Revisión de avalúo catastral de un predio

¿Qué es y para qué sirve?

Verificación del valor catastral determinado para un predio o mejora, que se estableció mediante un proceso catastral, acorde con las características y condiciones de la propiedad inmueble.

El trámite también lo puede solicitar a través de la página Web Catastro en Línea CEL consulta como realizarlo.


TELEFÓNICO

  • (601) 234 76 00 Ext. 7600. Horario de atención de lunes  viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea gratuita 01 8000 910488. Horario de atención de lunes  viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

  • La atención presencial únicamente se realiza en los SuperCADE CAD horario de lunes a viernes de 7:00 a-m. a 4:30 p.m. jornada continua, sábados de 8:00 a.m. a 12 m. SuperCADE Américas, Bosa, 20 de julio, Manitas, y Suba  atención de lunes a viernes de 7: 00 a.m. a 12 m. y de 1:00 a.m. a 4:30 p.m. previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
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Este trámite no tiene costo.

Se realiza cuando el propietario o poseedor considera que el valor del avalúo catastral no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Este trámite se regirá por los artículos 134 y 135 de la Resolución n.° 070 de 2011 y el Artículo 17 de la Resolución n.°1055 de 2012, así como del artículo 4.° de la Ley 1995 de 2019 y/o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

  • Las características y condiciones del predio se refieren a: límites, tamaño, uso, clase y número de construcciones, ubicación, vías de acceso, clases de terreno y naturaleza de la construcción, condiciones locales del mercado inmobiliario y demás informaciones pertinentes.
  • La solicitud deberá acompañarse de las pruebas de cada vigencia que justifiquen el trámite, indicando con precisión la o las vigencias sobre la(s) cúal(es) hace la petición, la cual deberá formularse en forma escrita.
  • Son medios de prueba, entre otros, los siguientes: Registro fotográfico, avalúo comercial realizado por persona natural o jurídica debidamente certificada, concepto(s) emitido(s) por parte de otras entidades distritales (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climatico-IDIGER-, entre otras) donde se certifique que el predio presenta afectación o limitación, ofertas de mercado inmobiliario de predios con similares características, que evidencien que el avalúo catastral fijado al predio objeto de revisión no se ajusta al mercado inmobiliario, planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, escrituras públicas y otros documentos que demuestren los cambios en los predios y la existencia de mejoras o desmejoras de la construcción.
    • Los medios probatorios, deben cumplir con  especificaciones mínimas que usted debe consultar en el artículo 9 de la Resolución 0073 de 2020 de UAECD.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; Artículos 5 y 34 del Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor, de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique,  remplace o adicione.
  • El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
  • Medios de prueba. (Artículo 3 resolución 0073 de 2020 UAECD) ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.
  • La radicación de una revisión de avalúo, NO suspende la obligación del pago del Impuesto Predial.
  • Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. En este último caso debe presentarlos suscrito o firmado.
  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
  • El recurso de reposición se presentará ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque y, el de apelación, ante el director de la UAECD para los trámites establecidos en la Resolución 070 de 2011.

Radicar los siguientes documentos: La petición debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información:

  • Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o apoderado con indicación de su documento de identidad y la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de  fax y la dirección electrónica, autorizando su notificación electrónica
  • El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar
  • Las razones en las que fundamenta su petición.
  • La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
  • La firma del peticionario cuando fuere el caso. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, con la excepción de la autoestimación del avalúo catastral, la cual deberá ser presentada únicamente por escrito.
  • La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

  • Deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
  • No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
  • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
  • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
  • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
  • Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
  • Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
  • De acuerdo al Artículo 76 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición no es obligatorio en sede administrativa. El de apelación es obligatorio en sede administrativa y procede únicamente en los casos en que la norma expresamente lo indique. Se ejerce directa o subsidiariamente con el de reposición.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado. Apoderados. En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la Entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.
  • Radicar los documentos en los puntos de atención de la Red SuperCADE según horarios descritos en el aparte denominado Puntos de Atención.
  • De acuerdo al artículo 16 Resolución 073 de 2020, Parágrafo 2 establece: " Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. En el caso de actuar por medio de agente oficioso, se deberá cumplir con lo establecido en la normatividad vigente"
  • La atención presencial únicamente se realiza en el SuperCADE CAD de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12 m. previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
  • El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.

Radicar los siguientes documentos:

  • La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad. 2. Acercarse a uno de los puntos de atención. 3. Como respuesta obtiene una resolución o acto administrativo. Todas las peticiones deben firmarse.

  • Resolución 0073 de 2020 Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD
  • Decreto Ley 019 del 2012, ( Artículo 9) "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
  • Resolución 1597 de 2011, (Articulo 9 literal D) "Por la cual se modifica la resolución 230 y 377 de Abril 6 y mayo 14 de 2010".
  • Decreto 491 de 2008 "Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2009 en el Distrito Capital de Bogotá".
  • Ley 601 de 2000 "Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital".
  • Ley 14 de 1983, (Artículo 9) "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 3496 de 1983, (Artículo 30) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1995 de 2019 (artículo 1, 4) "Por medio de la cual se dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial"
  • Resolución 1040 de 2023 "Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito"

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