Revisión del estrato urbano o rural

Secretaría Distrital de Planeación - SDP

Última actualización: 16 Marzo 2023 - 2:37p.m.

La revisión del estrato asignado a un predio hace referencia a la solicitud que se hace cuando no se está de acuerdo con el estrato de la residencia. Esta solicitud puede ser presentada por quien habita o es dueño del predio y, en propiedad horizontal, por el representante legal acreditado. Es importante señalar que la Secretaría Distrital de Planeación sólo estudia el cambio de estrato para viviendas.

Requisitos del Trámite

1. Realice una carta o solicitud firmada en la que manifieste la inconformidad con el estrato asignado y las razones por las cuales solicita el cambio. Esta carta debe contener la dirección del predio, CHIP y nombre del propietario. 2. Junto a la carta, anexe una copia de la cédula de ciudadanía, contraseña o poder otorgado por el interesado (cuando delega a otra persona para que actúe bajo su nombre. 3. Una vez tenga la anterior documentación, radique la solicitud en la ventanilla de radicación de la Secretaría Distrital de Planeación o a través del siguiente enlace: http://sipawebfile.sdp.gov.co/webfile/. 4. Preséntese a la Secretaría Distrital de Planeación (Oficina de Notificaciones de la Dirección de Trámites Administrativos), dentro de los cinco (5) días siguientes de recibida la citación, la cual llegará a su dirección, fax o correo electrónico. 5. Si por alguna razón no pudo presentarse a la entidad durante los cinco (5) días siguientes de recibida la citación, el peticionario recibirá una notificación por aviso e incluirá una copia completa de la resolución de primera instancia (es decir, de la primera respuesta recibida). 6. Si no está de acuerdo con el estrato de la resolución de primera instancia, podrá apelar esta decisión. Para ello, debe realizar una nueva solicitud escrita, indicando el número de la resolución de primera instancia y su fecha, y debe presentarlo personalmente (el peticionario o su apoderado) o por la administración, si se trata de conjuntos residenciales. El escrito de apelación se radica en la ventanilla de radicación Secretaría Distrital de Planeación y la respuesta será dada por medio de una nueva resolución, denominada “resolución en segunda instancia” que resuelve la solicitud de apelación de cambio de estrato. Por tratarse de una resolución, es necesario que se notifique de manera presencial en la ventanilla de radicación de la Secretaría Distrital de Planeación, de lo contrario, esta notificación se hará por aviso en las carteleras de la Entidad ubicadas en el costado occidental del piso 13. Este acto administrativo se notifica de la misma manera que la resolución de primera instancia, sólo que con este se da por concluida la vía administrativa, es decir, no procede recurso alguno y queda la persona en libertad para recurrir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.  

Canal telefónico

Línea 195 para información. SuperCADE Av. Cra. 30 No. 25-90. Piso 1. Teléfono: 335 80 00 Ext. 9011-9013 Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m.  

Puntos de la red CADE

     

Canal virtual

Ventanilla de radicación: http://sipawebfile.sdp.gov.co/webfile/

Tenga en cuenta

Soporte jurídico

Ley 142 de 1994, Artículo 102, que establece que los inmuebles residenciales a los cuales se provean servicios públicos se clasificarán máximo en seis estratos socioeconómicos así: 1) bajo-bajo, 2) bajo, 3) medio-bajo, 4) medio, 5) medio alto, y 6) alto. Ley 505 de 1999, Artículo 11, que establece que los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, adopten, apliquen y permanezcan actualizadas, a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital. Ley 732 de 2002, Artículo 6, en el que toda persona o grupo de personas podrá solicitar a la Alcaldía, en cualquier momento, por escrito, revisión del estrato urbano o rural que le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la respectiva Alcaldía y las apelaciones se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación de su municipio o distrito. Ley 1755 de 2015, que regula el Derecho Fundamental de Petición. Resolución 103 del 07 de 2007, en la que se delega en el Director de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación, la facultad de atender y resolver, en primera instancia, las solicitudes de revisión del estrato urbano o rural que se realicen a los inmuebles residenciales de Bogotá. Sin embargo, no podrá intervenir en la revisión de la decisión de la segunda instancia. Asimismo, se delega en la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, el ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C. Decreto 304 de 2008, por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica de las fincas y viviendas dispersas rurales localizadas en la Zona Norte, en la Cuenca del Río Tunjuelo y en la Zona de Sumapaz, del Distrito Capital Decreto 336 de 2009, que hace referencia a la modificación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá. Decreto 16 de 2013, por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación Decreto 396 de 2017, por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación de Centros Poblados en Bogotá. Decreto 551 de 2019, por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C. para los inmuebles residenciales. Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. (10 de mayo de 2011 y modificado parcialmente), espacio asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo al alcalde y segunda instancia de atención de reclamos por el estrato asignado.

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