Renovación de la habilitación de prestadores de servicios de salud
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Actualizar o mantener vigente la habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPSS) a instituciones prestadoras de servicios, profesionales independientes, entidades de objeto social diferente y empresas de servicios de transporte o traslado asistencial de pacientes.
Vigencia de la inscripción en el REPS. La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el REPS tendrá vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la inscripción del prestador conforme a lo definido en el numeral 8.5 del artículo 8 de la Resolución 3100/2019.
La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año, siempre y cuando haya realizado la autoevaluación y esta haya sido declarada en el REPS durante el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento.
Las renovaciones posteriores tendrán vigencia de un (1) año, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y declaración en el REPS, antes del vencimiento de cada año.
El prestador de servicios de salud cuya inscripción en el REPS haya sido inactivada y desee volver a inscribirse, esta tendrá vigencia de un (1) año, así como sus renovaciones, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y su declaración en el REPS.
VIRTUAL
- El trámite es 100% virtual, por tanto, el prestador no tendrá que llevar ningún tipo de soporte a la Secretaria Distrital de Salud. Se realiza a través del link: Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, a través del enlace: FORMULARIO DE NOVEDADES Y/O AUTOEVALUACIÓN DE SERVICIOS.
Para más información envíe su consulta a través de:
- correo electrónico contactenos@saludcapital.gov.co.
- Atención de peticiones escritas a través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas Bogotá Te Escucha.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Horarios de atención para asistencia técnica: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua:
- Conmutador SDS (601) 3649090 ext. 9209 - 9890.
- Atención vía celular 3017241721.
Información general:
- (601) 3295090 (Línea de servicio a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
PRESENCIAL
Para recibir asistencia técnica presencial en el trámite de renovación de la habilitación de prestadores de servicios de salud, puede asistir directamente a la Secretaría Distrital de Salud, Carrera 32 No. 12 - 81, módulo 11, primer piso, edificio administrativo, en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.
Este trámite no tiene ningún costo.
Debe realizar la renovación de la habilitación de prestadores de servicios de salud antes de la fecha de vencimiento del término de renovación anual de la inscripción, establecida en el REPS para cada prestador.
Renovación de la habilitación en el registro especial de prestadores de servicios de salud.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Profesionales independientes inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud- REPS.
- Consulte aquí.
- Cualquier ciudadano que tenga interés en realizar inscripción como prestador y habilitación de servicios de salud.
- Demás partes interesadas que tengan inquietudes relacionadas con el SOGCS.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Instituciones Prestadoras de Servicios- IPS, Transporte Especial de Pacientes- TEP y entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud- OSD inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud- REPS.
- Consulte aquí.
La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año, siempre y cuando haya realizado la autoevaluación y esta haya sido declarada en el REPS durante el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento.
Las renovaciones posteriores tendrán vigencia de un (1) año, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y declaración en el REPS, antes del vencimiento de cada año.
El prestador de servicios de salud cuya inscripción en el REPS haya sido inactivada y desee volver a inscribirse, esta tendrá vigencia de un (1) año, así como sus renovaciones, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y su declaración en el REPS.
Recuerde realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación. La autoevaluación es el mecanismo de verificación de las condiciones de habilitación establecidas en el manual de prestadores y de habilitación de servicios de salud, que efectúa periódicamente el prestador de servicios de salud y la posterior declaración de su cumplimiento en el REPS.
El trámite de autoevaluación y renovación se realiza ingresando al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, a través del enlace: FORMULARIO DE NOVEDADES Y/O AUTOEVALUACIÓN DE SERVICIOS.
¿Qué se debe hacer?
1. Realizar la autoevaluación y registrar la renovación de la habilitación por vía web, a través del siguiente link: Formulario de novedades y/o autoevaluación de servicios para renovar la habilitación un año más.
La autoevaluación es un requisito para en los siguientes casos:
- De manera previa a la inscripción del prestador de servicios de salud y habilitación del o los servicios.
- Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento.
- Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que trata el artículo 10 de la presente resolución.
- De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud.
2. Cuando el prestador de servicios de salud realice la autoevaluación a los servicios y evidencie el incumplimiento de una o más condiciones de habilitación, deberá abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio.
- Decreto 0780 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” en la Parte 5. Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud; Título 1, establece el Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud (SOGCS).
- Decreto 507 de 2013 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.” Artículo 15 - numeral 11.
- Resolución 3100 de 2019 "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de los servicios de salud y adopta el manual de inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
- Resolución 2082 de 2014 "Por la cual se dictan disposiciones para la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud"
- Circular 012 de 2016 "Por el cual se hacen adiciones, eliminaciones y modificaciones a la circular 047 de 2007, y se imparten instrucciones en lo relacionado con el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud y el sistema de información para la calidad"
- Resolución 256 de 2016 "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud"
- Resolución 3539 de 2019 "Por la cual se adopta el instrumento para las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución No. 256 de 2016"
- Decreto 903 de 2014 "Por el cual se dictan las disposiciones en relación con el Sistema Único de Acreditación en Salud"
- Resolución 544 de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de adecuar algunos aspectos relacionados con la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud”
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