Reporte de accidente de trabajo de personal administrativo, contratistas y estudiantes de colegios distritales en práctica laboral

Secretaría de Educación del Distrito - SED

Última actualización: 23 Marzo 2023 - 1:56p.m.

Dirigido a quienes sufran un accidente de trabajo en las instalaciones de los tres niveles de la entidad.

Requisitos del Otro servicio

  • El superior inmediato o a quien corresponda, notifica telefónicamente a la ARL vigente (línea salva-vidas ARL SURA 4055911 opción 1) la ocurrencia del evento, con el fin de que la ARL informe el lugar de atención médica perteneciente a su red asistencial.» El funcionario administrativo, contratista o estudiante accidentado se dirige a recibir atención médica por urgencias en la Institución Prestadora de Salud asignada y autorizada telefónicamente por la ARL.
  • El superior inmediato o a quien corresponda, diligencia el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo FURAT suministrado por la ARL vigente y el cual se encuentra disponible en la página WEB de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
  • Una vez diligenciado y firmado el FURAT por el jefe inmediato o su delegado, se debe realizar el reporte de accidentes de trabajo a través del Formulario Único de Trámites a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción Servicio a la ciudadanía – Formulario único de trámites - Docentes, Administrativos o haciendo clic aquí

Canal telefónico

  • Línea 195
  • Conmutador SED 3 24 10 00 horario lunes a viernes de 7:00 am a 6:00 pm en donde una vez responda la operadora:
    • Si pulsa la opción 6 será comunicado con un asesor de la Línea 195
    • Si pulsa la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED

Canal virtual

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat virtual: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co

Tenga en cuenta

  • El superior inmediato o a quien corresponda deberá reportar el evento dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia. De no proceder así, el accidente será considerado como extemporáneo, situación que puede incurrir en multas y sanciones de acuerdo a la normatividad vigente.
  • Es responsabilidad de todos los niveles de dirección proveer un ambiente sano y seguro de trabajo, por medio de equipos, procedimientos y programas adecuados.
  • La ARL remite la incapacidad generada al funcionario directamente al Nivel Central de la SED con el fin de dar el trámite pertinente al reconocimiento de la misma.
  • Las prestaciones asistenciales, resultado del accidente de trabajo, son asumidas directamente por la ARL vigente a la que se encuentre afiliado el funcionario.
  • El funcionario debe solicitar citas de control, posterior al accidente de trabajo; en caso que la atención sea negada por la ARL, deberá informar al área de Salud Ocupacional.
  • Cuando el accidente se reporte extemporáneamente el jefe inmediato deberá anexar al reporte debidamente firmado, diligenciado y comunicación en la cual manifieste las razones por las cuales no se reportó dentro de las primeras 48 horas.

Este trámite no tiene costo.

Soporte jurídico

  • Ley 776 de 2002 "Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales".
  • Decreto 614 de 1984 "Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país".
  • Decreto 1295  de 1994 "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales".
  • Decreto 1530 de 1996 "Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994".
  • Resolución 1016 de 1989 "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país".
  • Resolución 1401 de 2007 "Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo".
  • Decreto 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional".

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