Registro del libro de operaciones forestales
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Registrar el libro de operaciones de las empresas de transformación primaria de productos forestales, las de transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, las de comercialización forestal y las de comercialización y transformación secundaria de productos forestales. Toda empresa constituida como persona natural o jurídica que plante, maneje, aproveche, comercialice y/o transforme productos primarios (bloques, tablas, chapillas, piezas) o secundarios (productos elaborados en madera como láminas, aglomerados, contrachapados, muebles y accesorios en madera) del bosque o de la flora silvestre (semillas, resinas, látex, frutos, follajes, cortezas, bejucos) se cataloga como industria forestal y debe registrar un libro de operaciones de su actividad comercial ante la autoridad ambiental que ejerce jurisdicción en el sitio donde adelanta la actividad, en cumplimiento de los Artículos 64 al 68 del régimen de aprovechamiento forestal (Decreto 1791/96). Toda persona natural y/o jurídica que hace transformación primaria de productos forestales y/o transformación secundaria de productos forestales y/o de productos terminados y las de comercialización forestal.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud.
- Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
VIRTUAL
- CHATBOT: El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
- El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
- Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
- Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.
La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:
- Observatorio ambiental de Bogotá: https://oab.ambientebogota.gov.co/.
- Observatorio regional ambiental y de desarrollo sostenible del río Bogotá: https://www.orarbo.gov.co/.
- Visor geográfico ambiental de Bogotá: https://visorgeo.ambientebogota.gov.co/.
Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.
- Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:
Corresponsal Ambiental:
- Twitter: @AMBcorresponsal.
- Facebook: http://www.facebook.com/SoyCorresponsalAmbiental.
- Instagram: @corresposal_ambiental.
- Proyecto de ciencia ciudadana participativa en naturalista Colombia: https://colombia.inaturalist.org/people/ corresponsalambiental.
Secretaría Distrital de Ambiente:
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PRESENCIAL
HORARIO DE ATENCIÓN.
- SuperCADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
- CADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
SEDE PRINCIPAL Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Solicitar el recibo de liquidación en los puntos de atención o realicé la descarga por el Autoliquidador de la Secretaría Distrital de Ambiente y seguir con las instrucciones para la liquidación del servicio.
- Imprimir el recibo generado por el Autoliquidador en impresora láser y dirigirse a cualquier sucursal del banco de occidente.
- Realizar el pago en cualquier sucursal del Banco de Occidente.
- El seguimiento que se efectúa mediante el consolidado no tiene costo.
Registro del libro de operaciones.
El registro del libro de operaciones se obtiene en 8 días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- En caso de radicar por primera vez en la entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Cuando se actúe por medio de apoderado debe presentar una (1) copia del poder.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- En caso, de ser persona jurídica, deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).
En los puntos de atención de la Red CADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.
"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."
¿Qué se debe hacer?
Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas.
- Libro de operaciones: 1 Original(es), descargar y diligenciar la Solicitud de registro del libro operaciones.
- Radicar la documentación en los puntos de atención o en nuestros canales virtuales.
Para mayor información revisar los instructivos de Diligenciamiento libro operaciones Una vez obtenido el registro del libro de operaciones, deberá cumplir con el reporte:
Para mayor información revisar el instructivo de Diligenciamiento reporte libro operaciones.
- No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
- Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
- En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
- Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
- Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear.
- Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
- Decreto único reglamentario 1076 de 2015 Artículos: 2.2.1.2.21.12 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible".
- Resolución 5589 de 2011, (Artículos 1-5, 13)"Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental".
- Resolución 1280 de 2010 (Artículos 1 -2) “Por la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa”.
- Ley 633 de 2000, (Artículo 96) "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial".
- Decreto 309 de 2000 "Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica".
- Ley 99 de 1993, (Artículos 5 numeral 23, 31, 66) "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones."
- Resolución 1909 de 2017, (Todos)“Por el cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica”.
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