Revisión del estrato urbano o rural

¿Qué es y para qué sirve?

La revisión del estrato asignado a un predio hace referencia a la solicitud que se hace cuando no se está de acuerdo con el estrato de la residencia. Esta solicitud puede ser presentada por quien habita o es dueño del predio y, en propiedad horizontal, por el representante legal acreditado. Es importante señalar que la Secretaría Distrital de Planeación sólo estudia el cambio de estrato para viviendas.

TELEFÓNICO

  • Línea 195. Atención: Lunes a domingo, 24 horas al día.              

VIRTUAL

Ventanilla de radicación

Los ciudadanos podrán requerir información general de la Secretaría Distrital de Planeación a través del correo electrónico servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co.

También podrá consultar una lista con las preguntas frecuentes y sus respectivas respuestas, relacionadas con la gestión, trámites y servicios de la entidad, aquí.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Revisión del estrato asignado.

El resultado se obtiene en 2 meses, por correo certificado o de forma presencial.

¿Qué se debe hacer?

1. Realice una carta o solicitud firmada en la que manifieste la inconformidad con el estrato asignado y las razones por las cuales solicita el cambio. Esta carta debe contener la dirección del predio, CHIP y nombre del propietario.

2. Junto a la carta, anexe una copia de la cédula de ciudadanía, contraseña o poder otorgado por el interesado cuando delega a otra persona para que actúe bajo su nombre.

3. Una vez tenga la anterior documentación, radique la solicitud en la ventanilla de radicación de la Secretaría Distrital de Planeación o a través del siguiente enlace: https://sipa.sdp.gov.co/webfile/

4. Preséntese a la Secretaría Distrital de Planeación (Oficina de Notificaciones de la Dirección de Trámites Administrativos), dentro de los cinco (5) días siguientes de recibida la citación, la cual llegará a su dirección, fax o correo electrónico.

5. Si por alguna razón no pudo presentarse a la entidad durante los cinco (5) días siguientes de recibida la citación, el peticionario recibirá una notificación por aviso e incluirá una copia completa de la resolución de primera instancia (es decir, de la primera respuesta recibida).

6. Si no está de acuerdo con el estrato de la resolución de primera instancia, podrá apelar esta decisión. Para ello, debe realizar una nueva solicitud escrita, indicando el número de la resolución de primera instancia y su fecha, y debe presentarlo personalmente (el peticionario o su apoderado) o por la administración, si se trata de conjuntos residenciales. El escrito de apelación se radica en la ventanilla de radicación Secretaría Distrital de Planeación y la respuesta será dada por medio de una nueva resolución, denominada “resolución en segunda instancia” que resuelve la solicitud de apelación de cambio de estrato.

Por tratarse de una resolución, es necesario que se notifique de manera presencial en la ventanilla de radicación de la Secretaría Distrital de Planeación, de lo contrario, esta notificación se hará por aviso en las carteleras de la Entidad ubicadas en el costado occidental del piso 13. Este acto administrativo se notifica de la misma manera que la resolución de primera instancia, solo que con este se da por concluida la vía administrativa, es decir, no procede recurso alguno y queda la persona en libertad para recurrir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 

Es posible consultar de manera preliminar y verbal información relacionada con este trámite a través del agendamiento de una cita virtual. Puede agendarla a través del siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSevzTOG-Yb_7ukoQCwzd7CMaxOYD6prBtWCVgah-e7E507FfQ/viewform

 

Ley 142 de 1994, Artículo 102, que establece que los inmuebles residenciales a los cuales se provean servicios públicos se clasificarán máximo en seis estratos socioeconómicos así: 1) bajo-bajo, 2) bajo, 3) medio-bajo, 4) medio, 5) medio alto, y 6) alto.

Ley 505 de 1999, Artículo 11, que establece que los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, adopten, apliquen y permanezcan actualizadas, a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital.

Ley 732 de 2002, Artículo 6, en el que toda persona o grupo de personas podrá solicitar a la Alcaldía, en cualquier momento, por escrito, revisión del estrato urbano o rural que le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la respectiva Alcaldía y las apelaciones se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación de su municipio o distrito.

Ley 1755 de 2015, que regula el Derecho Fundamental de Petición.

Decreto 304 de 2008, por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica de las fincas y viviendas dispersas rurales localizadas en la Zona Norte, en la Cuenca del Río Tunjuelo y en la Zona de Sumapaz, del Distrito Capital

Decreto 336 de 2009, que hace referencia a la modificación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá.

Decreto 396 de 2017, por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación de Centros Poblados en Bogotá.

Decreto 551 de 2019, por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C. para los inmuebles residenciales.

Decreto 432 de 2022 Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones

Resolución 103 del 07 de 2007, en la que se delega en el Director de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación, la facultad de atender y resolver, en primera instancia, las solicitudes de revisión del estrato urbano o rural que se realicen a los inmuebles residenciales de Bogotá. Sin embargo, no podrá intervenir en la revisión de la decisión de la segunda instancia. Asimismo, se delega en la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, el ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C.

Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. (10 de mayo de 2011 y modificado parcialmente), espacio asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo al alcalde y segunda instancia de atención de reclamos por el estrato asignado.

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