Registro e inscripción de comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios

Última actualización: 26 Marzo 2024 - 3:28p.m.

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocimiento que se otorga a los comités de desarrollo y control social conformados con el objeto de organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial, o mixto, que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible por red, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil.

TELEFÓNICO

  • PBX: 601 3813000 extensión: 1740 - 1742
  • Horario de atención: 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195: Horario de atención: los siete (7) días de la semana las 24 horas del día.

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Este trámite no tiene costo.

Como respuesta obtiene el Reconocimiento de comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios.

En 8 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Reunir los siguientes requisitos:
    • Realizar la convocatoria con una antelación no menor a (10) días hábiles de la asamblea constitutiva, la cual debe contener: fecha, hora y lugar que determinen quienes tomen la iniciativa de realizar la convocatoria.
    • Acta de la Asamblea Constitutiva, que contemple los siguientes aspectos: lugar, fecha y hora en que se realizó la asamblea; determinación del servicio o servicios objeto de fiscalización por parte del comité; nombre, apellido e identificación de los asistentes, tratándose de personas naturales, o nombre, naturaleza jurídica y representación legal cuando se trate de personas jurídicas; elección de los miembros del comité; firma del presidente y del secretario de la asamblea.
    • Solicitud escrita del reconocimiento, registro e inscripción del Comité de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, ante la Secretaría Jurídica distrital por medio de la Dirección distrital de inspección, vigilancia y control de personas jurídicas de las entidades sin ánimo de lucro.
    • Reglamento interno, el cual contendrá como mínimo las disposiciones que se especifiquen en la ley.
    • Registro de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales, que participaron en la asamblea constitutiva, donde se indique: nombre del municipio donde funcionará el comité, nombres y apellidos completos de los asistentes, documento de identificación, dirección, número de la última factura de cobro del respectivo servicio o documento que acredite su calidad de usuario o suscriptor potencial y firma.
  2. Radicar los documentos en el punto de atención.
  • Decreto 323 de 2016, (Artículo 13 numeral 8) "Por medio del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones”.
  • Ley 689 de 2001, (Artículos 10-11) "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994".
  • Decreto 1429 de 1995, "Por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios".
  • Ley 142 de 1994, (Artículos 62-66,158) "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

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