Retracto y anulación de afiliación a pensión en el régimen de prima media.

Última actualización: 20 Marzo 2024 - 7:18a.m.

¿Qué es y para qué sirve?

El trabajador dependiente o independiente, desiste de la afiliación al régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones, solicitando el retracto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se radicó la solicitud de afiliación. La anulación es aquella situación que se presenta cuando se detecta una irregularidad en el proceso de traslado o vinculación inicial que implica la cancelación de la misma.

TELEFÓNICO

  • Call center (601) 4890909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en Bogotá.
  • Línea gratuita 018000410909 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 08:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. en el resto del país.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atenciòn

El trámite no tiene costo.

Como respuesta se obtiene la carta de respuesta de aceptación del retracto o anulación del trámite.

Se obtiene en 15 día(s) - hábil(es).

Puede hacer seguimiento al trámite con el número de radicado, a través de los siguientes canales:

Telefónico:

  • Call center (601)4890909.
  • Línea gratuita 018000410909.

Presencial:

  • En los puntos de atención Colpensiones.

Virtual:

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Nota: Descargar el formulario de novedad, retracto o anulación en la página web o reclamarlo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.

  • Fotocopia del documento de identificación ampliada al 150%.

Nota: Al momento de radicar los documentos, se debe presentar el documento de identificación original.


En caso de que se realice por un familiar del afiliado fallecido, presentar:

  • Copia del registro civil de defunción del afiliado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.
  • Copia del registro civil de nacimiento del fallecido, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.
  • Copia de la escritura pública, del afiliado o familiar del afiliado fallecido.
  • Original de la partida eclesiástica de bautismo del afiliado, si nació antes de junio 15 de 1938, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento, si nació después del 15 de junio de 1938, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

En caso de que el trámite lo realice el cónyuge del afiliado fallecido, presentar:

  • Copia auténtica del registro civil de matrimonio, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.

En caso de que el trámite lo realice el compañero(a) del afiliado fallecido, presentar: 

  • Original de la declaración de convivencia en unión marital de hecho, donde conste que el compañero(a) convivió con el afiliado fallecido.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional del abogado.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:

  • Original de carta de solicitud.
  • Fotocopia del documento de identificación del autorizado y de quien otorga la autorización.

En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:

  • Original (para el poder), 1 copia (para escritura pública), debidamente conferido con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.
  • Fotocopia de documento de identificación, del apoderado y de quien otorga poder.

Nota: Recuerde que puede agendar una cita previa a través de la página de Colpensiones antes de asistir a un punto de atención para agilizar su trámite, sin embargo, no es obligatorio para el ciudadano. 


¿Qué se debe hacer?

1. Reunir los documentos establecidos para el trámite.
2. Radicar documentos requeridos para el trámite en cualquier punto de atención Colpensiones.
3. Recibir comunicación de respuesta del trámite en cualquier punto de atención Colpensiones.

  • Decreto 1161 de 1994 (Artículo 3) "Por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Pensiones".

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