Última actualización: 11 Octubre 2021 - 5:43p.m.

Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos la incorporación de infraestructura de Alumbrado Público en barrios legalizados y en general en áreas públicas de libre circulación.
Cómo te fue haciendo este trámite, si quieres contar tu experiencia y ganar un super premio participa aqui.

Requisitos del Otro servicio

  1. Para obtener información llamar a la Línea 115, opción 3.
  2. Realizar una carta de solicitud que indique lo siguiente:
    • El sitio donde se requiere visita.
    • Datos de contacto para dar respuesta a la misma.
  3. Radicar en el siguiente punto de atención:

Canal telefónico

  • Línea 195

Canal virtual

www.uaesp.gov.co

Tenga en cuenta

  • Este trámite no tiene costo.
  • Como resultado se obtiene el mejoramiento del alumbrado público en un término de 15 días hábiles.
  • De acuerdo a la solicitud se realizará una visita técnica para identificar las necesidades de Alumbrado Público.
  • Se informa al solicitante el resultado de la evaluación mediante oficio, si se autorizó la expansión o repotenciación.
  • Si es aprobada la solicitud de acuerdo a la visita técnica, se presenta el informe técnico al Comité de Expansión para su programación de ejecución.
  • De ser viable se ejecuta el proyecto de expansión en un término de cuatro meses.

Soporte jurídico

  • Resolución 180540 de 2010,(Sección 510.2 y Capitulo 7 y 8)."Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – Retilap, se establecen los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes lumínicas y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 2424 de 2006,(Artículo 12 numeral 4). "Por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público".
  • Decreto 500 de 2003."Por el cual se definen las reglas para la adopción del Manual Único de Alumbrado Público (MUAP) para Bogotá, D.C. y se conforma el Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital".
  • Ley 143 de 1994,(Artículo 4 (literal b), 5 y 6). "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.

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