Solicitud de autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios en bienes de interés cultural del Distrito Capital

¿Qué es y para qué sirve?

El IDPC evalúa las solicitudes de autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios en los inmuebles, colindantes y Sectores de Interés Urbanístico del Distrito Capital.

Los Primeros Auxilios son obras urgentes por realizar en un inmueble que se encuentre en peligro de ruina o riesgo inminente, o que haya sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, tales como:

  • Apuntalamiento de muros y elementos estructurales.
  • Sobrecubiertas y cerramientos provisionales.
  • Todas aquellas acciones tendientes a evitar el colapso súbito, saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, desmonte controlado de elementos puntuales cuyos anclajes o uniones hayan fallado, o cuando haya un desplazamiento desmedido del centro de gravedad, entre otros.

Las Reparaciones Locativas comprenden el conjunto de actividades que se pueden efectuar en un inmueble para mantenerlo en las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar su materia original, su forma, estructura, distribución interior ni sus características funcionales, ornamentales, estéticas, o volumétricas.

Dentro de estas obras se encuentran las siguientes actividades:

  • Limpieza, desinfección y fumigación general del inmueble y superficial de fachadas sin productos químicos, elementos abrasivos o métodos que generen pérdida del material.
  • Mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas, eliminación de goteras e impermeabilizaciones superficiales que no altere las condiciones físicas del inmueble, reemplazo de piezas en mal estado no estructurales y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y alfajías, entre otros.
  • Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura y yeserías.
  • Obras de drenaje y control de humedades. 
  • Obras de contención de tierras provisionales.
  • Reemplazo, mejoramiento o ampliación de redes.
  • Mejoramiento o mantenimiento de baterías sanitarias y cuartos técnicos destinados para el adecuado funcionamiento del inmueble.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para consultas, inquietudes y solicitud de citas para Asesoría Técnica presencial o virtual en temas de Reparaciones Locativas puede llamar a los siguientes teléfonos:

  1. (601) 355 0800 ext 5029 – 5020
  2. Celular: 315 869 5159
  3. Línea gratuita: 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.

Importante: Para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección de residencia u oficina de contacto,  dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.


VIRTUAL

Para este trámite el IDPC pone a disposición de la ciudadanía dos correos electrónicos:

atencionciudadania@idpc.gov.co, para presentar consultas o inquietudes a la entidad y para solicitud de citas para Asesoría Técnica presencial o virtual los días martes únicamente. 

Importante: 

  • Recuerde que para acceder a las Asesorías Técnicas Personalizadas debe programar su cita con antelación. Éstas podrán ser asignadas entre las 8:00 a.m. y las 12:00 p.m., y las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m.
  • Las citas para asesoría por primera vez tendrán una duración de 1 hora. 
  • Las citas para seguimiento o consulta a proyectos tendrán una duración de 30 minutos.
  • Tenga en cuenta que para agendar una cita se requiere: nombre de la persona que asistirá, cédula, número de contacto, correo electrónico, dirección de residencia u oficina de contacto, dirección del predio y descripción de la consulta o inquietud.

Se recomienda:

  • Ser concreto. El tiempo de duración de la asesoría está programado, por lo tanto, el profesional lo espera máximo 5 minutos posterior a la hora de inicio de su atención, con el fin de poder brindar la información requerida con un tiempo de calidad. Posterior a los 5 minutos, el ciudadano deberá reprogramar su cita.
  • En caso de haber perdido el tiempo de su asesoría, se sugiere utilizar los canales de atención acá señalados para reprogramar su cita, los profesionales no atenderan fuera de la programación.

correspondencia@idpc.gov.copara la presentación y entrega de los documentos y solicitudes formales ante el IDPC.


PRESENCIAL

El IDPC cuenta con los siguientes puntos de atención:

  1. Punto de atención y orientación: Sede Palomar del Príncipe. Calle 12B # 2-96
  2. Punto de Correspondencia: Casa Pardo. Calle 12b No 2-91

Horario: lunes a viernes de 8am a 5pm (Jornada continua).

Recuerde que las citas para Asesoría Técnica Personalizada se realizan de forma presencial o virtual los días martes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene ningún costo.

45 días hábiles.

  • Al interesado se le advertirá que el estudio del trámite ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC iniciará solamente a partir de la radicación de la documentación en forma completa, y, por lo tanto, solo a partir de ese momento empezarán a correr los términos de respuesta para la entidad frente a la solicitud de las diferentes actuaciones administrativas. Una vez el expediente se encuentre radicado en completa y debida forma, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- cuenta con un tiempo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver la solicitud presentada.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Deben solicitar las reparaciones locativas y primeros auxilios sobre bienes de interés cultural, personas naturales o jurídicas y/o que tengan calidad de propietario o tenedor.

Requisitos y proceso

Para autorizar las actividades de primeros auxilios y reparaciones locativas señaladas anteriormente es necesario presentar a esta Entidad la siguiente información:

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del inmueble, o del representante legal si el propietario es persona Jurídica.
  • Memoria descriptiva de la propuesta de intervención en la que explique los procedimientos de intervención, indique los materiales existentes y propuestos y explique la necesidad de la intervención. En caso de solicitar sobrecubierta, debe presentar como mínimo esquemas o planos de la propuesta estructural y posicionamiento de la misma en el plano de la planta arquitectónica.
  • Registro fotográfico general del inmueble y específico de las áreas a intervenir, indicando la fecha de toma.
  • Certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
  • En caso de que las obras involucren elementos estructurales de la edificación, y/o intervención en áreas comunes, aportar: Copia del acta de asamblea de copropietarios en la que se aprueben las intervenciones solicitadas, o autorización del administrador(a), únicamente si está facultado(a) para ello.
  • Formulario de solicitud de autorización de reparaciones locativas y primeros auxilios.
  • Formato de memoria descriptiva guía para la solicitud de reparaciones locativas.

Formularios

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • En caso de actuar mediante apoderado, poder en original, autenticado ante notaria, identificando el predio y las facultades otorgadas.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Si el propietario es persona jurídica, aportar certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
  • Certificación por parte de la Alcaldía Local donde se reconozca la Personería Jurídica de la propiedad horizontal y su representante legal.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

 

  • Deben solicitar las reparaciones locativas y primeros auxilios sobre bienes de interés cultural, personas naturales o jurídicas y/o que tengan calidad de propietario o tenedor.
  • La recepción de la documentación de manera presencial y/o virtual se realizará de lunes a viernes, en horario de 8am a 5pm (jornada continua) o al correo correspondencia@idpc.gov.co
  • Al momento de la recepción, el servidor público de apoyo técnico a la radicación de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio revisará e informará por los medios que disponga la entidad si la documentación está completa.
  • Al interesado se le advertirá que el estudio del trámite ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC iniciará solamente a partir de la radicación de la documentación en forma completa, y por lo tanto, sólo a partir de ese momento empezarán a correr los términos de respuesta para la entidad frente a la solicitud de las diferentes actuaciones administrativas. Una vez el expediente se encuentre radicado en completa y debida forma, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- cuenta con un tiempo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver la solicitud presentada.
  • Una vez realizada la evaluación, si se identifica la necesidad de aclarar o complementar la información, para poder tomar una decisión de fondo el Instituto realizará un único requerimiento solicitando dicha información, para lo cual el solicitante tendrá un mes para radicar la respuesta al requerimiento. En ningún caso se adelantará evaluación con información que se envíe posterior a la fecha del vencimiento del término indicado.
  • El Instituto procederá a evaluar la solicitud de las reparaciones locativas y/o primeros auxilios a realizar en el Bien de Interés Cultural o mueble colindante y emitir un oficio donde conste la autorización o de ser el caso informará que la solicitud no corresponde con este tipo de obra.
  • Se indicarán las recomendaciones generales con respecto a las reparaciones locativas y/o primeros auxilios, con el único propósito de prevenir posibles afectaciones al patrimonio.
  • Las reparaciones locativas y/o primeros auxilios, identificadas con procesos de control urbano y aquellas que presentan observaciones por parte del evaluador se informara mediante el sistema Orfeo al grupo de control urbano para lo pertinente.
  • Ante cualquier resolución o acto administrativo emitido por el IDPC, procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para ello, el “Artículo 76” dispone que los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…).

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