Repotenciación de alumbrado público
Entidad responsable
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
¿Qué es y para qué sirve?
Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos la incorporación de infraestructura de alumbrado público en barrios legalizados y en general en áreas públicas de libre circulación.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- Sitio web: http://www.uaesp.gov.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Como resultado se obtiene el mejoramiento del alumbrado público.
- En un término de 15 días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Sitio donde se requiere visita.
- Datos de contacto para dar respuesta a la misma.
- De acuerdo a la solicitud se realizará una visita técnica para identificar las necesidades de alumbrado público.
- Se informa al solicitante el resultado de la evaluación mediante oficio, si se autorizó la expansión o repotenciación.
- Si es aprobada la solicitud de acuerdo a la visita técnica, se presenta el informe técnico al comité de expansión para su programación de ejecución.
- De ser viable se ejecuta el proyecto de expansión en un término de cuatro meses.
¿Qué se debe hacer?
- Para obtener información llamar a la Línea 115, opción 3.
- Realizar una carta de solicitud.
- Radicar en punto de atención Sede Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.
- Resolución 180540 de 2010,(Sección 510.2 y Capitulo 7 y 8)."Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – Retilap, se establecen los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes lumínicas y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 2424 de 2006,(Artículo 12 numeral 4). "Por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público".
- Decreto 500 de 2003."Por el cual se definen las reglas para la adopción del Manual Único de Alumbrado Público (MUAP) para Bogotá, D.C. y se conforma el Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital".
- Ley 143 de 1994,(Artículo 4 (literal b), 5 y 6). "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.
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