Retiro de cesantías del Fondo Nacional del Ahorro.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Gestionar el retiro de las cesantías parciales (compra de vivienda o lote, construcción o mejora de vivienda, liberación de gravamen hipotecario, compra de acciones propiedad del estado, abonos a créditos FNA del cónyuge, educación (matrícula o pensión, ahorro programado o seguro educativo)) y definitivas (desvinculación laboral/desvinculación laboral dejando saldo y retiro de fallecidos), o traslados a fondos privados.
Este trámite se puede realizar a través de Fondo en Línea, APP o en los puntos de atención del Fondo Nacional del Ahorro a nivel nacional.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea de atención en Bogotá: 601 307 7070.
- Línea gratuita nacional: 018000 52 7070.
- #289 para operadores Claro, Tigo o Movistar.
- Línea 195 desde Teléfono fijo y celular, lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- WhatsApp: 321 3213441.
- Chat: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. sábados de 7:00 a.m. a 12:00 p.m.
- www.fna.gov.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite es gratuito.
Retiro de las cesantías parciales.
- Por política interna, el Fondo Nacional del Ahorro establece 45 días hábiles para ejecutar el pago de las cesantías y/o AVC, contados al día siguiente de la radicación del trámite en el sistema de información de la entidad y se haya dado cumplimiento a los requisitos señalados.
- Si se solicita la publicación de edictos al Fondo Nacional del Ahorro, se establecen 30 días adicionales para ejecutar el pago de las Cesantías.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Formulario Solicitud de retiro de cesantías. Reclamar de forma presencial. Debidamente diligenciado, sin tachones ni enmendaduras, firma e impresión dactilar del consumidor(a) financiero(a). No requiere firma del empleador. Se debe diligenciar un formulario de retiro de cesantías por cada empleador que haya realizado aportes a las cuentas individuales del consumidor financiero.
- Carta de autorización de retiro expedida por el empleador: 1 fotocopia(s) (aplica para retiros definitivos), 1 original(es) (aplica para retiros parciales).
Retiros parciales: En los casos donde le sea enviada por el empleador a través de correo electrónico, se debe aportar la evidencia de este.
- Debe venir con logo y nombre claro de la empresa en la cual el empleador autoriza el retiro, documento de identificación del empleador, firma del empleador, ya sea física, digital (aplica para empresas privadas), o acto administrativo.
- Nombre completo y número de identificación del consumidor(a) financiero(a).
- La fecha de expedición del documento cuenta con tres meses de vigencia (aplica para retiros parciales, excepto educación).
- Valor del retiro.
Retiro definitivo.
- Debe indicar la fecha de terminación del contrato o acto administrativo mediante la cual se da por terminado el vínculo laboral.
- Debe venir con logo, nombre claro, firma del empleador, ya sea física, digital y NIT de la empresa (aplica para entidades privadas).
- Nombre completo y número de identificación del consumidor(a) financiero(a).
- No son válidas las cartas de preaviso.
- Cédula de ciudadanía: 1 fotocopia(s) (por ambos lados - no escaneada). (cédula - tarjeta de identidad-cédula extranjería o pasaporte con visa vigente) del consumidor financiero, consumidor financiero fallecido y de los beneficiarios (cuando aplique). fotocopia legible, no escaneada del documento aportado.
- Certificado médico en donde conste condición de dermatitis o reconocimiento de huella ante notaría: 1 original(es) certificado médico (expedido por la EPS o IPS) en donde conste condición de dermatitis o ausencia de extremidades superiores. El documento debe contener logo, nombre y número de registro médico del profesional de la salud que emite la certificación. La fecha de expedición no debe ser mayor a seis (6) meses.
- Excepción: Documento (en original) de cotejo biométrico ante notaría, siempre y cuando la persona no pasa la autenticación biométrica del FNA y cuando el consumidor financiero no tenga dermatitis.
- Formulario Lista de documentos para Retiro de Cesantías.
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
En caso de abonos de cesantías a créditos FNA del cónyuge:
- Registro civil de matrimonio:1 fotocopia(s) (legible), 1 original(es).
- Cónyuge: fotocopia legible del registro civil de matrimonio.
- Unión marital de hecho: declaración extrajuicio la cual indique que la convivencia ha sido superior a dos (2) años, el documento debe venir firmado por las dos (2) personas.
- En caso de compra de acciones: Comprobante de adjudicación de acciones:1 original(es) comprobante de adjudicación de acciones indicando el valor y los datos del vendedor o comisionista de bolsa, según el caso, (NIT, banco, número y tipo de cuenta bancaria), e identificación y nombre del consumidor financiero. El consumidor financiero deberá acreditar su calidad de trabajador con las condiciones especiales establecidas en el artículo 3 de la Ley 226 de 1995 (trabajadores activos y pensionados, extrabajadores, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono).
- En los retiros de compra de acciones de propiedad del estado, el consumidor financiero deberá acreditar su calidad de trabajador con las condiciones especiales establecidas en el Artículo 3 de la Ley 226 de 1995.
En caso de desvinculación laboral / desvinculación laboral dejando saldo:
- Carta de solicitud:1 fotocopia(s) (emitida por el empleador, indicando la terminación del contrato o acto administrativo) si el consumidor financiero se encuentra en el sistema de información del FNA como activo no aportante (ANP), y no cuenta con la carta de terminación del contrato o copia del acto administrativo correspondiente, podrá radicar oficio a puño y letra manifestando que no cuenta con dicho documento, este debe contener la fecha de terminación de contrato y los datos de la entidad empleadora, acogiéndose al principio de la buena fe, este documento reemplaza la carta del empleador del numeral 1. Si el consumidor financiero realizo traslado de fondo privado al FNA y se encuentra en el sistema de información de la entidad como activo aportante y pasado dos años de consolidación de las cesantías, podrá gestionar el retiro de sus cesantías aportando oficio a puño y letra.
En caso de liberación de gravamen hipotecario.
Las solicitudes de pago de cesantías para liberación de gravamen hipotecario y leasing habitacional, se giran directamente a la entidad financiera, fondo de empleados o cooperativa con la que haya contraído la obligación hipotecaria.
En caso de retiro de cesantías por beneficiarios de fallecidos.
- Certificación del FNA:1 original(es) expedida por el FNA la cual certifica que el consumidor financiero fallecido se encuentra a paz y salvo por todo concepto de crédito hipotecario y/o educativo por cesantías FNA.
- Registro civil de defunción:1 copia(s) (tomada del original expedida por la notaría) copia del documento expedido por notaria del documento original.
- Declaración extrajuicio:1 original(es) (el documento debe tener reconocimiento de firmas, ante notario o autoridad competente) información sumaria de dos (2) testigos (ajenos a la familia) con reconocimiento de firma que acrediten quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su documento de identidad y nombres precisos, la razón de serlo, y el estado civil del consumidor financiero al momento de su fallecimiento. Cuando la declaración acredite a compañeros permanentes, los testigos deberán referirse a los extremos de la unión o convivencia.
- Carta de solicitud:1 original(es) oficio original de solicitud de publicación de edictos presentado por el beneficiario, informando que el consumidor financiero fallecido era pensionado o no tenía vínculo laboral vigente al momento de su deceso.
- Avisos (edictos) Art. 212 C.S.T:1 copia(s) (publicación periódica que contenga el aviso, la fecha y medio de comunicación que realiza el anuncio). Para las publicaciones que fueron generadas a través de periódico de circulación nacional se debe presentar la página del aviso o copia de la misma donde se evidencia la fecha y datos del fallecido, si fue por medio radial o aviso de edicto emitido por la alcaldía, se debe adjuntar certificación del medio por el cual se llevó a cabo la publicación. El empleador debe dar aviso público por medio de prensa del lugar, estas publicaciones deben ser por dos (2) veces al menos, con treinta (30) días calendario de anticipación al pago de las cesantías, indicando el nombre del consumidor(a) financiero(a) fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. En los casos en donde no exista prensa, el aviso puede darse por medios radiales o por medio de edicto emitido por la alcaldía del municipio (quien los dará a conocer por dos (2) días). Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.
- Escritura pública:1 original(es) (sentencia judicial), 1 copia(s) (escritura pública) en caso de que alguno de los hermanos sea fallecido, heredan los hijos, los cuales deben anexar registro civil de nacimiento y documento de identidad, igualmente deben ser incluyentes dentro de la escritura pública o sentencia judicial de proceso o trámite notarial de sucesión en cuya partición y adjudicación se incluyan los dineros de las cesantías y/o AVC consignadas en el Fondo Nacional del Ahorro. Si este documento es suministrado al momento de realizar el trámite de retiro de cesantías, no se requiere la entrega y publicación de edictos.
- Certificación bancaria:1 original(es). Aplica para los casos donde se requiere el giro a más de un beneficiario, fotocopia del documento donde se evidencie número de cuenta, entidad bancaria, tipo de cuenta y datos del titular de la cuenta de giro. Si la autorización es giro por ventanilla, se debe indicar el banco y la ciudad de giro.
- Declaración de herederos:1 original(es) documento autenticado en notaria, por cada uno de los beneficiarios o un solo documento con firma de cada uno de los solicitantes, que se entenderá realizado bajo gravedad de juramento, indicando que en el evento en que se presenten herederos con igual o mejor derecho, y se hubiese efectuado el pago por parte del FNA, se comprometerán a realizar las respectivas compensaciones.
- Registro civil de nacimiento:1 copia(s) (para los nacidos antes del 15 de junio de 1938, se requiere partida eclesiástica de bautizo) registro civil de nacimiento de los hijos: copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938, se requiere partida eclesiástica de bautizo. Para los nacidos después del 15 de junio de 1938, se requiere registro civil de nacimiento.
NOTA: Cuando se presenten casos de hijos menores de edad que están en custodia de personas diferentes a sus padres, deberán anexar acta de conciliación ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Comisaria de Familia o sentencia judicial o por autoridad competente que indique quien ejerce la custodia del menor.
NOTA: Aplica para: Cónyuge o compañero(a) permanente con hijos menores y/o mayores.
- Registro civil de matrimonio:1 copia(s) copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Si el matrimonio se celebró antes del 15 de junio de 1938, se requiere partida eclesiástica de matrimonio. Después del 15 de junio de 1938, se requiere registro civil de matrimonio de expedición posterior a la fecha de fallecimiento del consumidor financiero.
NOTA: Cuando se presenten casos de cónyuge o compañera permanente sin hijos, es necesario aportar dentro del trámite los documentos de los padres del causante. Las declaraciones extrajuicio deben expresar la existencia o no de hermanos del causante.
- Registro civil de nacimiento:1 copia(s) (copia autenticada del registro civil de nacimiento del fallecido) copia auténtica del documento que corresponda según el caso. Para los nacidos antes del 15 de junio de 1938, se requiere partida eclesiástica de bautizo. Para los nacidos después del 15 de junio de 1938, se requiere registro civil de nacimiento. Aplica para: Cónyuge o compañero(a) permanente (sin hijos), vincula a padres del fallecido.
NOTA: Cuando se presenten casos de cónyuge o compañera permanente sin hijos, es necesario aportar dentro del trámite los documentos de los padres del causante. Las declaraciones extrajuicio deben expresar la existencia o no de hermanos del causante.
NOTA: Cuando los solicitantes sean hermanos / sobrinos, deberá anexar registro civil de nacimiento del fallecido y de cada uno de los hermanos.
- Registro civil de defunción:1 copia(s) (registro civil de defunción de los padres) aplica para trámites presentados por: Cónyuge o compañero(a) permanente (sin hijos), vincula a padres del fallecido, hermanos / sobrinos.
nota: Cuando se presenten casos de cónyuge o compañera permanente sin hijos, es necesario aportar dentro del trámite los documentos de los padres del causante. Las declaraciones extrajuicio deben expresar la existencia o no de hermanos del causante.
- Declaración juramentada de convivencia:1 original(es) original de la declaración del interesado, que se entenderá realizada bajo gravedad de juramento, donde indique claramente los extremos de convivencia con el causante, (debe ser igual o mayor a 2 años). Aplica para: Cónyuge o compañero(a) permanente (con o sin hijos), vincula a padres del fallecido.
Recuerde que si el saldo de cesantías es igual o mayor a 50 veces el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), se hará necesario para su entrega, sentencia o escritura pública del juicio de sucesión, y la distribución se hará de conformidad con lo estipulado en la misma.
La publicación de los avisos la hará el Fondo Nacional del Ahorro a través de 2 publicaciones periódicas en prensa de circulación nacional, siempre y cuando el consumidor financiero fallecido no tenga vínculo laboral vigente, situación que debe ser informada por escrito por los beneficiarios, de lo contrario la publicación periódica en prensa la debe hacer el empleador suministrando los soportes de las publicaciones al beneficiario hoja completa de la publicación (aplica para cesantías).
Si cualquiera de los beneficiarios, presenta sentencia judicial y/o copia autenticada de la escritura pública de proceso o trámite notarial de sucesión, en cuya partición y adjudicación se incluyen los dineros de las cesantías consignadas en el FNA no deben aportar: avisos Art. 212 C.S.T, declaraciones extrajuicio, registros civiles de nacimiento de los hijos o del consumidor financiero fallecido, registro civil de matrimonio, ni declaración de convivencia del compañero permanente.
Cuando se presenten casos de cónyuge o compañera permanente sin hijos, es necesario aportar dentro del trámite, los documentos de los padres del causante, si aplica se debe aportar sentencia judicial y/o copia autenticada de la escritura pública del proceso o trámite notarial de sucesión, en cuya partición y adjudicación se incluyan los dineros de las cesantías y/o AVC consignadas en el FNA.
En el momento de radicar los documentos de la solicitud, deberá presentar:
- Documento de identificación en original.
- El cumplimiento total del diligenciamiento y entrega de la documentación permitirá efectuar el análisis y trámite de su solicitud de forma ágil y disponer de una respuesta oportuna y eficiente.
- Para los trámites de retiros de cesantías, los documentos se recepcionarán en el FNA un mes después de la publicación del segundo aviso de edictos.
- Recuerde que la fecha de generación de los documentos autenticados no puede ser mayor de 3 meses al momento de la radicación.
- Si el saldo de cesantías es igual o mayor a 50 veces el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) se hará necesario para su entrega, sentencia o escritura pública del juicio de sucesión y la distribución se hará de conformidad con lo estipulado en la misma.
- En caso de retiro para educación: Recibo de matrícula o certificación de la institución educativa:1 fotocopia(s) (legible) en caso de retiros para educación, este documento reemplaza la carta del empleador. Fotocopia de la orden de matrícula, pensión, certificación y/o recibo de pago que incluya: nombre del estudiante, valor a cancelar, nombre de la institución educativa, programa a cursar, NIT y resolución de funcionamiento. Este debe corresponder al periodo actual o próximo a cursar.
- Documento de registro ante el ministerio de educación nacional o la entidad territorial competente:1 original(es) este documento deberá ser aportado por aquellas instituciones que no se encuentran registradas en el SNIES (snies.mineducacion.gov.co).
- Registro civil de matrimonio:1 fotocopia(s) (legible). Matrimonio: registro civil de nacimiento. Unión marital de hecho: declaración extrajuicio la cual indique que la convivencia ha sido superior a dos (2) años, el documento debe venir firmado por las dos (2) personas.
- Registro civil de nacimiento:1 fotocopia(s) (de hijo o hijastro) aplica para pagos de educación de hijos de la pareja permanente. En caso de hijastros se debe anexar el registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio de convivencia.
- Certificado de crédito otorgado:1 original(es), 1 fotocopia(s) (legible).
Si el retiro es para el pago del credito educativo.
- Certificado de crédito otorgado y estado de cuenta en el que se refleje el nombre del deudor, saldo de la deuda o el valor a pagar y se acredite la realización del pago a la institución educativa. El giro se realizará directamente a la entidad otorgante del crédito.
Si el retiro es para el pago del ahorro programadoo seguro educativo.
- Certificado de existencia y representación de la entidad con la que contrató el ahorro programado o el seguro educativo.
- Fotocopia del contrato suscrito y/o póliza de seguro suscrito con la entidad.
- Fotocopia de la factura y/o cuenta de cobro con destino a la entidad con la cual contrató el ahorro programado o seguro educativo para educación superior según corresponda.
- Fotocopia de los registros civiles correspondientes o documento original de la declaración, según corresponda.
- El retiro de cesantías para educación se podrá girar para los estudios del consumidor financiero, cónyuge, compañero(a) permanente, hijos o hijastros.
- Cuando el giro de los recursos sea para el representante legal de la institución educativa, debe anexarse RUT en donde indique el NIT de la institución que representa.
Para los casos de traslado a una sociedad administradora de cesantías y para mecanismos de protección al cesante: Para los casos de solicitud de traslado de cesantías a otro fondo privado, se llevará a cabo siempre y cuando el consumidor financiero haya cumplido el tiempo de 3 años de afiliación al FNA, y no sean consumidores financieros que presenten obligatoria vinculación al Fondo Nacional del Ahorro.
- Para las solicitudes de traslado de cesantías, a una sociedad administradora de fondos de cesantías sobre cuentas individuales que presenten embargo, el FNA se abstendrá de autorizar el traslado hasta que se haya levantado la medida cautelar o se autorice por parte de la autoridad competente.
- Los traslados o pagos por mecanismo de protección al cesante son gestionados directamente por las entidades autorizadas para tal fin (cajas de compensación o fondos privados, según sea el caso), siempre y cuando se dé cumplimiento a las políticas establecidas por el FNA.
- Si el consumidor financiero tiene crédito con el FNA, no se podrá realizar el traslado de sus cesantías, hasta que haya finalizado el pago total de su crédito.
Retiro de cesantías con pignoración externa.
- Estado de cuenta o paz y salvo:1 original(es) estado de cuenta o paz y salvo a la fecha de la deuda. Debe venir el nombre completo del consumidor financiero y el documento de identificación, con el fin de actualizar o levantar dicha marcación. La fecha de expedición no debe ser mayor a treinta (30) días.
NOTA: Si el retiro es parcial, el consumidor financiero podrá disponer del excedente que no esté pignorado. Para los casos en donde se desee realizar el pago a la entidad pignoradora, esta debe indicar claramente la información para el giro.
NOTA: Si el retiro es de fallecidos, el beneficiario o apoderado deberá entregar certificación en original emitida por cooperativa o fondo de empleados que solicite de manera expresa la despignoracion de las cesantías, a favor del consumidor financiero fallecido con su identificación.
Retiro de cesantías con marcación de embargo.
- Oficio de juzgado de levantamiento de embargo:1 fotocopia(s), 1 original(es) oficio no mayor a 90 días emitido por entidad judicial o entidad pública dirigido al FNA, el cual debe contener: número del proceso, nombre completo, tipo de documento y número de identificación del consumidor financiero demandado y del demandante, indicando el levantamiento o modificación de la medida cautelar sobre las cesantías, prestaciones sociales y/o demás emolumentos.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Cédula de ciudadanía: 1 fotocopia(s) (por ambos lados - no escaneada). (cédula - tarjeta de identidad-cédula extranjería o pasaporte con visa vigente) del consumidor financiero, apoderado (cuando aplique), consumidor financiero fallecido y de los beneficiarios (cuando aplique). Fotocopia legible, no escaneada del documento aportado.
- Formulario solicitud retiro con apoderado de cesantías y/o ahorro voluntario contractual.
- Escritura pública:1 fotocopia(s) poder otorgado mediante documento público en donde el apoderado informe cuál de las facultades conferidas en forma general va a ejercer para efectuar el trámite. Si el documento tiene fecha de expedición superior a seis (6) meses, debe anexar certificación expedida por la notaría, informando que el mismo no ha sido modificado o revocado.
- Poder:1 original(es) (poder con presentación personal y autenticación de firmas, huella y contenido ante notaria) documento original en el que se informe de forma clara y explícita sobre las finalidades para las cuales le fue otorgado. Debe venir con presentación personal de las partes y con autenticación de firma, huella y contenido tanto del apoderado como del poderdante.
NOTA: En los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.
- Poder:1 original(es) poder avalado por la oficina jurídica del centro carcelario (aplica cuando el consumidor financiero) documento original en el que se informe de forma clara y explícita sobre las finalidades para las cuales le fue otorgado. Debe venir con presentación personal de las partes y con autenticación de firma, huella y contenido tanto del apoderado como del poderdante. Para el caso del poderdante debe venir el aval de la oficina jurídica del centro carcelario, (aplica para los casos en los cuales el notario no se pueda desplazar al centro carcelario debido a la emergencia sanitaria decretada por el gobierno).
NOTA: En los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.
- Poder:1 original(es) (poder elaborado en el exterior) (fotocopia o copia), debe informar de forma clara y explícita las finalidades para las cuales fue otorgado, contar con sello de apostillado emitido por el ente competente en el país de expedición. En caso, de que el país en donde fue emitido el poder no se encuentre dentro del convenio de la HAYA, este documento debe ser presentado ante el respectivo cónsul de Colombia de dicho país. Si el documento a presentar viene en un idioma diferente, debe ser traducido al español, este documento debe contar con la aceptación por parte del apoderado en notaria en Colombia y venir con reconocimiento de firma, huella y contenido.
NOTA: En los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
Cédula de extranjería: 1 fotocopia(s) (por ambos lados - no escaneada). (cédula - tarjeta de identidad-cédula extranjería o pasaporte con visa vigente) del consumidor financiero, consumidor financiero fallecido y de los beneficiarios (cuando aplique). Fotocopia legible, no escaneada del documento aportado.
- En caso de que el afiliado tenga crédito aprobado por el Fondo Nacional del Ahorro, podrá retirar el saldo de cesantías disponibles en su cuenta individual, presentando la solicitud de retiro de cesantías antes del desembolso del crédito.
- Aplica para los retiros de cesantías que tengan saldo positivo y que no tengan: pignoración, embargo, estado especial o crédito con el Fondo Nacional del Ahorro.
- Los pagos solo se efectuarán a cuenta bancaria del afiliado, de lo contrario el dinero será reintegrado.
¿Qué se debe hacer?
- Radicar los documentos de la solicitud.
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