Reporte de novedades al registro especial de prestadores de servicios de salud

¿Qué es y para qué sirve?

Resolución 3100 de 2019 Artículo 12. Novedades. Los prestadores de servicios de salud están en la obligación de reportar las novedades que aquí se enuncian, ante la respectiva Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, diligenciando el formulario de reporte de novedades disponible en el aplicativo del REPS publicado en la página web de cada Entidad Territorial y, cuando sea el caso para su verificación anexará los soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud de acuerdo al tipo de prestador definido (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS, Profesionales Independientes- PI, Entidad con Objeto Social Diferente- OSD y Transporte Especial de Pacientes-TEP).

TELEFÓNICO

Para Asistencia Técnica relacionada con el Reporte de novedades al registro especial de prestadores de servicios de salud

  • Conmutador SDS (601) 3649090 ext 9209 - 9890 horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua.
  • Atención vía celular 301 7241721 horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua.

Para información general: 

  • (601) 3295090 (Línea de servicio a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

Para el registro de novedades de un prestador de Servicios de Salud, valide previamente si corresponde a  un trámite virtual o presencial, según el tipo de prestador: AQUÍ 

VIRTUAL

Usted podrá realizar el Ingreso al diligenciamiento del formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud  AQUÍ


PRESENCIAL

Horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.

Dirección CRA 32 #12-81 Bogotá, Colombia Edificio Administrativo Primer Piso - Modulo 10 y 12

 

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene el registro de la novedad.

El tiempo definido está de acuerdo al tipo de novedad a realizar

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para el registro de novedades de un prestador de Servicios de Salud, el representante legal de la entidad debe presentar en la ventanilla de habilitación ubicada en el primer piso del edificio administrativo de la Secretaría Distrital de Salud, los documentos debidamente diligenciados, de lo contrario debe enviar autorización por escrito para realizar el trámite. Consulte los requisitos de acuerdo al tipo prestador y la novedad a realizar: AQUÍ

Para persona natural consulte los requisitos para prestador de Servicios de Salud:

  • Profesionales independientes-PI

Requisitos para presentar la novedad

  1. Diligenciar el formulario de novedades que encontrará AQUI
  2. Presentar el formulario de novedades debidamente diligenciado y firmado por el Profesional Independiente o representante legal de la entidad y anexar los documentos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud de acuerdo con el tipo de prestador inscrito en el REPS. Consulte aquí los soportes, de acuerdo al tipo de prestador definido: AQUÍ 
  3. Las siguientes novedades deben radicarse en la ventanilla de correspondencia de la Secretaría Distrital de Salud, con oficio firmado por el prestador o representante legal de la institución indicando la novedad a realizar y citando los datos contenidos en el formulario correspondientes a:  Documento de identidad o NIT de la Institución, Nombre del prestador, Correo, electrónico, Teléfono de contacto, Nombre del Representante legal de la Institución. Novedades:
  • Apertura de Sede
  • Cambio de Domicilio
  • Apertura de Servicios que requieran Visita de Verificación Previa

Las novedades que requieran presentar la licencia de construcción, necesariamente se deben presentar los documentos en la ventanilla de habilitación ubicada en el edificio administrativo de la Secretaría de Salud de Bogotá, primer piso ventanillas 10 y 12. Una vez hayan sido verificados que se encuentren completos, se informará al prestador que puede radicar en la ventanilla de correspondencia para ser validados por el Arquitecto o ingeniero designados por parte de la Subdirección de Inspección Vigilancia y Control. La recepción de los documentos no implica la decisión favorable de su trámite, estos serán objeto de verificación y validación en un plazo de 15 días hábiles.  El resultado de la validación de los documentos se le informará vía correo electrónico al prestador con indicaciones del paso a seguir.  Consulte aquí los requisitos para presentar novedades, de acuerdo a cada tipo de prestador definido: AQUÍ 

Para poder demostrar la posible fecha en que fue construida la edificación, se debe tener en cuenta las indicaciones dadas en el artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1203 de 2017:

“ARTÍCULO 2.2.6.1.1.1 Licencia urbanística. (…) La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismo resistentes y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma.  (…)”

El único documento válido para certificar el momento de construcción o adecuación probable de un inmueble es la licencia de construcción.

4.3. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE INFRAESTRUCTURA. (pg26).

  • Edificación de uso mixto: Edificaciones destinadas para la prestación de servicios de salud, cuya infraestructura es usada para diferentes actividades (comercial, residencial, educación, vivienda, entre otros), acorde con lo establecido en la respectiva normatividad de ordenamiento territorial del municipio o distrito correspondiente.
  • Edificación de uso exclusivo de salud: Edificaciones destinadas para la prestación de servicios de salud cuya infraestructura es usada exclusivamente para la prestación de servicios de salud, acorde con lo establecido en la respectiva normatividad de ordenamiento territorial del municipio o distrito correspondiente.

Lo anterior de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Para el registro de novedades de un prestador de Servicios de Salud, el representante legal de la entidad debe presentar en la ventanilla de habilitación ubicada en el primer piso del edificio administrativo de la Secretaría Distrital de Salud, los documentos debidamente diligenciados, de lo contrario debe enviar autorización por escrito para realizar el trámite. Consulte los requisitos de acuerdo al tipo prestador y la novedad a realizar: AQUÍ

Para persona jurídica consulte los tipos de prestadores de Servicios de Salud según corresponda:

  • Instituciones prestadoras de servicios- IPS
  • Transporte Especial de pacientes- TEP
  • Entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud- OSD.

 

Requisitos para presentar la novedad

  1. Diligenciar el formulario de novedades que encontrará AQUI
  2. Presentar el formulario de novedades debidamente diligenciado y firmado por el Profesional Independiente o representante legal de la entidad y anexar los documentos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud de acuerdo con el tipo de prestador inscrito en el REPS. Consulte aquí los soportes, de acuerdo al tipo de prestador definido: AQUÍ 
  3. Las siguientes novedades deben radicarse en la ventanilla de correspondencia de la Secretaría Distrital de Salud, con oficio firmado por el prestador o representante legal de la institución indicando la novedad a realizar y citando los datos contenidos en el formulario correspondientes a:  Documento de identidad o NIT de la Institución, Nombre del prestador, Correo, electrónico, Teléfono de contacto, Nombre del Representante legal de la Institución. Novedades:
  • Apertura de Sede
  • Cambio de Domicilio
  • Apertura de Servicios que requieran Visita de Verificación Previa

Las novedades que requieran presentar la licencia de construcción, necesariamente se deben presentar los documentos en la ventanilla de habilitación ubicada en el edificio administrativo de la Secretaría de Salud de Bogotá, primer piso ventanillas 10 y 12. Una vez hayan sido verificados que se encuentren completos, se informará al prestador que puede radicar en la ventanilla de correspondencia para ser validados por el Arquitecto o ingeniero designados por parte de la Subdirección de Inspección Vigilancia y Control. La recepción de los documentos no implica la decisión favorable de su trámite, estos serán objeto de verificación y validación en un plazo de 15 días hábiles.  El resultado de la validación de los documentos se le informará vía correo electrónico al prestador con indicaciones del paso a seguir.  Consulte aquí los requisitos para presentar novedades, de acuerdo a cada tipo de prestador definido: AQUÍ 

Para poder demostrar la posible fecha en que fue construida la edificación, se debe tener en cuenta las indicaciones dadas en el artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1203 de 2017:

“ARTÍCULO 2.2.6.1.1.1 Licencia urbanística. (…) La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismo resistentes y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma.  (…)”

El único documento válido para certificar el momento de construcción o adecuación probable de un inmueble es la licencia de construcción.

4.3. DEFINICIONES DEL ESTÁNDAR DE INFRAESTRUCTURA. (pg26).

  • Edificación de uso mixto: Edificaciones destinadas para la prestación de servicios de salud, cuya infraestructura es usada para diferentes actividades (comercial, residencial, educación, vivienda, entre otros), acorde con lo establecido en la respectiva normatividad de ordenamiento territorial del municipio o distrito correspondiente.
  • Edificación de uso exclusivo de salud: Edificaciones destinadas para la prestación de servicios de salud cuya infraestructura es usada exclusivamente para la prestación de servicios de salud, acorde con lo establecido en la respectiva normatividad de ordenamiento territorial del municipio o distrito correspondiente.

Lo anterior de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Algunas novedades requieren soporte documental. Consulte aquí los requisitos de novedades.

  • Decreto 0780 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” en la Parte 5. Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud; Título 1, establece el Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud (SOGCS). 
  • Decreto 507 de 2013  “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”  Artículo 15 - numeral 11. 
  • Resolución 3100 de 2019 "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de los servicios de salud y adopta el manual de inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. 
  • Resolución 2082 de 2014 "Por la cual se dictan disposiciones para la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud" 
  • Circular 012 de 2016 "Por el cual se hacen adiciones, eliminaciones y modificaciones a la circular 047 de 2007, y se imparten instrucciones en lo relacionado con el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud y el sistema de información para la calidad" 
  • Resolución 256 de 2016 "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud" 
  • Resolución 3539 de 2019 "Por la cual se adopta el instrumento para las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución No. 256 de 2016" 
  • Decreto 903 de 2014 "Por el cual se dictan las disposiciones en relación con el Sistema Único de Acreditación en Salud"
  • Resolución 544 de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de adecuar algunos aspectos relacionados con la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud”

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