Rematrícula de un vehículo automotor.

¿Qué es y para qué sirve?

Trámite mediante el cual se matricula nuevamente un vehículo recuperado por las autoridades, al cual se le había cancelado la matrícula por haber sido objeto de hurto. El vehículo se matricula con la misma placa que se le había asignado en su registro inicial.

Dirigirse a un punto de atención de la VUS.


TELEFÓNICO

  • Call center (601) 291-69-99 horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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Con un valor de:

  • Registro por recuperación en caso de hurto o pérdida definitiva - maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada: $493.600.
  • Rematrícula - Carro, remolques y semirremolques: $493.600.
  • Rematrícula - Moto: $365.100.

Con esta solicitud usted accederá al trámite de rematrícula de un vehículo por recuperación en caso de hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada.

En 2,64 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes requisitos generales

  • Presentar original del documento de identidad.
  • Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: la contraseña, el comprobante de documento en trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el comprobante de documento en trámite con código de verificación QR vía web.
  • Formulario de solicitud de trámites del Registro Nacional Automotor debidamente diligenciado.
  • Orden de entrega definitiva del vehículo, expedida por la Fiscalía General de la Nación con improntas adheridas.
  • Revisión técnica expedida por la DIJIN donde se constaten las características del vehículo.
  • El vehículo debe estar al día con sus obligaciones tributarias de los últimos cinco (5) años.
  • SOAT vigente incorporado en RUNT.
  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
  • Pago de los derechos del trámite.

Rematrícula de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.

  • El propietario deberá presentar ante el organismo de tránsito, documento original de entrega definitiva de la maquinaria, expedida por la autoridad competente.

Nota: Si el vehículo recuperado ha sufrido cambios que modifican las características iniciales, solo procede la rematrícula hasta tanto el vehículo vuelva a las características que tenía antes de producido el hurto.

De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.

Cuando la rematrícula corresponda a un vehículo de servicio público, se validan los requisitos especiales contemplados para la matrícula inicial, según el caso y descritos en el capítulo II de la Resolución 12379 de 2012.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para menores de edad, tarjeta de identidad o contraseña.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cuando el trámite por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.

¿Qué se debe hacer?

Pasos para realizar este trámite:

Antes de dirigirse a un punto de atención VUS, por favor lea las instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

  1. Cumplir con los requisitos generales.
  2. Ingresa a www.ventanillamovilidad.com.co.
  • Haz clic en el botón “Agendar cita” ubicado en el banner principal.
  • Ingresa con tu número de documento de identidad y contraseña. Si no estás registrado, crea tu cuenta.
  • Da clic en “Comenzar un trámite”.
  • Selecciona la categoría del trámite.
  • Lee atentamente los derechos del trámite y requisitos para que realices el proceso con éxito.
  • Selecciona el punto de la Ventanilla Única de Servicios en que quieres ser atendido.
  • Elige la fecha y hora de tu cita.
  • Diligencia el formulario con tus datos personales y marca la casilla de verificación.

Recuerda.

  • Al correo electrónico registrado recibirás la confirmación del agendamiento con el código QR que deberás presentar el día de tu cita. En caso de que no puedas asistir, por favor cancelar o reprogramar.
  • Lleva la documentación completa cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
  1. Radicar los documentos en el punto de atención VUS indicado.
  2. Realizar el pago de los derechos del trámite directamente en el punto de atención donde solicite el trámite, mediante pagos débito, crédito y efectivo en cualquiera de las ventanillas.
  • Decreto 1785 de 2020 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal"
  • Resolución 20203040016055 de 2020 “Por la cual se actualizan las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT”.
  • Circular 20194200503511 de 2019 "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2019".
  • Circular 20144010489341 de 2014. "Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2015".
  • Circular 20144010289831 de 2014. "Denominación reglamentaria de los trámites de Organismos de Tránsito".
  • Circular 20134000260551 de 2013. Numeral 50 "Por la cual se adaptan los procedimientos y se establecen las requisitos, para adelantar los trámites ante los Organismos de tránsito".
  • Resolución 1044 de 2013. "Por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica de las Especies Venales Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques y Tarjeta de Registro de Maquinara Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 1062 de 2013. "Por la cual se modifica la Resolución 0000663 del 13 de marzo de 2013 y se dicta una disposición".
  • Resolución 7036 de 2012. Artículo 46 "Por la cual se definen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición, y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 12379 de 2012. Artículos 3 - 10, 18, 19 "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito".
  • Decreto de ley 019 de 2012. Artículo 9, 15 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Resolución 405 de 2009. Artículo 2 "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT".
  • Resolución 2395 de 2009.  Artículo 1 - 3 "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT".
  • Resolución 804 de 2009. "Por la cual se establecen las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos camionetas doble cabina y Station Wagon al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial por reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de estos vehículos".
  • Ley 1005 de 2006. Artículo 6 "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002".
  • Resolución 418 de 2003. "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 036 de 1999".
  • Ley 769 de 2002. Artículo 38 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".

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