Solicitud de excepción

¿Qué es y para qué sirve?

Interponer las excepciones como mecanismo de defensa del deudor contra el mandamiento de pago.

La solicitud de excepciones es una petición dirigida a la Dirección de Gestión de Cobro, mediante la cual solicita que se estudien las excepciones que considere el ejecutado que proceden contra el mandamiento de pago librado en su contra.

  • El mandamiento de pago es la orden que la administración emite a un ciudadano para que este de cumplimiento con el pago de una suma líquida de dinero que obra en un título ejecutivo, respecto del cual, ya se ha iniciado un proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva. Es importante señalar que el mandamiento de pago se puede generar dentro de los 3 años siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que impuso la sanción, de conformidad al artículo 159 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 Decreto Nacional 019 de 2012, y para sanciones administrativas, dentro de los 5 años siguientes.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

    VIRTUAL


    PRESENCIAL

    Debe radicarse en el módulo de correspondencia de sede Paloquemao y Calle 13.

    Ver puntos de Atención
    • Si las excepciones son probadas, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento cuando fuere el caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En la resolución que rechace las excepciones propuestas, se ordenará el embargo de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores de que sea titular o beneficiario el ejecutado, así como el posterior avalúo y remate de los mismos. Contra dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el Subdirector de Jurisdicción Coactiva, dentro del mes siguiente a su notificación. (Art. 834 Estatuto Tributario Nacional).
    • Las excepciones serán resueltas de conformidad con el trámite establecido en el Estatuto Tributario Nacional título Vlll artículo 832 que establece que serán resueltas dentro del mes siguiente al escrito mediante el cual se proponen.
    • Una vez librado el Mandamiento de pago por el valor de la sanción impuesta, más los respectivos intereses moratorios a la tasa del 12% efectivo anual, el deudor cuenta con quince (15) días hábiles para proponer las excepciones estipuladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional y/o en su defecto efectuar el pago de la obligación.

    Seguimiento a la respuesta:

    • Para este proceso el Ciudadano debe esperar la respuesta por parte de la Dirección de Gestión de Cobro en el término descrito para la respuesta.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 
    • Presentar solicitud escrita dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, debe invocar alguna de las excepciones establecidas en el artículo 831 del Estatuto Tributario: 

    ARTÍCULO 831. EXCEPCIONES. Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:

    1. El pago efectivo.

    2. La existencia de acuerdo de pago.

    3. La de falta de ejecutoria del título.

    4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.

    5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

    6. La prescripción de la acción de cobro, y

    7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

    PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 84 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones :

    1. La calidad de deudor solidario.

    2. La indebida tasación del monto de la deuda.

     

    Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

    • Si son presentadas por apoderado debe anexarse el poder debidamente otorgado.
    • Las excepciones presentadas después de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del mandamiento de pago serán rechazadas por extemporáneas.
    • PM03-MN01 Manual De Cobro Administrativo Coactivo De La Secretaría Distrital De Movilidad "Por medio de la cual se adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad y se deroga la Resolución No.345 de 2016."
    • Resolución 087 del 30 de mayo de 2017 "Por medio del cual se adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad y se deroga la Resolución No. 345 de 2016".
    • Decreto 624 de 1989 "624 de Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales". En su título Vlll “Cobro Coactivo"
    • LEY 1066 DE 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones".
    • Decreto 4473 de 2006 "Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006".
    • Decreto 3366 de 2003 "Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos".
    • Resolución 010800 de 2003 “Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto número 3366 del 21 de noviembre de 2003".
    • Resolución 392 de 2003 "Por la cual se fija el índice de reducción de sobreoferta de vehículos, se reglamenta el sistema centralizado de recaudo de la tarifa del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá, y se fijan los parámetros para su administración y aplicación".
    • Ley 336 de 1996 “Por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”
    • Ley 105 de 1399 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.
    • Ley 1383 de 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre".
    • Decreto 19 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

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