Seguro por muerte a beneficiarios de docentes oficiales.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento y pago del seguro que se otorga por fallecimiento del docente que se encuentre en servicio activo. La cuantía será de 12 mensualidades del último salario. Si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el valor será de 24 mensualidades del último salario devengado.

Realice la solicitud de seguro por muerte a beneficiarios de docentes oficiales a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Conmutador SED (601) 3 24 10 00 horario lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. 
  • Si pulsa la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si pulsa la opción 7 u 8 será comunicado con el área de atención al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: Ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito www.educacionbogota.edu.co, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

 Reconocimiento del seguro por muerte a beneficiarios.

Se obtiene en 3 Mes(s) - (es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía del educador. - Obligatorio.
  • Original o copia del registro civil de defunción del docente - Obligatorio.
  • Copia del comprobante de pago de la última mesada pensional - Opcional.
  • Copia de la publicación de los edictos – Obligatorio.

Nota: Se requiere anexar copia de la publicación de los edictos emplazatorios (primer y segundo aviso, cada uno por 15 días) en un solo archivo donde se evidencie la fecha de publicación de cada aviso. Esta solicitud la puede realizar en la Secretaria de Educación del Distrito.

  • Cuando se trate de accidente de trabajo, anexar original del acta del accidente firmada por el superior inmediato. (En el cual conste las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho) - Opcional.
  • Original o copia auténtica legible del registro civil de nacimiento del educador (En donde refleje el nombre de los padres para demostrar parentesco, en caso de que el educador fuese soltero). Obligatorio.
  • Original o copia auténtica del registro civil de matrimonio (Con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a fecha de radicación de la solicitud) **Solo será obligatorio en caso de que el solicitante sea el o la cónyuge - Opcional.
  • Manifestación expresa de dependencia económica de hermanos menores de 18 años y hermanas mayores que dependían económicamente del educador. – Opcional.

Nota: Obligatorio en el caso de que el solicitante sean los enunciados anteriormente.

  • Certificado de ingresos y retenciones del educador donde conste que tenía a cargo a los hermanos menores de 18 años y hermanas mayores que dependían económicamente. - Opcional *Solo será obligatorio en caso de que el solicitante sean los enunciados anteriormente.
  • En caso de hermanos mayores beneficiarias se debe anexar el certificado de entidades administradoras de pensión indicando si se encuentran o no pensionadas. **Solo será obligatorio en caso de que el solicitante sean los enunciados anteriormente – Opcional. (Expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
  • Oficio mediante el cual se solicita el recurso o revocatoria directa. (Para los docentes que apliquen al recurso de reposición) - Opcional.
  • Acta de acuerdo de apoyo, fallo o sentencia judicial que otorga curaduría o tutoría, si el beneficiario está a cargo de persona diferente a los padres. **Solo será obligatorio en caso de que el solicitante cumpla con esta condición - Opcional.
  • Si el educador fallecido devengaba pensión, anexar copia de la resolución que lo pensionó - Opcional.
  • Certificación bancaria no mayor a 30 días de expedido – Obligatorio.

Nota: No se admiten cuentas pensiónales, la fecha de expedición no debe ser mayor a tres meses.

  • Copia del registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios – Opcional.
  • Dos declaraciones extra-juicio de terceros en donde conste que el cónyuge sobreviviente, compañera o compañero permanente convivió con el docente hasta la fecha de su fallecimiento. - Opcional.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Poder debidamente otorgado por el solicitante indicando nombre completo del abogado y número de tarjeta profesional y las facultades entregadas por el titular (aplica si actúa a través de apoderado) - Opcional.


¿Qué se debe hacer?

Realice la solicitud de seguro por muerte a beneficiarios de docentes oficiales a través deHumano en Línea.

Tenga en cuenta que deberá adjuntar la documentación.

NormaDescripción
Ley 12 de 1975Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.
Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.
Ley 33 de 1985Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ley 812 de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario
Ley 1755 de 2015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ley 1955 de 2019Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1045 de 1978Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Decreto 1068 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público
Decreto 1272 de 2018Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones
Resolución 1588 de 2019Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 1848 de 1969Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.

 

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