Repotenciación de alumbrado público

¿Qué es y para qué sirve?

Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos la incorporación de infraestructura de alumbrado público en barrios legalizados y en general en áreas públicas de libre circulación.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Como resultado se obtiene el mejoramiento del alumbrado público.

  • En un término de 15 días hábiles.

 

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Sitio donde se requiere visita.
  • Datos de contacto para dar respuesta a la misma.
  • De acuerdo a la solicitud se realizará una visita técnica para identificar las necesidades de alumbrado público.
  • Se informa al solicitante el resultado de la evaluación mediante oficio, si se autorizó la expansión o repotenciación.
  • Si es aprobada la solicitud de acuerdo a la visita técnica, se presenta el informe técnico al comité de expansión para su programación de ejecución.
  • De ser viable se ejecuta el proyecto de expansión en un término de cuatro meses.

¿Qué se debe hacer?

  • Para obtener información llamar a la Línea 115, opción 3.
  • Realizar una carta de solicitud.
  • Radicar en punto de atención Sede Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.
  • Resolución 180540 de 2010,(Sección 510.2 y Capitulo 7 y 8)."Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – Retilap, se establecen los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes lumínicas y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 2424 de 2006,(Artículo 12 numeral 4). "Por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público".
  • Decreto 500 de 2003."Por el cual se definen las reglas para la adopción del Manual Único de Alumbrado Público (MUAP) para Bogotá, D.C. y se conforma el Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital".
  • Ley 143 de 1994,(Artículo 4 (literal b), 5 y 6). "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.

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