Retiro o cancelación de cuenta ahorro voluntario contractual (AVC).

¿Qué es y para qué sirve?

El afiliado manifiesta su intención de realizar el retiro de las sumas de dinero depositadas en su cuenta de ahorro voluntario contractual (AVC) en el FNA (Fondo Nacional del Ahorro).

A través de fondo en línea y la app, solo se tramitarán solicitudes de retiro de ahorro voluntario (AVC) que no superen los $2.700.000. Si el monto solicitado es mayor, se debe realizar en cualquiera de los puntos de atención del Fondo Nacional del Ahorro a nivel nacional.


TELEFÓNICO

  • Línea de atención en Bogotá: 601 307 7070.
  • Línea gratuita nacional: 018000 52 7070.
  • #289 para operadores Claro, Tigo o Movistar.
  • Línea 195 desde Teléfono fijo y celular, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • WhatsApp: 321 3213441.
  • Chat: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. sábados de 7:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • www.fna.gov.co.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite es gratuito.

El retiro de las sumas de dinero depositadas en su cuenta de ahorro voluntario contractual (AVC) en el FNA (Fondo Nacional del Ahorro).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:

Aplica para pagos de ahorro voluntario contractual y ahorro voluntario contractual con beneficio AFC iguales o superiores a $10.000.000 millones de pesos.

Aplica para retiros de cuentas de AVC con marcación por AFC.

  • Certificado de tradición y libertad:1 original(es), 1 fotocopia(s)(legible).
  • Certificado de tradición y libertad:1 original(es), 1 fotocopia(s)(legible). Inmueble construido con financiación FNA, inmueble construido con financiación otro banco, inmueble sobre planos sin financiación, inmueble sobre planos con financiación FNA, liberación de crédito hipotecario con otro banco, pago leasing habitacional (aplica para compra de inmueble), traslado a cuenta AFC de otro banco, traslado a fondo de pensiones voluntarias, retiro para el afiliado.

NOTA: El giro de los recursos se realiza directamente al vendedor del inmueble.

  • Escritura pública:1 copia(s) aplica para: Inmueble construido sin financiación; escritura pública del inmueble (debe especificar que el pago se va a realizar con cuenta ahorro voluntario contractual con beneficio AFC del FNA y el monto a girar).

NOTA: El giro de los recursos se realiza directamente al vendedor del inmueble.

  • Promesa de compraventa: 1 original(es), 1 fotocopia(s) (legible). Aplica para los casos con: Inmueble construido con financiación FNA, inmueble construido con financiación otro banco.

NOTA: El giro de los recursos se realiza directamente al vendedor del inmueble.

Encargo Fiduciario: 1 fotocopia(s), 1 original(es). Aplica para los siguientes casos:

  • Inmueble sobre planos sin financiación: En donde se especifique que el pago se va a realizar con la cuenta ahorro voluntario Contractual con beneficio AFC del FNA y monto a girar.
  • Inmueble sobre planos con financiación FNA: En donde se especifique que el pago se va a realizar con la cuenta ahorro voluntario Contractual con beneficio AFC del FNA y monto a girar.
  • Inmueble sobre planos con financiación de otro banco: En donde se especifique que el pago se va a realizar con la cuenta ahorro voluntario contractual con beneficio AFC del FNA y monto a girar (se solicitará carta de crédito si la fecha del retiro de la cuenta ahorro voluntario contractual con beneficio AFC es inferior a 4 meses de la entrega del inmueble).

Carta aprobación crédito:1 copia(s). Aplica para los siguientes casos:

  • Inmueble construido con financiación otro banco.
  • Inmueble sobre planos con financiación otro banco.
  • Pago leasing habitacional (aplica para compra de inmueble).

NOTA: El giro se realiza por ventanilla a nombre de la entidad financiera correspondiente.

  • Certificación bancaria:1 original(es). Aplica para liberación de crédito hipotecario con otro banco: certificación bancaria en donde se especifique el monto de la deuda del crédito hipotecario.

NOTA: El giro se realiza por ventanilla a nombre de la entidad financiera correspondiente.

Contrato de leasing habitacional: 1 original(es), 1 fotocopia(s). Aplica para: Pago leasing habitacional (aplica para compra de inmueble), se requiere:

  • Contrato de leasing habitacional, indicando que es para compra de vivienda.
  • Carta de cesión del leasing habitacional (si aplica).

NOTA: El giro se realiza por ventanilla a nombre de la entidad financiera correspondiente.        

  • Oficio:1 original(es). Aplica para: Traslado a cuenta AFC de otro banco: oficio del afiliado, donde informe que la finalidad del retiro es por traslado a cuenta AFC de otro banco.

Aplica para: Traslado a fondo de pensiones voluntarias: Oficio del afiliado, donde informe que la finalidad del retiro es por traslado a fondo de pensiones voluntarias.

NOTA: El giro se realiza por ventanilla a nombre de la entidad financiera correspondiente.

NOTA: Cuando el retiro es para el afiliado, se realiza el cierre de la cuenta y el giro se realiza a nombre del consumidor financiero.

Consumidores financieros con dermatitis: Certificado médico en donde conste condición de dermatitis o reconocimiento de huella ante notaría.

  • Original(es) certificado (original) médico (expedido por la EPS o IPS) en donde conste condición de dermatitis o ausencia de extremidades superiores. El documento debe contener logo, nombre y número de registro médico del profesional de la salud que emite la certificación. La fecha de expedición no debe ser mayor a seis (6) meses.
  • Excepción: Documento (en original) de cotejo biométrico ante notaría, siempre y cuando la persona no pasa la autenticación de biometría del FNA y cuando el consumidor financiero no tenga dermatitis.

En caso de pago de ahorro voluntario a beneficiarios de fallecidos.

  • Registro civil de defunción: 1 copia(s) (tomada del original expedida por la notaría).
  • Declaración extrajuicio: 1 original(es) (el documento debe tener reconocimiento de firmas, ante notario o autoridad competente) información sumaria de 2 testigos, que acrediten quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su documento de identidad y nombres precisos, la razón de serlo, y el estado civil del consumidor financiero al momento de su fallecimiento. Cuando la declaración acredite a compañeros permanentes, los testigos deberán referirse a los extremos de la unión o convivencia y si se trataba de una unión singular y permanente.
  • Certificación bancaria: 1 original(es) en caso de no presentarse certificación bancaria, los beneficiarios deberán autorizar el giro por ventanilla o autorizar a uno de los beneficiarios para recibir el pago. Dicho documento debe ser autenticado por notaría indicando nombres completos y documento de identidad.
  • Escritura pública: 1 original(es) (sentencia judicial), 1 copia(s) (escritura pública) sentencia judicial y/o copia autenticada de la escritura pública de proceso o trámite notarial de sucesión, en cuya partición y adjudicación se incluyan los dineros de las cesantías y/o AVC consignadas en el Fondo Nacional del Ahorro.
  • Declaración de herederos: 1 original(es) documento autenticado ante entidad competente (notaría o juzgado), por cada uno de los beneficiarios, o un solo documento con firma de cada uno de los solicitantes, que se entenderá realizado bajo gravedad de juramento, indicando que en el evento en que se presenten herederos con igual o mejor derecho, y se hubiese efectuado el pago por parte del FNA, se comprometerán a realizar las respectivas compensaciones.
  • Registro civil de nacimiento: 1 copia(s) (para los nacidos antes del 15 de junio de 1938, se requiere partida eclesiástica de bautizo) aplica para trámites de retiro de cesantías presentados por los hijos, o cónyuge con hijos menores y/o mayores, o compañero(a) permanente con hijos menores y/o mayores del consumidor financiero fallecido.
  • Registro civil de matrimonio: 1 copia(s) (si el matrimonio se celebró antes del 15-jun-1938, se requiere partida eclesiástica de matrimonio) la fecha de expedición del documento debe ser posterior a la fecha de fallecimiento del consumidor financiero.Aplica para trámites de retiro de cesantías presentados por: cónyuge (sin hijos), o cónyuge con hijos menores y/o mayores del consumidor financiero fallecido.
  • Registro civil de nacimiento: 1 copia(s) (autenticada del registro civil de nacimiento del fallecido) para los nacidos antes del 15 de junio de 1938, se requiere partida eclesiástica de bautizo. Aplica para trámites de retiro de cesantías presentados por: cónyuge (sin hijos), o compañero(a) permanente (sin hijos), padres, o hermanos del consumidor financiero fallecido.
  • Registro civil de defunción: 1 copia(s) (registro civil de defunción de los padres) aplica para trámites presentados por: cónyuge (sin hijos), o compañero(a) permanente (sin hijos), o hermanos del consumidor financiero.
  • Declaración juramentada de convivencia: 1 original(es) declaración del interesado, que se entenderá realizada bajo gravedad de juramento, en la que indique claramente los extremos de convivencia con el causante. Aplica para trámites presentados por: compañero(a) permanente (sin hijos), o compañero(a) permanente con hijos menores y/o mayores.

NOTA: Si el saldo de la cuenta de AVC del consumidor financiero fallecido, excede el límite que se determine conforme la circular anual que expida la Superintendencia Financiera "Divulgación de los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros", se hará necesario para su entrega sentencia o escritura pública del juicio de sucesión.

NOTA: Cuando se presenten casos de cónyuge o compañera permanente sin hijos, es necesario aportar dentro del trámite los documentos de los padres del causante, si aplica se debe aportar sentencia judicial y/o copia autenticada de la escritura pública del proceso o trámite notarial de sucesión, en cuya partición y adjudicación se incluyan los dineros de las cesantías y/o AVC consignadas en el FNA.

Pago de ahorro voluntario contractual con finalidad proyectos VIPA: Promesa de compraventa: 1 fotocopia(s) en la que se especifique que es vivienda VIPA (vivienda de interés prioritario para ahorradores).

NOTA: Los giros por este concepto se realizan únicamente a la constructora correspondiente.

NOTA: En caso de no continuar el trámite VIPA y la cuenta presenta bloqueo debe presentar: oficio emitido por la entidad a la cual se postuló al subsidio donde indique que no cumplió con los requisitos o desistió del mismo.

Retiro de AVC con marcación de embargo: Oficio de juzgado de levantamiento de embargo:1 original(es), 1 fotocopia(s) oficio no mayor a 90 días emitido por entidad judicial o entidad pública dirigido al FNA el cual debe contener: número del proceso, nombre completo, tipo de documento y número de identificación del consumidor financiero demandado y del demandante indicando el levantamiento o modificación de la medida cautelar sobre las cesantías, prestaciones sociales y/o demás emolumentos.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cédula de ciudadanía:1 original(es), 1 fotocopia(s) (legible, no escaneada, del documento de identificación).
  • Formato solicitud retiro con apoderado de cesantías y/o ahorro voluntario contractual.
  • Escritura pública: 1 fotocopia(s) (legible): poder general constituido mediante escritura pública, otorgado mediante documento público, en donde el apoderado informe cuál de las facultades conferidas en forma general va a ejercer para efectuar el trámite. Si el documento tiene fecha de expedición superior a seis (6) meses, debe anexar certificación expedida por la notaría, informando que el mismo no ha sido modificado o revocado.
  • Poder: 1 original(es) (poder con presentación personal y autenticación de firmas, huella y contenido ante notaría) documento original en el que se informe de forma clara y explícita sobre las finalidades para las cuales le fue otorgado. Debe venir con presentación personal de las partes y con autenticación de firma, huella y contenido tanto del apoderado como del poderdante.

NOTA: En los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.

  • Poder: 1 original(es) (poder avalado por la oficina jurídica del centro carcelario) Aplica para: Cuando el consumidor financiero se encuentre privado de la libertad. Documento original en el que se informe de forma clara y explícita sobre las finalidades para las cuales le fue otorgado. Debe venir con presentación personal de las partes y con autenticación de firma, huella y contenido tanto del apoderado como del poderdante. Para el caso del poderdante debe venir el aval de la oficina jurídica del centro carcelario, (aplica para los casos en los cuales el notario no se pueda desplazar al centro carcelario debido a la emergencia sanitaria decretada por el gobierno).

NOTA: En los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.

  • Poder: 1 original(es) (poder elaborado en el exterior), 1 fotocopia(s) (poder elaborado en el exterior) debe informar de forma clara y explícita las finalidades para las cuales fue otorgado, contar con sello de apostillado emitido por el ente competente en el país de expedición. En caso, de que el país en donde fue emitido el poder no se encuentre dentro del convenio de la HAYA, este documento debe ser presentado ante el respectivo cónsul de Colombia de dicho país. Si el documento a presentar viene en un idioma diferente, debe ser traducido al español, este documento debe contar con la aceptación por parte del apoderado en notaria en Colombia y venir con reconocimiento de firma, huella y contenido.

NOTA: En los casos que se requiera que los recursos solicitados sean girados al apoderado, se debe otorgar la facultad de recibir los dineros en dicho poder.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Cédula de extranjería: 1 original(es),1 fotocopia(s)(legible, no escaneada, del documento de identificación).

  • Si el afiliado tiene crédito por ahorro voluntario (AVC), se permite realizar retiros parciales para abono al crédito.

Otros Trámites y Servicios relacionados

Consulta en línea e impresión de recibo de pago de crédito.

Consulta de información

¿Qué es y para qué sirve?
Brindar al afiliado la posibilidad de consultar en línea e imprimir facturas de créditos.

Desembolsos posteriores de crédito educativo.

Trámite

¿Qué es y para qué sirve?
Trámite para desembolsar créditos educativos aprobados.

Consulta en línea de los extractos de cesantías.

Consulta de información

¿Qué es y para qué sirve?
Brindar al afiliado la posibilidad de consultar en línea sus extractos de cesantías.