Reporte de accidente de trabajo de personal administrativo, contratistas y estudiantes de colegios distritales en práctica laboral.

¿Qué es y para qué sirve?

Dirigido a quienes sufran un accidente de trabajo en las instalaciones de los tres niveles de la entidad.

 

TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Deberá reportar el evento dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia.

La ARL remite la incapacidad generada al funcionario directamente al Nivel Central de la SED con el fin de dar el trámite pertinente al reconocimiento de la misma.

  • El superior inmediato o a quien corresponda deberá reportar el evento dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia. De no proceder así, el accidente será considerado como extemporáneo, situación que puede incurrir en multas y sanciones de acuerdo a la normatividad vigente.
  • Es responsabilidad de todos los niveles de dirección, proveer un ambiente sano y seguro de trabajo, por medio de equipos, procedimientos y programas adecuados.
  • La ARL remite la incapacidad generada al funcionario directamente al Nivel Central de la SED con el fin de dar el trámite pertinente al reconocimiento de la misma.
  • Las prestaciones asistenciales, resultado del accidente de trabajo, son asumidas directamente por la ARL vigente a la que se encuentre afiliado el funcionario.
  • El funcionario debe solicitar citas de control, posterior al accidente de trabajo; en caso de que la atención sea negada por la ARL, deberá informar al área de salud ocupacional.
  • Cuando el accidente se reporte extemporáneamente, el jefe inmediato deberá anexar al reporte debidamente firmado, diligenciado y comunicación en la cual manifieste las razones por las cuales no se reportó dentro de las primeras 48 horas.

 ¿Qué se debe hacer?

  • El superior inmediato o a quien corresponda, notifica telefónicamente a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL vigente (línea salva-vidas ARL SURA 4055911 opción 1) la ocurrencia del evento, con el fin de que la ARL informe el lugar de atención médica perteneciente a su red asistencial. El funcionario administrativo, contratista o estudiante accidentado se dirige a recibir atención médica por urgencias en la Institución Prestadora de Salud asignada y autorizada telefónicamente por la ARL.
  • El superior inmediato o a quien corresponda, diligencia el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo FURAT suministrado por la ARL vigente y el cual se encuentra disponible en la página WEB de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
  • Una vez diligenciado y firmado el FURAT por el jefe inmediato o su delegado, se debe realizar el reporte de accidentes de trabajo a través del Formulario Único de Trámites ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción Servicio a la ciudadanía – Formulario único de trámites - Docentes, Administrativos o haciendo clic aquí.
NormaDescripción

Ley 776 de 2002

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto 614 de 1984

Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

Decreto 1295  de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto 1530 de 1996

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994

Resolución 1016 de 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país

Resolución 1401 de 2007

Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

Decreto 019 de 2012

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

Ley 1562 de 2012

Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional

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