Sobretasa a la Gasolina Motor y al ACPM
Última actualización: 04 Septiembre 2023 - 5:15p.m.
Este tributo se declara y paga por el consumo de gasolina motor extra o corriente nacional o importada y/o ACPM nacional o importado, en el Distrito Capital de Bogotá. No genera sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente o de ACPM.
Cuando se causa? La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor minorista o al consumidor final.
Cómo se calcula? La base gravable está comprendida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor, tanto extra como corriente, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía. La base gravable está afectada por el porcentaje de Alcohol carburante que disponga el Ministerio de Minas y Energía. La tarifa aplicable a la sobretasa a la gasolina motor extra o corriente en Bogotá es actualmente de 25%.
Quienes deben pagar? Los responsables de sobretasa son los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.
Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.
Requisitos del Trámite
Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades territoriales en las que tengan operación, aún cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizado operaciones gravadas.
Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda: Liquidando el impuesto y realizar presentación electrónica, y pagar a través del botón de pagos PSE, la Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva. Cuando los subdistribuidores o los distribuidores minoristas, transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través del botón de pagos, la sobretasa, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Además de las obligaciones de declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección de Apoyo Fiscal- la distribución del combustible, discriminando mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo.
Canal telefónico
- Línea 195
Canal virtual
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- Correo electrónico
- Para orientación y consultas puede radicar su solicitud a través del siguiente correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co o a través del portal https://bogota.gov.co/sdqs/
- Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma. Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.
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Tenga en cuenta
BENEFICIO A DEUDORES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), da aplicación al artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, que establece la reducción de la tasa de interés al 50% sobre obligaciones tributarias que se encontraban en mora al 13 de diciembre de 2022. Pueden acceder a este beneficio los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago de impuestos distritales que se encontraban en mora a la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022, esto es, 13 de diciembre de 2022. Para ello, los contribuyentes deben pagar la totalidad de sus obligaciones (por cada periodo de liquidación). Se puede acceder al beneficio hasta el 30 de junio de 2023.
Se sugiere a los contribuyentes, seguir las indicaciones de este instructivo para generar el recibo de pago con el 50% del beneficio tributario.
¿Cómo se paga?
A partir del 25 de octubre de 2021, entró en funcionamiento la Nueva Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), en la que los contribuyentes del impuesto de Sobretasa a la Gasolina podrán realizar sus trámites, en un solo sitio, con mayor seguridad.
Los ciudadanos deberán registrarse en el nuevo sistema, ingresando a la sede electrónica de la Entidad (https://www.haciendabogota.gov.co/), haciendo clic en la opción Nuevas Oficina Virtual y seleccionando el impuesto correspondiente (Sobretasa a la Gasolina). Allí, la Entidad dispuso material de apoyo, como instructivos y el respectivo paso a paso para mostrarles a los contribuyentes cómo navegar y realizar los trámites.
Una vez registrados los contribuyentes podrán hacer la liquidación y pago en línea del impuesto; y obtener el respectivo certificado; además, podrán consultar certificaciones de declaración y de pago y los estados de cuenta.
En la siguiente infografía, encontrará información de interés respecto a la presentación de la declaración del Impuesto de Sobretasa a la Gasolina, para visualizarla haga clic AQUÍ
NOTIFICACIONES DIB La Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB) informa que, para trámites de citaciones por concepto de Impuestos Distritales, puede acercase a la Secretaria Distrital de Hacienda ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, Torre B – Piso 1, Supercade CAD – Módulo 79, en el horario de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm (jornada continua) Para notificarse, debe acreditar los siguientes requisitos:
- Si es propietario: documento de identificación.
- Si es representante legal: certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio.
- Si es apoderado(a): presentar el respectivo poder y fotocopia de la tarjeta profesional de abogado(a) y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Si es autorizado(a): autorización del contribuyente y fotocopia del documento de identificación de quien autoriza y del autorizado; así mismo, si es autorizado(a) por una empresa, debe presentar certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio.
Para herederos, de no existir proceso de sucesión, se debe demostrar el parentesco mediante los siguientes documentos: Registro civil de defunción, Registro Civil de nacimiento o escrito bajo gravedad de juramento en donde se manifieste vínculo.
NOTIFICACIONES COBRO La Oficina de Gestión del Servicio y Dirección de Cobro informa que, para trámites de citaciones de cobro, puede acercase a la Secretaria Distrital de Hacienda ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, Piso 1, módulos contiguos al área de radicación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el horario de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm (jornada continua) Para notificarse, debe acreditar los siguientes requisitos:
- Si es propietario: documento de identificación.
- Si es representante legal: Certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio. No más de 30 días.
- Si es apoderado (a): presentar el respectivo poder y fotocopia de la tarjeta profesional de abogado(a) y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Si es autorizado (a): autorización del contribuyente y fotocopia del documento de identificación de quien autoriza y del autorizado; así mismo, si es autorizado(a) por una empresa, debe presentar certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio. (No más de 30 días).
- Para herederos, de no existir proceso de Sucesión, se debe demostrar el parentesco mediante los siguientes documentos: Registro civil de defunción, registro civil de nacimiento o escrito bajo gravedad de juramento en donde se manifieste vínculo.
Soporte jurídico
- RESOLUCIÓN-SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 , "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"
- RESOLUCION SDH - 000452 DE 2020 , "Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución SDH-00417 de 7 de octubre de 2020, en relación con el pago de acreencias tributarias y no tributarias de competencia de la entidad"
- RESOLUCION SDH - 000417, "Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma Si Capital a la nueva plataforma BogData"
- RESOLUCIÓN SDH - 000438 DE 2020 , "Por la cual se modifican algunos plazos para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor."
- Resolución DDI-033731 del 4 diciembre de 2019 " Por medio de la cual se modifica la resolución No. DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB, y regula las contingencias"
- Resolución No. SDH-000459 del 19 de diciembre de 2016.. " Por la cual se establecen los lugares, plazos, y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos a administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Ley 788 de 2002 (Artículo 55) " Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 352 del 15 de Agosto de 2002 "Por el cual se recopila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".
- Decreto 807 del 17 de Diciembre de 1993 "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
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