Solicitud de uso de espacio público administrado por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU para aprovechamiento económico.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener autorización de uso del espacio público administrado por el Instituto de Desarrollo Urbano, para aprovechamiento económico de las siguientes actividades:
- Campamentos de obra sobre espacio público.
- Aprovechamiento económico a corto plazo (eventos publicitarios).
- Estaciones radioeléctricas en el espacio público administrado por el IDU.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Servicio a la ciudadanía: (601) 338 75 55 y (601) 341 22 14.
- Línea gratuita: 01 8000 910 312.
- Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- Formulario web de radicación.
- Puede realizar el pago en línea a través del botón PSE.
- Chat IDU horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención- Como respuesta se obtiene el acto administrativo y/o contrato de aprovechamiento económico de espacio público por campamentos y/u ocupaciones temporales de obra.
- Como respuesta a la solicitud para aprovechamiento económico de corto plazo se obtiene el acto administrativo que autoriza el uso.
- Como respuesta a la solicitud para para la instalación de estaciones radioeléctricas se obtiene el acto administrativo que autoriza el uso.
En 15 días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Solicitud escrita de la instalación provisional, especificando fecha de instalación, desmonte y memoria explicativa, la cual consiste en describir las razones técnicas por las cuales requiere ocupar el espacio público con la instalación provisional del campamento y/u ocupación temporal, la imposibilidad de realizar esta actividad al interior del predio, dirección de la obra de construcción, ubicación geográfica del espacio público donde se realizará la instalación, dimensiones y características físicas del campamento, tiempo de duración, entre otros.
- Diligenciar la solicitud de instalación temporal de campamentos y/u ocupaciones temporales de obra sobre el espacio público
- Copia de cédula del representante legal.
- Fotocopia de licencia urbanística, la cual deberá ser entregada para la firma del acta de inicio.
- Registro Único Tributario (RUT).
Si la organización es extranjera o está constituida fuera de Bogotá.
- Certificado de existencia y representación legal:
- 1 fotocopia(s) cuya fecha de expedición no sea superior a 30 días.
Planos:
- Plano de localización del campamento y/u ocupación sobre el espacio público a escala legible. (Coordenadas datum magna sirgas origen Bogotá).
- Planos de planta, corte y fachadas del campamento u ocupación a escala legible.
- Plano estructural del campamento y/ u ocupación y certificación técnica de acuerdo a norma sismo resistente expedida por un ingeniero civil.
Documentos que deben acompañar el contrato de aprovechamiento económico por la actividad, campamentos y/u ocupaciones temporales de obra:
- Constancia de pago de la retribución económica. El pago debe realizarse a través de los canales que habilite la entidad, prioritariamente en línea a por medio del botón PSE.
- Garantías de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual (las cuales se tramitarán a la firma del contrato de aprovechamiento económico o notificación del acto administrativo).
Plan de Manejo de Tráfico - PMT (aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad para el monte y desmonte de la estructura, y se tramitará una vez sea firmado el contrato de aprovechamiento económico).
Proyecto de manejo del evento, el cual debe incluir:
- Identificación del responsable del desarrollo de la actividad y de los participantes en el evento con nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica, se debe anexar el certificado de existencia y representación legal;
- Memoria explicativa del aprovechamiento de corto plazo con los siguientes contenidos: - Actividades a realizar. - Horario y calendario del evento. - Fechas de inicio y terminación. - Plan de ocupación del espacio público. - Plan de mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público, ubicada dentro de un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso. - Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento del proyecto de manejo. - Las demás solicitadas por el Decreto Distrital 599 de 2013 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 622 de 2016, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
- Planos:
- Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal debidamente escalado de acuerdo con sus dimensiones, ligado a coordenadas Datum Magna Sirgas origen Bogotá conforme con la Resolución 405 de 2015 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.
- Plano de planta debidamente escalado donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público con los siguientes contenidos: La ubicación del mobiliario modular a utilizar para desarrollar la actividad. La representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espacio público, particularizando para el caso de los parques, plazas y alamedas, el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de estos. Localización de la acometida y evacuación de agua. Cuando se requiera iluminación y energía, se deberá incluir la localización de la acometida de la fuente de energía y del permiso de conexión de la entidad prestadora del servicio, o del usuario que así lo autorice.
- Certificado de complejidad del evento expedido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, cumplimiento del Decreto Distrital 599 de 2013 o aquel que lo sustituya, cumplimiento del Decreto Distrital 599 de 2013 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 622 de 2016 o aquel que lo sustituya, modifique o complemente.
- Plan de Manejo de Tránsito: Únicamente en los casos en que la complejidad o la naturaleza del evento lo demanden por afectar vías vehiculares, o la operación del sistema de movilidad del sector en el que se desarrolle. (Expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM).
o Persona natural: fotocopia del documento de identidad, fotocopia del RUT
- Persona jurídica: Si la organización es extranjera o está constituida fuera de Bogotá.
- Certificado de existencia y representación legal: 1 fotocopia(s) cuya fecha de expedición no sea superior a 30 días, fotocopia de cédula del representante legal y RUT
- Copia de la libreta militar (hombre menores de 50 años).
En caso de ser Unión temporal: Documento que acredite la conformación del mismo, fotocopia del documento de identidad del representante legal ampliada al 150%, certificado de existencia y representación legal de sus integrantes, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes, fotocopia del RUT y RIT.
En caso de ser entidad pública: Decreto, resolución o acto administrativo de nombramiento del representante legal de la entidad.
No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla
Una vez obtenido el concepto técnico previo favorable y la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público, el IDU contará con quince (15) días hábiles para la expedición de la Autorización para la Localización e Instalación de Estaciones Radioeléctricas la cual contiene el valor de la retribución por aprovechamiento económico, las garantías que debe presentar el particular, entre otros.
Consultar la Cartilla de campamentos de obra sobre espacio público y Cartilla de ocupaciones temporales de obra.
De considerarlo necesario, solicite cita para revisión de documentos, planos de diseño del campamento y/u ocupación temporal de obra y simulación fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad, campamentos de obra a los correos: adriana.murillo@idu.gov.co o magda.amado@idu.gov.co.
- Atienda las observaciones y recomendaciones impartidas por el equipo de espacio público de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura - DTAI, durante el proceso, en el menor tiempo posible o, consulte sus inquietudes a los correos magda.amado@idu.gov.co y adriana.murillo@idu.gov.co.
- Una vez se suscriba el "contrato de aprovechamiento económico por campamentos y/u ocupaciones temporales de obra" o se notifique el acto administrativo, deberá realizar las actividades para el perfeccionamiento del contrato y la firma del acta de inicio de contrato o la firma del acta de entrega con carácter "provisional" del espacio público, objeto de aprovechamiento económico por campamento y/u ocupación temporal de obra.
- Los contratos de aprovechamiento económico o actos administrativos mediante los cuales se autorizan los campamentos de obra, implican el pago por concepto de retribución económica por parte del contratista-aprovechador, mediante la aplicación de la siguiente Fórmula.
- Los contratos de aprovechamiento económico o actos administrativos mediante los cuales se autorizan las ocupaciones temporales de obra, implican el pago por concepto de retribución económica por parte del contratista-aprovechador, mediante la aplicación de la siguiente Fórmula.
- Para evitar devoluciones y poder dar inicio al trámite, radique la documentación completa.
¿Qué se debe hacer?
- Radicar el formato debidamente diligenciado y la documentación requerida a través del formulario web de radicación.
Para aprovechamiento económico de corto plazo (eventos publicitarios):
- Radique los documentos a través del formulario web de radicación, teniendo en cuenta que la solicitud debe ser radicada por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha del evento.
- Posteriormente, se responde informando el valor de la retribución a pagar por concepto de aprovechamiento económico de corto plazo y se comunica que en caso de aceptación debe informar con 10 días de anticipación para realizar el proceso para el pago.
- El pago debe realizarse a través de los canales que habilite la entidad, prioritariamente en línea a por medio del botón PSE.
- Una vez realizado el pago deben allegar el mismo al IDU mediante radicado.
- Decreto 555 del 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
- Decreto 083 de 2023 "Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 315 de 2024 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 3828 de 2020 "Por la cual se adopta el Instructivo IN-CI-04 “Instalación de Estaciones Radioeléctricas en Espacio Público administrado por el IDU” versión 2.0"
- Decreto 672 de 2018, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 4108 de 2020 "Por la cual se adopta el protocolo que reglamenta la actividad de eventos publicitarios susceptibles de aprovechamiento económico en la modalidad de corto plazo, en la ciudad de Bogotá D.C."
- Decreto 599 de 2013, Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 622 de 2016 "Por el cual se modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, "Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, través del Sistema Único de Gestión por el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA y se dictan Otras disposiciones"
- Resolución 2909 de 2022, "Por la cual se adoptan los protocolos para la actividad de aprovechamiento económico para la Instalación de Campamentos de Obra y Ocupaciones Temporales de Obra sobre el espacio público del Distrito Capital".
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