Seguros de Vida Individual
Última actualización: 31 Marzo 2022 - 2:55p.m.
El seguro de vida es un mecanismo que permite proteger a las familias que están expuestas a diferentes riesgos como lo es una enfermedad, un accidente e incluso la muerte que conllevan a unas consecuencias graves que afecta la estabilidad emocional y económica de los hogares. SOLICITUD SEGURO VIDA INDIVIDUALSOLICITUD SEGURO VIDA INDIVIDUAL
Modalidades de Seguros de vida:
- Positiva Vida Anual: Es una póliza de seguro individual que brinda tranquilidad a tu familia en caso de un imprevisto que afecte tu vida. En caso de un diagnóstico de una enfermedad grave o incapacidad total y permanente.
- Vida Individual Deudor: Es un seguro de vida individual que respalda una obligación financiera de un deudor, desde $3.000.000 hasta $1.400.000.000
- Inversión Positiva: Es una excelente alternativa para aquellas personas que buscan acumular un capital a largo plazo y al mismo tiempo tener un seguro de protección para su familia.
- Exequias Individual o Familiar: El Seguro Exequial tiene como fin cubrir en dinero hasta el valor asegurado, los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de un asegurado, previa presentación de las facturas que demuestren el gasto incurrido.
- Ahorro y Vida: puedes acumular un capital a largo plazo y al mismo tiempo tener un seguro de protección para tu familia. Tienes dos alternativas de seguro: PRODUCTO AHORRO Y VIDA A 5,10,15 O 20 AÑOS - PRODUCTO AHORRO Y VIDA A 60 O 65 AÑOS
- Largo Plazo Inversión a 60 O 65 años puede acumular un capital a largo plazo y al mismo tiempo tener un seguro de protección para su familia.
- Bicibles: Es un seguro de accidentes personales pensado en los riesgos que puedes tener en tus trayectos en bicicleta.
- BEPS: (Beneficios Económicos Periódicos) son un mecanismo de protección a la vejez para aquellas personas de escasos recursos que cumplieron la edad pero que no lograron cotizar para una pensión. Este beneficio es otorgado de manera individual, autónoma y voluntaria para personas independientes, quienes obtendrán un ingreso económico periódico de manera vitalicia.
Este mecanismo es impulsado por el Gobierno Nacional y es ofrecido como parte de los Servicios Sociales Complementarios, que se integra al Sistema de Protección para la Vejez.
Reclamación de Siniestros
Entiéndase como siniestro la ocurrencia del evento amparado, como por ejemplo fallecimiento, incapacidad, hospitalización, gastos médicos, y en general cualquier evento ocurrido en la integridad de la persona. De acuerdo con este producto en el momento en que se presente cualquier evento amparado por la póliza, los reclamantes podrán allegar los documentos requisito para demostrar la ocurrencia del siniestro, con el fin de acreditar el derecho al pago del valor asegurado, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1077 del Código de Comercio.
Si quiere presentar la reclamación por un siniestro de click en este link.
FORMATO UNICO DE NOVEDADES , el cual permite adelantar las siguientes solicitudes:
- Cancelación de Pólizas de Vida Individual.
- Cambio y/o modificación de beneficiarios.
- Estado de cuenta.
- Aplicación ahorro a primas.
- Devolución valores de cesión.
- Actualización de datos.
- Paz y salvo.
- Aclaraciones.
- Cambio forma de pago.
- Otros.
Requisitos del Otro servicio
Para acceder a éste servicio ingresa a la pagina www.positiva.gov.co
Canal telefónico
- Líneas gratuitas de atención nacional 01-8000-111-170
- Líneas de atención en Bogotá 330-7000
Canal virtual
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- Si usted asiste a un punto de la Red CADE, el servidor de Positiva le tomará únicamente los datos de las personas interesadas en este tema y lo enviará a la Gerencia de Productos Vida, para que un asesor comercial se contacte con ellos.
- Si desea ampliar esta información consulte la Página Web de Positiva Compañía de Seguros.
- Si desea consulte la normativa aplicable.
Soporte jurídico
- Ley 1562 de 2012" Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional".
- Ley 136 de 1994 - Artículo 68 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".
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