Reporte de accidente de trabajo de directivos docentes y docentes.

¿Qué es y para qué sirve?

Quienes sufran un accidente de trabajo en cumplimiento de sus labores deben realizar el reporte de dicho accidente ante la Secretaría de Educación del Distrito.

TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Conmutador, SED (601) 3 24 10 00 horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si pulsa la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si pulsa la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat virtual: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Dentro de las 48 horas hábiles posteriores al evento.

El trámite de reporte de accidente de trabajo ante la SED, se limita al registro de accidentalidad en las bases de datos correspondientes.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

El trabajador o un familiar deben radicar en las oficinas asignadas por el prestador de salud (Diagonal 45 D No. 20-22) el original del formato de notificación de accidente de trabajo, dentro de las 48 horas hábiles posteriores al evento.


Los requisitos para la respectiva transcripción son:

  • Incapacidad general (Original).
  • Cédula de ciudadanía (Fotocopia).
  • Historia clínica si lo atendieron en un centro clínico particular (Fotocopia).
  • El superior inmediato o a quien corresponda deberá reportar el evento dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia. De no proceder así, el accidente será considerado como extemporáneo, situación que puede incurrir en multas y sanciones de acuerdo a la normatividad vigente.
  • El trámite de reporte de accidente de trabajo ante la SED, se limita al registro de accidentalidad en las bases de datos correspondientes; las prestaciones asistenciales son asumidas directamente por la IPS de cada docente.
  • Es responsabilidad de todos los niveles de dirección, proveer un ambiente sano y seguro de trabajo, por medio de equipos, procedimientos y programas adecuados.
  • La incapacidad generada debe ser transcrita en la Diagonal 45 D No. 20-22 barrio Palermo, en un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes.

 ¿Qué se debe hacer?

  • Diligenciar el Formato de accidente de trabajo aprobado por la Fiduprevisora, el cual se encuentra disponible en la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co, este debe ser firmado en caso de docente, por el rector de la IED, y para directivo docente rector, por el director local.
  • El trabajador o un familiar deben radicar en las oficinas asignadas por el prestador de salud (Diagonal 45 D No. 20-22) el original del formato de notificación de accidente de trabajo, dentro de las 48 horas hábiles posteriores al evento.
  • En caso de requerir atención de urgencia, acudir a la red de servicio del prestador de salud.
  • Realizar el reporte a través del Formulario Único de Trámites por medio de la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co, opción Servicio a la ciudadanía – Formulario único de trámites – Docentes, Administrativos o en el siguiente enlace: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/52/Docentes.
NormaDescripción

Decreto 614 de 1984

Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

Decreto 1295  de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto 1530 de 1996

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994

Resolución 1016 de 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país

Resolución 1401 de 2007

Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

Ley 1562 de 2012

Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional

Decreto 019 de 2012

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

Decreto 1655 de 2015

Por el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar el artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones

Ley 776 de 2002

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

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