Reposición de cheques a personas naturales y/o jurídicas

Secretaría Distrital de Hacienda - SDH

Última actualización: 04 Septiembre 2023 - 5:13p.m.

Gestionar la solicitudes de restitución de cheque o modo de pago, cambio de beneficiario del pago, radicado por las diferentes entidades del Distrito

Requisitos del Otro servicio

La reposición se puede realizar mediante abono en cuenta o cheque, de conformidad con lo establecido en la Resolución SDH-000243 de 2016 "Por medio de la cual se adopta la política de pagos electrónicos con recursos del Tesoro Distrital”.

 

1. Información a tener en cuenta para la solicitud mediante abono en cuenta o cheque

- Descargar y diligenciar el formato 109-F.06 "Reposición de cheques acreedores varios"
- Radicar el formato en la ventanilla de la Tesorería Distrital ubicada en el SuperCADE CAD (carrera 30 No. 25- 90), adjuntando los siguientes documentos:

- Para reposición de cheques efectuada directamente por el beneficiario

  • Si es personal natural:
        - Documento de identidad (original)
        - Fotocopia del documento de identidad

  • Si es persona jurídica:  
          - Certificado de Cámara de Comercio o de la entidad competente, con vigencia no superior a 90 días. 
          - Solicitud de reposición del cheque firmada por el representante legal de la entidad. Cuando la persona jurídica se encuentra en liquidación o liquidada hasta 5 años después de acta final, la solicitud de reposición del cheque debe efectuarla el liquidador.
          - Copia del RUT de la persona jurídica beneficiaria.
          - Copia del documento de identidad o comprobante del representante legal o liquidador.

   • Si son Consorcios o uniones temporales (UT):
      - Acuerdo de constitución del consorcio o U.T. indicando el número del documento de identidad del representante legal, el NIT, dirección y teléfonos de la entidad.
      - Certificado de Cámara de Comercio de las entidades que conforman el consorcio o la U.T. con vigencia no superior a 90 días.
      - Copia del RUT de la persona jurídica beneficiaria.
      - Copia del documento de identidad o comprobante del representante legal.
      - Si el consorcio o la U.T. lo conforman personas naturales, se requiere la copia del documento de identidad o comprobante de cada uno de los integrantes.

- Para reposición de cheques cuando su reclamación se efectúa mediante autorización
 • Si es Persona natural: 
    -  Poder especial o autorización firmada por el beneficiario del cheque, con presentación personal en notaría.
    -  Copia del documento de identidad del beneficiario del cheque y del autorizado
    -  Documento de identidad del autorizado.

• Si es Persona jurídica:
    - Poder especial o autorización firmada por representante legal o liquidador, con presentación personal en notaría.
    - El poder debe indicar el número de identificación del representante legal, el NIT, la dirección y teléfonos de la entidad. 
    -  Documento de identidad del representante legal y del autorizado.

• Si son Consorcios o Uniones Temporales (UT):
    - Poder especial o autorización firmada por representante legal, con presentación personal en notaría.
    - El poder debe indicar el número de identificación del representante legal, el NIT, la dirección y teléfonos de la entidad. 
    - Copia del documento de identidad del beneficiario del cheque y del autorizado.
    - Documento de identidad del autorizado.

Nota: Cuando son autorizaciones o poderes especiales otorgados por residentes en el exterior, el otorgante además de los documentos anteriores,  debe presentar el poder o autorización ante el Cónsul de Colombia del país donde se otorga, apostillado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

- Para solicitud de reposición es a favor de entidades del Distrito Capital, esta deberá: 

- Enviar un oficio firmado por Ordenador del Gasto y Responsable de Presupuesto, solicitando la reposición del (los) cheque (s) anulado (s), el cual debe ser radicado en la ventanilla de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda. Si el oficio sólo viene firmado por uno de ellos o por persona con rol diferente, se les informará telefónicamente y por escrito, que la solicitud no se puede tramitar hasta que se completen las dos firmas requeridas, por lo tanto la Entidad debe remitir un oficio dando alcance a la primera petición.

 

2. . Información a tener en cuenta para pagos en ventanilla Bancolombia:

Para efecto de realizar aquellos pagos ordenados por las entidades distritales, en los cuales los beneficiarios no poseen una cuenta bancaria, la Dirección Distrital de Tesorería estableció el medio de pago con Bancolombia, servicio denominado pagos por “ventanilla”, para lo cual tener en cuenta:

  • Si es beneficiario: 

- Presentar documento de identidad en original.

  • Si es autorizado: 

- Presentar documento de identidad en original y copia 
- Fotocopia del documento de identidad del beneficiario del pago
- Poder amplio y suficiente con presentación personal ante notario y/o apostillado ante consulado con vigencia no mayor a seis (6) meses.

Nota: 
1. Los pagos para beneficiarios se realizan en todas las oficinas de la red Bancolombia en Bogotá y a nivel Nacional.
2. Los pagos para persona autorizada mediante poder solo se efectúan en los siguientes puntos en la ciudad de Bogotá:
•    ORIP Sur, Autopista Sur diagonal 44 No. 50- 73 sur
•    ORIP Norte, calle 74 No. 13-40
•    ORIP Centro, calle 26 No. 13-49

Tenga en cuenta

Atención presencial, en ventanilla de la Tesorería Distrital ubicada en el SuperCADE CAD (carrera 30 No. 25- 90)

La radicación de las solicitudes de reposición de cheque se realiza en la ventanilla de la Tesorería Distrital ubicada en el Supercade CAD (carrera 30 No. 25 - 90),  de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m., en jornada continua. El último día hábil de cada mes la atención es de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

El tiempo de respuesta a las solicitudes de reposición es el siguiente: 
- Para abono a cuenta o transferencias, tres (3) días hábiles después de la fecha de radicación de la solicitud.
- Para entrega de cheque, quince (15) días hábiles  después de la fecha de radicación de la solicitud.  
- Para pago a través de ventanilla de Bancolombia, el beneficiario dispone de 30 días calendario para ser reclamado.

Nota : 
- Todo cheque se genera con sello restrictivo. El término de prescripción del cheque está señalado en el artículo 730 del Código de Comercio, el cual contempla que tiene una validez de seis meses a partir de la fecha de expedición.
- Documento de Identidad: De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 19 de 2012 –Ley Anti-trámites, se aceptará como documento de identidad de los nacionales la Cédula de Ciudadanía o la Tarjeta de Identidad; los no nacionales presentarán Cédula de Extranjería ó Pasaporte. Si el beneficiario no tiene documento de identidad deberá presentar el comprobante del documento en trámite con huella y foto, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

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