos los elementos que adornan la fachada y los destinados a señalizar el ingreso y salida de los establecimientos, ni los horarios de atención al público. Para verificar la información específica necesaria para la realización del trámite de este elemento publicitario, consulte PEV Avisos Divisibles. Para verificar la información específica necesaria para la realización del trámite de este elemento publicitario, consulte PEV- Avisos en fachada.
- Avisos separados de fachadas: Elemento de publicidad exterior visual que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos (similar a una valla). La altura máxima permitida será de quince (15) metros contados desde el nivel del piso hasta el punto más alto y la superficie no podrá ser superior a 15 metros cuadrados. Para verificar la información específica necesaria para la realización del trámite de este elemento publicitario, consulte PEV- Aviso separado de fachada.
- Globo anclado, elemento inflable: Son elementos de publicidad de carácter temporal por un plazo máximo de 72 horas, son ubicados en lotes y edificaciones privadas y en ningún caso sobre vías. Los instrumentos de este tipo de publicidad, se sujetarán a lo previsto para las vallas. Para verificar la información específica necesaria para la realización del trámite de este elemento publicitario, consulte Para verificar la información específica necesaria para la realización del trámite de este elemento publicitario, consulte PEV- Globo Anclado o Elemento Inflable.
- Mobiliario: Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos colocados a instancias de la administración para el servicio, uso y disfrute del público y que hacen parte del medio ambiente urbano y del espacio público de la ciudad. Así como también los que ofrecen información, orientación y mejores condiciones de seguridad, tranquilidad e higiene. PEV-Mobiliario Urbano.
- Murales Artísticos: Son los que con carácter decorativo y con motivos artísticos se pintan directamente sobre los muros de las culatas de las edificaciones y muros de cerramiento. PEV Mural Artístico.
- Valla: Todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos, el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta.
- Para el caso de vallas de obra, estas son temporales y se podrán instalar durante el tiempo que dure la obra con el respectivo registro de la Secretaría Distrital de Ambiente.
- Para verificar la información específica necesaria para la realización del trámite de este elemento publicitario, por favor hacer clic aquí: PEV- Valla Comercial Tubular.
- Para verificar la información específica necesaria para la realización del trámite de este elemento publicitario, por favor hacer clic aquí: PEV- Valla de Obra Comercial.
- Para verificar la información específica necesaria para la realización del trámite de este elemento publicitario, consultar PEV-Vehículos de transporte de productos o presten servicios.
- Vehículos de transporte público: Es el elemento que se utiliza como anuncio, identificación, señal, advertencia y propaganda con fines culturales, comerciales, turísticos o informativos, que se fijan o se instalan, adheridos o pintados sobre las superficies exteriores de los mismos, dispuesto para su apreciación visual desde la vía pública de uso público, peatonal y vehicular, instalados en transporte de uso público como son buses, busetas, colectivos, taxis, sistema de transporte masivo, siempre y cuando no contravengan las normas de tránsito de igual o superior jerarquía. Para verificar la información específica necesaria para la realización del trámite de este elemento publicitario, consultar PEV Vehículos de Transporte Público.
- Vehículo de transporte de productos o presten servicios: Es el elemento que se utiliza como anuncio, identificación, señal, advertencia y propaganda con fines culturales, comerciales, turísticos o informativos, que se fijan o se instalan adheridos o pintados sobre las superficies exteriores de los mismos, dispuesto para su apreciación visual desde la vía pública de uso público, peatonal, vehicular. Para verificar la información específica necesaria para la realización del trámite de este elemento publicitario, consultar PEV-Vehículos de transporte de productos o presten servicios.
- El registro de publicidad exterior visual es la autorización otorgada por la Secretaría Distrital de Ambiente para ejercer la actividad de publicidad exterior visual, cuando se compruebe el cumplimiento de las normas vigentes, teniendo en cuenta la información suministrada por su responsable y la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de la entidad competente.
- El trámite se requiere para hacer uso de la publicidad exterior visual en el área del Distrito Capital, aplicando la regulación pertinente, según lo descrito principalmente en la Ley 140 de 1994 a nivel Nacional y el Decreto 959 del 2000 para la ciudad de Bogotá.
- Va dirigido a ciudadanos, organizaciones e instituciones públicas que hagan el uso expreso de imágenes, logos u otros diseños conciliados como publicidad exterior visual en el fundamento legal vigente.
- Radicar el formato de solicitud junto con los anexos correspondientes, de acuerdo al trámite solicitado, en uno de los puntos de atención o en nuestro canal virtual.
En los puntos de atención de la RedCADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.
¿Qué se debe hacer?
Reúne los documentos necesarios y diligencia el formulario, radica la documentación en los CADE autorizados, directamente en la entidad o por el correo a atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co.
Reunir y presentar la información:
- Formulario Solicitud de Registro PEV (Diligenciar).
- Lista de Chequeo Documentos Solicitud de Registro PEV o reclamarlos en cualquiera de los puntos de atención.
Nota:
- Diligencie los formularios con letra clara.
- Entregue datos actuales y según se muestren en documentos propios o distritales.
- Adjunte los documentos legibles, fotografías panorámicas y visibles.
- Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
- En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
- Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
- Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear.
- Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
Acuerdo 927 de 2024, Artículo 227 Registro de la publicidad exterior visual en sus jurisdicciones. Modifíquese el artículo 30 del Acuerdo Distrital 01 de 1998, compilado en el Decreto Distrital 959 de 2000, en el sentido de incluir el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. Únicamente serán objeto de registro los elementos que cuenten con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados”.Resolución 03034 de 2023 " "Por la cual se establen las tarifas y el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental y se adoptan otras determinaciones".
Resolución 00707 de 2023 "Por la cual se regula la publicidad exterior visual en materia de publicidad política o propaganda electoral autorizada para las campañas políticas con ocasión de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de los candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, previstas para el 04 de junio 2023 y las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023"
- Resolución 00042 de 2022 "Por medio de la cual se regula la publicidad exterior visual, en materia política o propaganda electoral autorizada para las campañas políticas, con ocasión de las consultas populares, internas o interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para la Presidencia de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, al Congreso de la República en las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022 y a la Presidencia y Vicepresidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022, y se toman otras determinaciones.
- Resolución 3815 de 2021 "Por medio de la cual se determinan las características y condiciones de instalación de elementos de publicidad exterior visual en los vehículos y sus accesorios y elementos que conforman el sistema de movilidad individual en Bogotá D.C.
- Resolución 4474 de 2021 "Por la cual se modifica la Resolución 5453 de 2009 respecto de las condiciones y requisitos de ubicación de los pendones y pasacalles en el distrito capital"
- Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Resolución 2962 de 2011 "Por la cual se regulan las características y condiciones para la fijación e instalación de Publicidad Exterior Visual en Movimiento - Pantallas-, y se toman otras determinaciones".
- Resolución 5589 de 2.011 "Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental".
- Resolución 3019 de 2.010 "Por la cual se derogan las Resoluciones 4294 del 14 de septiembre de 2009 y 5112 del 20 de octubre 2009."
- Resolución 9382 de 2009 "Por el cual se aclara la Resolución 5572 del 24 de agosto de 2009, y se toman otras determinaciones".
- Resolución 5572 de 2009 "Por el cual se regulan las características y condiciones técnicas para la fijación o instalación de publicidad exterior visual en vehículos automotores, distintos a los de servicio público y se toman otras determinaciones".
- Ley 1335 de 2009 "Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana."
- Resolución 931 de 2008 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro, el desmonte de elementos de publicidad exterior visual y el procedimiento sancionatorio correspondiente en el Distrito Capital".
- Decreto 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003."
- Decreto 506 de 2003 "Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000".
- Acuerdo 79 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C."
- Resolución 1016 de 2014 "Por la cual se modifica la Resolución 1039 de 2002, modificatoria de la Resolución 545 de 2000 y se toman otras determinaciones".
- Decreto 959 de 2000 "Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá".
- Ley 140 de 1994 "Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional".
FUNDAMENTOS LEGALES O SOPORTES JURÍDICOS
Tipo de Norma; | No. | Año | OBJETO | Elemento |
Ley | 140 | 1994 | "Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional" | Todos |
Acuerdo | 01 | 1998 | "Por el cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá" | Todos |
Decreto | 959 | 2000 | "Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000" | Todos |
Acuerdo | 12 | 2000 | "Por el cual se modifica el Acuerdo 1 de 1998" | Todos |
Resolución | 1039 | 2002 | "Por medio de la cual se modifica la Resolución 545 de marzo 13 de 2000, relacionada con el estándar ambiental de contaminación visula exterior producida por vallas en vehículos" | Vehículos |
Decreto | 506 | 2003 | "Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000" | Todos |
Acuerdo | 111 | 2003 | "Por el cual se establece el impuesto a la publicidad exterior visual en el Distrito Capital" | Vallas |
Resolución | 931 | 2008 | "Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro, el desmonte de elementos de publicidad exterior visual y el procedimiento sancionatorio correspondiente en el Distrito Capital" | Todos |
Resolución | 5572 | 2009 | "Por la cual se regulan las características y condiciones técnicas para la fijación o instalación de publicidad exterior visual en vehículos automotores, distintos a los de servicio público y se toman otras determinaciones" | Vehículos |
Resolución | 9382 | 2009 | “Por la cual se aclara la Resolución 5572 del 24 de agosto de 2009, y se toman otras determinaciones” | Vehículos |
Resolución | 5453 | 2009 | "Por el cual se regulan las condiciones y requisitos de ubicación de los pendones y pasacalles en el Distrito Capital" | Pendones y Pasacalles |
Decreto | 189 | 2011 | “Por el cual se establecen los lineamientos ambientales para el manejo, conservación y aprovechamiento del paisaje en el Distrito Capital, respecto de la Publicidad Exterior Visual – PEV” | Todos |
Resolución | 5589 | 2011 | "Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental" | Todos |
Resolución | 2962 | 2011 | "Por la cual se regulan las características y condiciones para la fijación e instalación de Publicidad Exterior Visual en Movimiento - Pantallas -, y se toman otras determinaciones" | Pantallas |
Resolución | 288 | 2012 | "Por la cual se modifica la Resolución No. 5589 de 2011" | Todos |
Resolución | 1016 | 2014 | "Por la cual se modifica la Resolución 1039 de 2002, modificatoria de la Resolución 545 de 2000 y se toman otras determinaciones" | Vehículos |
Acuerdo | 610 | 2015 | "Por el cual se dictan disposiciones generales y ambientales sobre la publicidad exterior visual en el Distrito Capital" | Vallas |
Resolución | 2215 | 2018 | "Por la cual se adiciona la Resolución 5572 del 24 de agosto de 2009, aclarada por la Resolución 9382 del 24 de diciembre 2009 y se toman otras determinaciones" | Vehículos |
Resolución | 1072 | 2018 | "Por la cual se modifica el artículo 34 de la Resolución 5589 de 2011, modificado por el artículo 7 de la Resolución 288 de 2012" | Todos |
Resolución | 209 | 2019 | "Por la cual se modifica la Resolución No. 2962 de 2011" "Por la cual se regulan las características y condiciones para la fijación e instalación de Publicidad Exterior Visual en movimiento y se toman otras determinaciones" | Pantallas |
Resolución | 506 | 2021 | "Por el cual se modifica la Resolución 1039 de 2002 y se realiza una actualización de los criterios ambientales para la asignación de cupos de Publicidad Exterior Visual en vehículos de transporte público de pasajeros | Vehículos |
Resolución | 3815 | 2021 | Por medio de la cual se determinan las características y condiciones de instalación de elementos de publicidad exterior visual en los vehículos y sus accesorios y elementos que conforman el sistema de movilidad individual en Bogotá D.C | Vehículos |
Resolución | 4474 | 2021 | Por la cual se modifica la Resolución 5453 de 2009 respecto de las condiciones y requisitos de ubicación de los pendones y pasacalles en el distrito capital | Pendones de obra publica |
Resolución | 0042 | 2022 | Por medio de la cual se regula la publicidad exterior visual, en materia política o propaganda electoral autorizada para las campañas políticas, con ocasión de las consultas populares, internas o interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para la Presidencia de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, al Congreso de la República en las elecciones a celebrarse el 13 de marzo de 2022 y a la Presidencia y Vicepresidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 29 de mayo de 2022, y se toman otras determinaciones | Publicidad Política |
Tabla 1. Normatividad PEV Actualizada Mayo 2022
Fuente: Grupo PEV – SDA, 2022
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