Reporte de semáforos que presentan fallas en la vía.

¿Qué es y para qué sirve?

Restituir los elementos dañados, faltantes o en falla de los semáforos en la vía.

Recepción de la solicitud y/o el reporte a través de los siguientes canales de atención.

  • Aplica únicamente para semaforización de Bogotá.

TELEFÓNICO

  • Telefónico: 3649400, extensión 7222 de lunes a viernes: 07:00 a.m. a 04:30 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

Para mayor información comunícate a:

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El servicio no tiene costo.

Como respuesta se obtiene el mantenimiento del semáforo.

El plazo para cerrar el reporte del incidente está en función del origen de la falla, condiciones medioambientales o externalidades.

  • Si se presentan condiciones medioambientales no favorables que no permitan la manipulación de elementos eléctricos o electrónicos y la presencia de externalidades que impidan el acceso a infraestructura de semaforización, como accidentes, inundaciones, la SDM procederá en función del estado y las condiciones existentes en el momento, para adelantar el desarrollo de los procedimientos correspondientes.
  • Las fallas por interrupción del fluido eléctrico no son responsabilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad. 

¿Qué se debe hacer?

La realización del reporte no presenta formato alguno por parte de la entidad, por lo cual se entiende que la entrega de la documentación debe ser clara para su valoración y análisis.

Presencial:

1. Presentar una solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Semaforización, donde se indique los siguientes datos:

  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
  • Dirección de la intersección (calle con carrera) mencionando si es la nomenclatura actual.
  • Localidad y barrio.
  • Hechos y razones.
  • Datos completos del interesado con dirección, teléfono y firma del solicitante.

2. Radicar la solicitud en los puntos de atención que se listan a continuación:

  • Centro de Servicios de Movilidad Calle 13.
  • Centro de Servicios de Movilidad Paloquemao.
  • Centros Locales de Movilidad.

3. El reporte será objeto de un análisis por parte del personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

4. La respuesta al reporte de daños o fallas se realizará mediante la actuación y programación oportuna de los equipos o frentes de trabajo según el grado de disponibilidad y seguimiento que se presente en el momento, atendiendo las actividades de mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo.

  • Ley 1437 de 2011. Capítulo 1, artículo 14. "Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones".
  • Ley 1383 de 2010. "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 769 de 2002. Artículo 109 al 115, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 1885 de mayo del 2015. “Manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclo-rutas de Colombia”.

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